EL DERECHO COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO
Romina FloresApuntes22 de Septiembre de 2015
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UNIDAD DIDACTICA Nº 1
TITULO: EL DERECHO COMO OBJETO DE CONOCIMIENTO
El Derecho: concepto. Derecho, moral y usos sociales. Derecho objetivo y derecho subjetivo. Las ramas del Derecho: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Civil, Derecho Comercial. El Derecho Económico.
Derecho
Concepto → El derecho como concepto tiene 4 significados:
1.- El Derecho Objetivo → el derecho como norma.
“Es el conjunto de normas jurídicas de una comunidad”. Ejemplo: Constitución Nacional, Código Civil, Código Penal.
2.- El Derecho Subjetivo → son las conductas permitidas o autorizadas.
“Es el mismo derecho pero visto del lado del sujeto (de la persona). Son las libertades, permisos o autorizaciones que tienen las personas de acuerdo con lo que establece el derecho objetivo.” Ejemplo: libre culto, completa libertad de asociarse con fines útiles y lícitos.
3.- El Derecho Natural → son los valores que surgen de la naturaleza humana y que le son revelado al hombre por la razón, son derechos universales e inmutables.
Apuntado a una doctrina: “es el conjunto de principios con validez universal que debe estar por encima de toda norma creada”. Son derechos que se tienen por ser persona, reconocen a la dignidad humana; derecho es, para los que siguen este concepto, tener valores incorporados, y debe ser justo, la justicia es un elemento necesario para el derecho natural. Ejemplo: derecho a la dignidad humana, derecho a la vida, derecho a la libertad de expresión, a la igualdad, la justicia como valor, etc.…
4.- El Derecho Positivo → Es el derecho que crea el hombre para regular su conducta, su convivencia en un tiempo y espacio, y es válido porque lo sanciona el órgano de estado que tiene la potestad para legislar. Es el derecho vigente, el derecho como norma. Ejemplo: el Congreso es el órgano habilitado que sanciona las leyes y los jueces y los abogados son los que deben aplicar la ley.
Diferencia entre derecho y Moral:
Moral | Derecho |
Son reglas de conducta humana. | Son reglas de conducta humana. |
Diferencia entre lo bueno y lo malo; valora la conducta en sí misma. El campo de la moral es la conciencia. | Diferencia entre lo justo e injusto; valora la conducta en cuanto al alcance que tenga la misma para los demás. El campo del derecho es el de la convivencia social. |
Conducta unilateral: son las distintas opciones que tiene la persona al tomar una decisión; muchas veces no se puede hacer el bien, entonces, se debe elegir lo que menos mal hace (decisiones no perfectamente buenas), hacer el mal menor. Es unilateral porque solo relaciona las acciones consigo mismos. | Bilateral: es bilateral porque regula la relación de las personas con otras personas físicas o jurídicas (la relación mía con el otro). |
Es autónoma: es auto-impuesta, surge de una convicción propia, el grupo al que pertenezco me transmitió conceptos, reglas, normas que acepto y no las rechazo. Estas normas en algún momento pueden ser cambiadas por alguien del grupo. | Heterónomo: porque es impuesto desde afuera (el Estado) y lo impone el órgano que tiene la facultad de legislar. |
Es incoercible: no se puede demandar el cumplimiento forzado de una norma moral, el derecho no puede opinar. La sanción moral puede o no seguir a la violación de una norma moral, y ésta puede o no ser respetada por los individuos. | Es coercible: se puede ordenar el cumplimiento forzado de una obligación legal. Excepción: objeción de conciencia frente a determinadas conductas que dañan la conducta individual de una persona. La norma jurídica deber ser cumplida inexorablemente, y el Estado puede llegar a la compulsión física si es necesario. |
Sanción: 1.- culpa o reproche (es interna de mi o de mi grupo) 2.- la social: que puede aplicar el grupo social al que se pertenece (repudio social, menosprecio de los amigos). | Sanción: de origen legal, aplicada por los magistrados que tienen la autoridad de aplicar la ley, resolver conflictos, y aplicar sanciones o penas. |
Usos sociales:
Son reglas que hacen a las buenas maneras, al decoro, la cordialidad, propias de la convivencia y educación.
Comparten con el derecho el campo de la ética y de lo social; regulan las conductas heterónomas y las referidas a la coexistencia.
Se diferencian del derecho en: los usos sociales son incoercibles y las sanciones consisten en la reprobación al trasgresor por parte de la comunidad.
Ramas del derecho:
El derecho tradicionalmente se divide en dos grandes áreas. El área de derecho público y el área del derecho privado y dentro de cada área hay distintas ramas o materias.
Teoría del interés protegido: Si se protege en primer lugar el interés de la comunidad, la norma es de derecho público. Cuando se protege en primer lugar el interés particular, la norma es de derecho privado. Ejemplo: el derecho penal es derecho público; el civil y comercial es derecho privado.
Sujeto de la relación: una norma es de derecho privado cuando regula relaciones entre particulares, y es de derecho público cuando regula relaciones entre sujetos, en los cuales uno de ellos es el Estado. De acuerdo con este criterio el derecho administrativo es derecho público (Cuando el Estado otorga una autopista en concesión por sistema de peaje está delegando sus atribuciones). El derecho comercial es siempre derecho privado. El Estado puede también actuar como particular en el derecho privado, y un ejemplo es cuando el Estado es inquilino, en este caso la relación que se establece es derecho privado.
Derecho Público | Derecho Privado |
Derecho Internacional Público | Derecho Civil |
Derecho Constitucional | Derecho Comercial |
Derecho Administrativo | Derecho Laboral * |
Derecho Financiero | Derecho Internacional Privado |
Derecho Penal |
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Derecho Procesal |
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Derechos intermedios: de acuerdo con los autores modernos hay derechos que se consideran intermedios o mixtos,
Derecho del Trabajo
Derecho de la Seguridad Social
Derecho del Trabajo Agrario
Derecho de Minería
Hay tres ramas que se clasifican como “nuevos derechos modernos” y son:
Derecho Informático
Derecho Espacial
Derecho Ambiental o Ecológico.
Derecho Público:
- Derecho Público Internacional: regula las relaciones entre los estados y la relación de los estados con organismos internacionales. Ejemplo: ONU, OEA. Este derecho se regula a través de tratados internacionales con adhesión de los países que lo firman y lo acuerdan voluntariamente, y sus integrantes, pueden ingresar y salir del tratado cuando lo crean oportuno. Para salir, un país debe informarlo con 6 meses de anticipación, y en Argentina lo lleva a cabo el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.
- Derecho Constitucional: fija las relaciones entre el Estado y las personas. La Constitución Nacional es la ley superior de un país que contiene los principios fundamentales: derechos, garantías, formas del estado y de gobierno, organización de poderes del estado, requisitos para poder acceder a esos mandatos y atribuciones. La fuente de este derecho son la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
- Derecho administrativo: regula la organización y funcionamiento de la administración pública, la prestación de los servicios públicos, los contratos administrativos y los actos administrativos. El responsable de la administración pública es el Jefe de Gabinete, el Presidente es quien tiene la responsabilidad política de la administración pública (desde 1994).
- Derecho financiero: se ocupa de todo lo relacionado con el presupuesto de la Nación. Comprende dos grandes áreas: recursos y gastos, e incluye a las inversiones públicas. Una especialidad del derecho financiero es el derecho impositivo como uno de los recursos que tiene para hacer frente a los gastos públicos.
- Derecho penal: tiene como objeto de estudio la prevención y represión del delito. El Código Penal tipifica las conductas que son consideradas delito en una comunidad.
- Derecho procesal: regula la organización de la justicia y la actuación de las partes, los jueces, los peritos y demás terceros dentro de un litigio. Es un derecho local porque cada provincia dicta su propio código o norma procesal.
Derecho Privado:
- Derecho Privado Internacional: es el derecho que regula relaciones entre particulares en las cuales hay un elemento extraño al derecho local. Ejemplo: dos personas se casan en el extranjero y tienen un hijo en la Argentina y bienes en el extranjero; para resolver un caso se debe identificar el momento en que fueron adquiridos, y lo que se va a tomar en cuenta es el domicilio para ver qué ley se aplica.
- Derecho Civil: regula la persona y sus atributos (el nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio). Regula las obligaciones, los contratos, los derechos reales, las relaciones de familia y el derecho sucesorio.
- Derecho Comercial: nace como desmembramiento del Derecho Civil. Regula la actividad del comerciante y del industrial, los actos del comercio, los contratos comerciales, las sociedades comerciales y todos los procesos de concursos y quiebras.
- Derecho Marítimo: regulado por la Ley de Navegación Marítima, complementaria del Código de Comercio, y que se refiere al transporte de personas y mercaderías por agua.
- Derecho Laboral: tradicionalmente del derecho privado, en la actualidad hay autores que lo consideran un derecho intermedio, porque regula los contratos individuales de trabajo en relación de dependencia. También regla los convenios colectivos de trabajo que se fijan por sector o actividad y establece el sueldo mínimo vital y móvil.
Derecho Mixto:
- Derecho de la Seguridad Social: derecho intermedio que se ocupa del sistema de jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares (regula la seguridad social).
- Derecho Agrario: regula la explotación agropecuaria, los contratos agrarios y todo tema que tenga relación con la actividad agropecuaria. Incluye la legislación de pesca. Algunos organismos oficiales responsables del área son: I.N.T.A. (trata temas como la conservación y rotación del suelo), SENASA (regula la actividad de la pesca, tamaño de las redes de pesca, aguas, etc.).
- Derecho de Minería: se ocupa de todo lo que respecta a la explotación minera y a la regulación de hidrocarburos y su explotación.
Nuevos Derechos:
- Derechos Informáticos: regula los contratos de software y hardware. La actividad de los hackers se encuentra penalizada, y se debe tener en cuenta la compra debe ser entregada en bloque, como cumplimiento del contrato por parte del vendedor.
- Derecho Espacial: regulado a través de tratados internacionales, se ocupa temas como la conquista de la luna y el compromiso de que las expediciones deben ser de carácter científico y no militar, por ser el satélite patrimonio de la humanidad. Las naciones asumen el compromiso de no trasladar ninguna conducta beligerante o belicosa del planeta tierra hacia la luna. Entre alguno de los acuerdos podemos citar: el de asistencia al astronauta en el espacio y la devolución con seguridad y sin demora; el de restitución de objetos lanzados al espacio; la regulación de chatarra espacial o restos de naves y la obligación de indemnizar por daños que tiene el estado de donde provenga la nave originaria cuando esta cae en otra nación, siendo también responsable solidario aquel estado que haya prestado las bases para el lanzamiento de la nave.
- Derecho Ambiental y Ecológico: nace el 5 de julio de 1972 en una conferencia de la ONU en Suecia, y es donde se habla por primera vez de los peligros del aumento de población sin un equivalente en el aumento de los alimentos, y de los recursos naturales sustentables. Se realizan conferencias en distintos países, Brasil, Brasil +10, Protocolo de Kyoto, etc., acerca de diversos temas como el efecto invernadero, la lucha contra la desertificación para asistir países que posean dicho problema (África). En 1994 se incorpora la cláusula ambiental en la Constitución Argentina (artículo N° 41), dándole atribuciones al Congreso Nacional para sancionar leyes de protección básica del ambiente aplicables en todo el territorio argentino, y las legislaturas de cada provincia deberán crear normas complementarias a éstas que regulen la protección del ambiente de su propio estado. Ejemplo: Ley de política ambiental o Ley general del ambiente, Ley de protección de bosques nativos, Ley de gestión ambiental de aguas y Ley de libre acceso a la información ambiental.
UNIDAD DIDÁCTICA Nº 2
TITULO: LAS FUENTES DEL DERECHO.
La ley: en sentido amplio y restrictivo, caracteres y clasificación. La codificación: concepto. La Ley con relación al territorio y el tiempo: efectos. Orden público. La costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Origen del derecho Positivo:
Las fuentes del derecho positivo son los antecedentes, fundamentos, ideas, normas o preceptos que le dan origen. Fuentes significa medios de expresión del derecho y son:
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