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Escritura De Constitucion De Sociedad Anonima

kellydecamas12 de Enero de 2014

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NUMERO TRECE (13) En la ciudad de Guatemala el día veintiséis de Junio de dos mil trece. ANTE MI: CARMEN RAQUEL KESTLER GUERRA Notaria, comparecen los señores:, DINA LORENA MONTERROSO SOTO DE ORTEGA, de treinta y nueve años de edad, casada, guatemalteca, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, quién se identifica con Documento Personal de Identificación número Mil ochocientos veintidós espacio sesenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve espacio cero ciento uno (1822 66869 0101), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; CIRO ARTURO GONZALES PINEDA, de cincuenta y dos años de edad, casado, guatemalteco, Perito en Mercadotecnia y Publicidad, de este domicilio, quién se identifica con su Documento Personal de Identificación número Dos mil cuatrocientos cuarenta y uno espacio veinticinco mil doscientos cuarenta y cuatro espacio cero ciento dos (2441 25244 0102) extendido por el registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; LUIS FERNANDO CAMAS CALDERÓN de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, comerciante y de este domicilio, quién se identifica con la cédula de vecindad con número de orden A guión Uno (A-1) y de registro ciento quince mil ciento noventa (115190), extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala; JOSÉ ARNULFO MEJIA GARCIA, de cuarenta y un años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio, quién se identifica con su Documento Personal de Identificación número Dos mil doscientos treinta y uno espacio noventa y nueve mil doscientos sesenta y cinco espacio cero quinientos uno (2231 99265 0501) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; ERWIN EDUARDO RODRIGUEZ ROSALES, de cuarenta y siete años de edad, casado, guatemalteco, Medico, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación número Dos mil trescientos treinta y cuatro espacio noventa y un mil cero ochenta y dos espacio cero ciento uno (2334 91082 0101) extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; RENE OSWALDO CASTAÑEDA RODAS, de cuarenta y ocho años de edad, soltero, guatemalteco, Empresario, de este domicilio, quien se identifica con su Documento Personal de Identificación número Dos mil seiscientos doce espacio sesenta y cinco mil quinientos cuatro espacio cero novecientos uno (2612 65504 0901), extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quienes en el transcurso del presente instrumento se les denominara “LOS ASOCIADOS”. Los comparecientes me aseguran, ser de los datos de identificación consignados, hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por medio del presente instrumento vienen a CONSTITUIR ASOCIACIÓN CIVIL DE VECINOS SIN FINALIDADES LUCRATIVAS, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que en virtud de su imperiosa necesidad, de contar con una entidad que los represente, para los efectos de hacer valer sus derechos y en general velar por el mejoramiento y desarrollo social de RESIDENCIAL GRANJAS PARAISO, kilometro treinta (30) Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, que en adelante será denominado simple e indistintamente como “GRANJAS PARAISO”, y estando reunidos en Asamblea General han decidido por unanimidad constituir una asociación de vecinos, la cual se denominará ASOCIACION DE VECINOS PROMEJORAMIENTO Y DESARROLLO DE RESIDENCIALES GRANJAS EL PARAISO, DE KILOMETRO TREINTA (30) FRAIJANES, denominación que podrá abreviarse como “ASOVEGRAPA” la que será una asociación civil no lucrativa, que tendrá su domicilio, en el Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer o fundar subsedes en cualquier otra dirección. SEGUNDA: Expresan “LOS ASOCIADOS”, que habiendo sometido a discusión la conformación de una junta directiva provisional, después de las deliberaciones respectivas, la misma por unanimidad quedó integrada de la siguiente manera: DINA LORENA MONTERROSO SOTO DE ORTEGA, presidente; CIRO vicepresidente; LUIS FERNANDO CAMAS CALDERÓN, Secretario; JOSÉ ARNULFO MEJIA GARCIA, Tesorero; ERWIN EDUARDO RODRIGUEZ ROSALES, Vocal Primero; RENE OSWALDO CASTAÑEDA RODAS, Vocal segundo; TERCERA: Manifiestan “LOS ASOCIADOS”, que estando reunidos en Asamblea General, se acuerda facultar expresamente a La PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL, señora DINA LORENA MONTERROSO SOTO DE ORTEGA, como presidente, para que realice los trámites legales y administrativos correspondientes para obtener la personalidad jurídica de la Asociación. Los “Asociados” acuerdan establecer los estatutos que regirán a la Asociación ASOVEGRAPA, por lo que estando reunidos en Asamblea General se procedió a discutir el proyecto de estatutos que a continuación se detallan: CAPITULO UNO. (1) DISPOSICIONES GENERALES: Artículo Uno (1) Denominación y Naturaleza: La Asociación Civil de vecinos pro mejoramiento y desarrollo de Residenciales GRANJAS PARAISO, kilometro treinta (30), Municipio de Fraijanes del Departamento de Guatemala, que podrá abreviarse ASOVEGRAPA, es una Asociación civil, privada, de colaboración y ayuda mutua, no lucrativa, apolítica, y no religiosa; y que en lo sucesivo se denominará indistintamente como LA ASOCIACION. Artículo Dos (2) Domicilio: El domicilio de LA ASOCIACION, se establece en el departamento de Guatemala, y su sede en el Residencial Granjas Paraíso, kilometro treinta (30) Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, sin embargo podrá establecer sub-cedes en cualquier lugar de la república. Artículo Tres (3) Plazo: La Asociación se constituye por un plazo indefinido. Artículo Cuatro (4) Fines y Objetivos: La Asociación tendrá los fines y objetivos siguientes: a) La administración, mantenimiento y mejoramiento de GRANJAS PARAISO; b) Promover la administración, velar por el Desarrollo y mejoramiento de Residenciales GRANJAS PARAISO, kilometro treinta (30) Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, en los campos que se estimen prioritarios y principalmente en aquellos vinculados con el saneamiento ambiental; la protección y conservación de los recursos naturales para lograr elevar y mejorar las condiciones de vida de sus habitantes; c) Participar en proyectos y actividades gubernamentales, municipales, de organizaciones autónomas o Semiautónomas Centralizadas o Descentralizadas y privadas destinadas al Desarrollo integral del área aledaña y especialmente de GRANJAS PARAISO; d) Presentar ante las autoridades o particulares correspondientes los pliegos de peticiones a efecto de subsanar cualquier clase de problema relacionado a agua potable, energía eléctrica, servidumbres de paso, tragantes, aguas pluviales, y cualquier asunto relacionado con el mantenimiento de aéreas comunes de GRANJAS PARAISO; e) Velar por los diversos sectores que han sido destinados para el área verde del residencial GRANJAS PARAISO, para no sean perjudicadas e invadidas por personas propias y ajenas a los sus habitantes de la residencial; así mismo construir muros perimetrales para conservar el área verde y para conservar la seguridad de sus asociados; f) Velar porque los tragantes de Aguas Pluviales o Negras en su defecto, y la pavimentación de las calles de GRANJAS PARAISO, se mantengan en perfectas condiciones; g) Velar porque en GRANJAS PARAISO, exista Seguridad y Vigilancia con el objeto de evitar que ajenas ocasionen daños a los vecinos y a sus propiedades; h) Contratar personal para el Servicio de Vigilancia y así mismo regular la adquisición de Armas de Fuego, para dicho objetivo de conformidad con la ley y ante las autoridades correspondientes con el objeto de equipar a sus agentes de seguridad y construir garitas de control de Ingresos y egresos, tanto para los residentes como para los visitantes; i) Celebrar y aprobar o desaprobar contratos de usufructo, arrendamiento o de cualquier otra naturaleza, sobre las áreas verdes y áreas comunes que beneficien a la residenciales GRANJAS PARAISO, previo autorización de la Asamblea General de la Asociación, y todo lo demás en cuanto se refiere al mejoramiento y desarrollo de la comunidad; j) Promover entre los asociados y vecinos de GRANJAS PARAISO, la ayuda mutua y trabajos por comisiones nombradas, con el objeto de alcanzar el mejoramiento integral en obras y servicios de urbanización del Residencial; K) La Asociación, tendrá la facultad de disponer, tomar decisiones, establecer tarifas y requisitos de asociación, así como la facultad de modificar los presentes estatutos, todo previa Asamblea General de Accionistas y siempre con

el fin de buscar el beneficio de la mayoría de sus asociados. CAPITULO DOS: DE LOS ASOCIADOS; Artículo Cinco (5) Asociados: Son miembros de la Asociación: Los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la junta directiva y que cumplan con los requisitos establecidos en los estatutos, siendo obligatoria la pertenencia a la asociación de todos los propietarios o inquilinos del residencial, pudiendo participar en la Junta Directiva únicamente los propietarios de los terrenos, siendo obligatorio para ambos cumplir con los reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Asamblea General. Artículo Seis (6): Requisitos de Ingreso: Para ingresar a la Asociación se requiere que toda persona que sea vecino propietario o inquilino de GRANJAS PARAISO, tenga el derecho de pertenecer siempre que cumpla con las disposiciones de la asamblea general. Artículo Siete (7) Derechos de los Asociados: Son derechos de los Asociados los siguientes: a) Participar y disfrutar de todos los beneficios que la asociación obtenga para sus asociados; b) Tener voz y voto en las sesiones de Asamblea General; c) Mantenerse informado acerca de los

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