CONTROLES ÍNTERORGÁNICOS DEL PODER LEGISLATIVO RESPECTO DE ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
jolara1029 de Agosto de 2012
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CONTROLES ÍNTERORGÁNICOS DEL PODER LEGISLATIVO RESPECTO DE ACTOS DEL PODER EJECUTIVO
En primera instancia diremos que para la inexistencia de un parlamento en México, se definirá su estructura como un ente que depende de un control legislativo, el cual se constituye de un poder legislativo y un poder ejecutivo que a su vez tienen una estrecha relación con las acciones constitucionales.
El poder legislativo en México se divide en dos cámaras, la de diputados (500 en total más suplentes) y la de senadores (128 en total) y se renuevan cada 3 y 6 años respectivamente. Algunos años de estos representantes son elegidos a través de sufragio. Loewenstein dice que la primer tarea del poder legislativo “no es la legislación como tal, si no la participación en la forma de la decisión política en y ejecución de dicha decisión y en el control político”.
El congreso para llevar a cabo sus actividades tiene la división antes citada, es decir cada una de las cámaras puede trabajar de manera individual o de manera conjunta. Por lo que respecta a la forma conjunta de trabajar sus actividades son muy generales como: económicas y del comercio, seguridad y guerra, territoriales por mencionar algunas.
Existen actividades exclusivas de la cámara de diputados y estas están en función de las actividades y comportamiento del presidente de la Republica y/o funcionarios de la administración.
En cuanto a las actividades del senado son de orden político: política exterior, política nombramientos realizados por el presidente y las decisiones que tome el primer mandatario, así como nombrar y remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, lo anterior con fundamento en el artículo 122, base quinta, inciso F, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Existe una comisión permanente, la cual adopta la función de órgano legislativo cuando el congreso está en receso, pero sus funciones son limitativas, ya que son de orden administrativo.
Por otra parte el control legislativo no es otra cosa controlar la legislación a través de decretos o leyes para el manejo de recursos, verificación de la cuenta anual y rendimientos de cuentas de los secretarios de estado paraestatales.
Hablando del control de legislación encontramos la iniciativa de ley o decreto para la cual tienen derecho de presentar iniciativas, el Presidente, los Diputados, los Senadores y las Legislaturas de los Estados. Esto con fundamentos en el artículo 71 de la Constitución. Sin embargo no porque sea presentada una iniciativa de Ley por el presidente quiere decir que se hará ley.
El poder legislativo tiene ciertas facultades las cuales se enuncian en el artículo 73 fracción XXX, básicamente se menciona que se puede restringir facultades al presidente, así mismo el presidente tiene facultades extraordinarias como se menciona en el primer párrafo del artículo “29.- En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las Secretarias de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el congreso reunido, este concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el ejecutivo haga
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