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Conocimientos generales sobre el derecho de familia


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  2.949 Palabras (12 Páginas)  •  155 Visitas

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RESPUESTAS FAMILIA Y MENOR

  1. CUALES SON LAS OBLIGACIONES QUE TIENEN LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS. El Código Civil dispone que toca de consuno a los padres, o al padre o madre sobreviviente, el cuidado personal de la crianza de sus hijos (art. 253).
  2. CUALES SON LOS DERECHOS DE LOS PADRES SOBRE SUS HIJOS

El código civil en el artículo 262 dicta. Los padres o la persona encargada del cuidado personal de los hijos tendrán la facultad de vigilar su conducta, corregirlos y sancionarlos moderadamente.

  1. QUE DIJO LA CORTE CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA C 371 SOBRE LA FACULTAD QUE TIENE EL PADRE DE SANCIONAR MODERADAMENTE A SUS HIJOS  CONTENIDO EN EL ART 262 DEL COCI. Aclara la Corte 'pero de las sanciones que apliquen los padres y las personas encargadas del cuidado personal de los hijos estará excluída toda forma de violencia física o moral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 42 y 44 de la Constitución Política'.
  2. CUALES SON LAS OBLIGACIONES D ELSO HIJOS PARA CON LOS PADRES Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres; Los hijos son legítimos, extramatrimoniales y adoptivos y tendrán iguales derechos y obligaciones.
  3. CUALES SON LOS DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA FAMILIA Inasistencia alimentaria, violencia intrafamiliar, malversación y dilapidación de bienes familiares, incesto, suspensión o alteración del estado civil, adopción irregular.
  4. QUE ES LA PATRIA DE POTESTAD. la patria de potestad “es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.
  5. QUIENES SON LOS SUJETOS DE LA PATRIA DE POTESTAD Conforme se ha explicado, respecto de los hijos legítimos, el ejercicio de la Patria Potestad le corresponde a los padres conjuntamente. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro (Decreto 2820 de 1974).

b) En cuanto a los hijos naturales, el ejercicio de la Patria Potestad le corresponde, a ambos padres, si viven juntos; en caso contrario, ejercerá tales derechos aquel de los padres que tenga a su cuidado el hijo (Decreto 2820 de 1974 artículo 50). El juez de menores, con conocimiento de causa y a petición de parte, podrá entregar el hijo natural bajo custodia del padre o bajo guarda de una tercera persona, siempre y cuando se considere que ello resulta favorable a los intereses del hijo.

c) En la adopción plena, los adoptantes son llamados a ejercer la Patria Potestad de manera semejante a como la ejercen los padres respecto a los hijos legítimos. Si el adoptante es una sola persona, le corresponderá a ésta el ejercicio de la Patria Potestad (artículo 276 del C.C.

  1. CUALES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PATRIA DE POTESTAD El ejercicio de la P.P. confiere a su titular tres atributos o derechos, que son: el derecho de usufructo, el derecho de administración y el derecho de representación.
  2. EN QUE CONSISTE EL USUFRUCTO LEGAL QUE LA LEY RECONOCE A QUIENES EJERCEN LA PATRIA DE POTESTAD El usufructo legal es el derecho que la ley concede a quienes ejercen la Patria Potestad, para hacer propios los frutos de los bienes de los hijos legítimos (art. 291, 292, 295 y 296 modificados por el Decreto 2820 de 1974). Según la doctrina, el fundamento de esta institución estriba en que los frutos deben dedicarse al sostenimiento y educación de los hijos. El Código Civil otorgaba el usufructo legal únicamente al padre; a falta del padre lo tenía la madre, porque en este caso se le atribuía la Patria Potestad. El Decreto 2820 de 1974 modificó el artículo 291 del C.C., y estableció: "el padre y la madre gozan por iguales partes del usufructo de todos los bienes del hijo de familia". Desde luego que si falta uno de los padres, el otro goza del usufructo.  Los padres hacen suyos los frutos de todos los bienes del hijo que integran el peculio adventicio ordinario, pero no afecta los bienes que constituyen el peculio adventicio extraordinario ni a los bienes que forman el peculio profesional.
  3. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL USUFRUCTO LEGAL. es de carácter unilateral pues las obligaciones solo le asisten al usufructuario las cuales son de devolver la cosa y conservarla cuando esta es no fungible.

el usufructuario no tiene la propiedad de la cosa dada en usufructo pues esta le pertenece al nudo propietario.

por ser un derecho real el usufructo se tiene respecto a la cosa.

el usufructuario tiene además de la obligación de conservar la cosa, la de constituir caución para la conservación y  restitución de la cosa, sino cumple con esta obligación la administración se adjudicara la dueño de la cosa.

el usufructo puede ser constituido sobre bienes muebles o inmuebles.

cuando el usufructo recae sobre bienes inmuebles, el usufructuario tiene derecho a percibir los frutos que la cosa produzca.

cuando se trata de bienes muebles el usufructuario deberá devolverla en el estado en que se halle, solo responderá de los deterioros  que procedan de su dolo o culpa.

  1. QUE BIENES CONSTITUYEN EL PECULIO PROFESIONAL O INDUSTRIAL Peculio Profesional o Industrial: el artículo 291 del C.C., modificado por el artículo 26 del Decreto 2820 de 1974, dice que "el peculio profesional está constituido por los bienes adquiridos por el hijo como fruto de su trajo o industria, los cuales forman su peculio profesional o industrial". De conformidad con la norma antes dicha, el peculio profesional lo compone: el fruto del trabajo del hijo, los bienes que adquiera con los dineros provenientes de su trabajo, y los frutos que produzcan estos bienes.
  2. QUE BIENES CONSTITUYEN EL PECULIO ADVENTICIO ORDINARIO Lo constituyen los bienes que han entrado al patrimonio del hijo, no como fruto de su trabajo si no a título gratuito como donación, herencia o legado (artículo 291 inciso 2 C.C.). Los padres tienen derecho a todos los frutos naturales y civiles por partes iguales de los bienes que constituyen el peculio adventicio ordinario, en los mismos términos que todo usufructuario. El menor no puede administrar estos bienes si no sus padres, y si el menor celebra negocios jurídicos sobre los bienes, se produce la nulidad absoluta si es impúber, y relativa, si es menor adulto.
  3. QUE BIENES CONSTITUYEN EL PECULIO ADVENTICIO EXTRAORDINARIO.: integran este peculio los siguientes bienes: a) los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, "cuando el donante o testador haya dispuesto expresamente que el usufructo de tales bienes corresponda al hijo y no a los padres; si solo uno de los padres fuere excluido, corresponderá el usufructo al otro"; b) "el de las herencias o legados que hayan pasado al hijo por indignidad o desheredamiento de uno de los padres, caso en el cual corresponderá exclusivamente al otro" (ordinal 2y3 art. 291 modificado por el art. 26 Decreto 2820 de 1974).
  4. SOBRE QUE BIENES EJERCEN LOS PADRES EL USUFRUCTO LEGAL El padre y la madre gozan por iguales partes del usufructo de todos los bienes del hijo de familia, exceptuados: El de los bienes adquiridos por el hijo como fruto de su trabajo o industria, los cuales forman su peculio profesional o industrial. El de los bienes adquiridos por el hijo a título de donación, herencia o legado, cuando el donante o testador haya dispuesto expresamente que el usufructo de tales bienes corresponda al hijo y no a los padres; si solo uno de los padres fuere excluido, corresponderá el usufructo al otro. El de las herencias y legados que hayan pasado al hijo por indignidad o desheredamiento de uno de sus padres, caso en el cual corresponderá exclusivamente al otro Los bienes sobre los cuales los titulares de la patria potestad tienen el usufructo legal, forman el peculio adventicio ordinario del hijo; aquellos sobre los cuales ninguno de los padres tiene el usufructo, forman el peculio adventicio extraordinario.
  5. SOBRE QUE BIENES EJERCEN LOS PADRES LA ADMINISTRACION A LOS BIENES DEL HIJO. Los padres administran los bienes del hijo sobre los cuales la ley les concede el usufructo. Carecen conjunta o separadamente de esta administración respecto de los bienes donados, heredados o legados bajo esta condición.

  1. CUALES SON LAS CLAUSULAS DE SUSPENSION D ELA PATRIA DE POSTESTAD. La patria potestad se suspende, con respecto a cualquiera de los padres, por su demencia, por estar en entredicho de administrar sus propios bienes y por su larga ausencia. Así mismo, termina por las causales contempladas en el artículo 315; pero si éstas se dan respecto de ambos cónyuges, se aplicará lo dispuesto en dicho artículo. "Cuando la patria potestad se suspenda respecto de ambos cónyuges, mientras dure la suspensión se dará guardador al hijo no habilitado de edad*.
  2. QUE ES LA EMANCIPACION La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad.
  3. COMO PUEDE SER LA EMANCIPACION Puede ser voluntaria, legal o judicial.
  4. CUANDO SE EFECTUA LA EMANCIPACION VOLUNTARIA La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar el hijo adulto y éste consiente en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa. Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún por causa de ingratitud.
  5. CUANDO SE EFECTUA LA EMANCIPACION LEGAL La emancipación legal se efectúa Por la muerte real o presunta de los padres.- Por el matrimonio del hijo.- Por haber cumplido el hijo la mayor edad.- Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre desaparecido.
  6. CUANDO SE EFECTUA LA EMANCIPACION JUDICIAL La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: maltrato del hijo.
  7. QUE SON LOS ESPONSALES Los esponsales o desposorios, o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado que las leyes someten enteramente al honor y conciencia del individuo, y que no produce obligación alguna ante la ley civil.
  8. CUAL ES LA REGULACION JURIDICA DE LOS ESPONSALES Regulación jurídica art 110 111 112 1593 art 6 ley 75 de 1968.
  9. QUE ES EL MATRIMONIO. El matrimonio conforme al articulo 113 coci es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos de procrear y de auxiliarse mutuamente.
  10. CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO  Fines: la comunidad de vida, mutua asistencia física y espiritual, procreación, crianza y educación de a prole.
  11. CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL MATRIMONIO: la unidad, la monogamia, es permanente y la legalidad.

  1. CUALES SON LAS TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO: matrimonio como institución, como contrato, concepción mixta, acto jurídico condición, acto jurídico familiar.
  2. QUE ESTABLECE LA TEORIA DEL MATRIMONIO COMO INSTITUCION: el matrimonio es una institución compuesta por un conjunto de reglas esenciales imperativas cuyo fin es dar a la unión de los sexos ya la familia una organización moral.
  3. QUE ESTABLECE LA TEORIA DEL MATRIMONIO COMO CONTRATO: a la luz del derecho colombiano es un contrato solemne porque debe ser concluido en la forma prescrita por la ley ad substanciam actus un contrato que no puede ser sometido ni a condición ni a plazos.
  4. QUE ESTABLECE LA TEORIA MIXTA SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL MATRIMONIO   se fundamenta en que el carácter contractual del matrimonio prevalece en el matrimonio acto y la inderogabilidad por las partes del régimen legal a que quedan sometidas como consecuencia de ese acto prevalece en el matrimonio estado se pueden combinar.
  5. ANTE QUE AUTORIDAD SE CELEBRA EL MATRIMONIO CATOLICO este celebra ante el sacerdote de la vecindad de la mujer.
  6. ANTE QUE AUTORIDAD SE CELEBRA EL MATRIMONIO CIVIL. Ante el juez civil municipal del domicilio de cualquiera de los contrayentes, así mismo se autorizó mediante decreto 2668 de 1988 la celebración ante notario del círculo de domicilio de cualquiera de los contrayentes.
  7. QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD DE MATRIMONIO CIVIL ANTE NOTARIO. Nombre apellidos y documento de identidad lugar de nacimiento edad ocupación domicilio y nombre de los padres, no tener impedimentos legales para celebrar el matrimonio, manifestación de la voluntad libre y espontanea. Copia de los registro civiles de nacimiento y si es segundas nupcias del registro de defunción o la sentencia de  divorcio o nulidad de la dispensa pontificia.
  8.  CUANTO TIEMPO DEBE FIJARSE EL EDICTO EN LA SECRETARIA DE LA NOTARIA PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Se fijara por cinco días hábiles y se constatara nombre completo documento de identidad lugar de nacimiento y vecindad.
  9. CUAL ES LA FINALIDAD DE LA FIJACION DEL EDICTO PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO dar a conocer la unión y posterior a esto se efectúa la escritura publica por medio de la cual se perfecciona el contrato.
  10.  EN QUE EVENTO LA REVOCACION DEL PODER OTORGADO PARA CONTRAER MATRIMONIO NO SURTE EFECTO la revocatoria no surtirá efecto si no es notificada al otro contrayente antes de celebrar el matrimonio.
  1. CUALES SON LOS REQUISITOS DE EXISTENCIA DEL MATRIMONIO: diferencia de sexos, consentimiento de los contrayentes y presencia de la autoridad
  2. CUALES SON LOS REQUISITOS DE VALIDES DEL MATRIMONIO: consentimiento libre y espontaneo de los contrayentes, capacidad de los futuros esposos y cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley.
  3. CUALES SON LAS CAUSALES DE NULIDAD DEL MATRIMONIO: articulo 140 coci Cuando ha habido error acerca de las personas de ambos contrayentes o de la de uno de ellos, Cuando se ha contraído entre un varón menor de catorce años, y una mujer menor catorce, o cuando cualquiera de los dos sea respectivamente menor de aquella edad, uando se ha contraído por fuerza o miedo que sean suficientes para obligar a alguno a obrar sin libertad; bien sea que la fuerza se cause por el que quiere contraer matrimonio o por otra persona. La fuerza o miedo no será causa de nulidad del matrimonio, si después de disipada la fuerza, se ratifica el matrimonio con palabras expresas, o por la sola cohabitación de los consortes., Cuando no ha habido libertad en el consentimiento de la mujer, por haber sido esta, robada violentamente, a menos que consienta en él, estando fuera del poder del raptor., Cuando uno de los contrayentes ha matado o hecho matar al cónyuge con quien estaba unido en un matrimonio anterior.
  4. CUALES SON LOS REQUISITOS DE FONDO PARA LA CELEBRACION DEL MATRIMONIO: El legislador exige una serie de requisitos para la celebración del matrimonio civil, que se clasifica en:. REQUISITOS GENERALES: de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 1502 del C.C., el cual nos enseña que: "para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario:1.- Que sea legalmente capaz2.- Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicios.3.- Que tenga un objeto lícito 4.- Que tenga una causa lícita.
  5. CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMA ANTERIORES AL MATRIMONIO: FORMALIDADES PREVIAS A LA CELEBRACIÓN: son aquellas que se deben cumplir antes de la celebración del matrimonio. Son ellas: 1.- Pedimentos o petición, 2.- Justificación de las calidades, 3.- Interrogatorio de los testigos, 4.- Publicidad del edicto.
  6. QUE EFECTO PRODUCE EL MATRIMONIO: se entiende por efectos del matrimonio las consecuencias que mediata o inmediatamente le siguen a la celebración. Todo matrimonio produce dos clases de efectos: a) Efectos personales, b) Efectos patrimoniales.
  7. CUALES SON LOS EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO: Efectos personales, que se refieren a los derechos y obligaciones que surgen entre los cónyuges EI deber de colaboración y auxilio mutuo, El deber de respeto recíproco, El deber de actuar en interés de la familia,  El deber de guardarse fidelidad, El deber de vivir juntos.
  8.  CUALES SON LAS CAUSALES DEL DIVORCIO: art 154 coci Relaciones sexuales extramatrimoniales de cualquiera de los cónyuges, Grave e injustificado incumplimiento de los deberes como cónyuge o como padre, Ultrajes, trato cruel y maltrato de obra, incluye los ultrajes psíquicos, Embriaguez habitual, uso habitual de sustancias alucinógenas salvo prescripción medica, enfermedad, anormalidad grave o incurable, física o psíquica, La conducta tendiente a corromper al otro cónyuge o descendientes, o a quienes vivan bajo el mismo techo, Separación de hecho o derecho que haya durado más de dos años,  separación de mutuo acuerdo.
  9. CUALES SON LAS CAUSALES DE SEPARACION DE CUERPOS: 

Las mismas que el artículo 154 del código civil es decir las anteriores y por mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante juez competente.

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