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La División de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Carlos LeónApuntes18 de Febrero de 2016

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TEMA 1 . – EL ESTADO, SUS PODERES Y ORGANIZACIÓN

1.- La División de  poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial

Poder Legislativo

Está formado por las Cortes Generales, las cuales están integradas por 2 cámaras: El Congreso y El Senado, es por este motivo que se le llame sistema bicameral. Se entiende como un sistema imperfecto, ya que hay una supremacía  del Congreso (formado por 350 diputados) respecto al Senado.

Características de las Cortes Españolas:

¿Cómo funcionan las cámaras?:

- Funcionan con un arreglo parlamentario, cada cámara tiene el suyo.

- Cada una está estructurada con: Una mesa (en la que hay un presidente y varios vicepresidentes), una Junta de Portavoces (que se pueden reunir en pleno y comisión, en periodos de tiempo especiales como vacaciones, disolución de las Cortes…, en los tiempos especiales tienen la llamada Diputación permanente) Ver artículos del 66  al 80.

Los diputados y senadores se dividen dependiendo d los partidos políticos, formando lo que se llama  grupos parlamentarios (p. socialista, popular…). Para formar estos grupos se necesitan mínimo 5 diputados, cuando no se llega a este nº, se pueden formar los grupos mixtos entre partidos con ideas afines.

Artículo 71

  1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.
  3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras

Funciones de las Cortes Generales:

Artículo 66

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.
  3. Las Cortes Generales son inviolables.

El Poder Ejecutivo: (El Gobierno)

Es el Gobierno, formado por: el Presidente (papel jurídico y político fundamental), y los subordinados a él con son los vicepresidentes y los ministros. Puede no existir vicepresidente del Gobierno. Este poder puede tener diferentes nomenclaturas como son Gobierno, Poder Ejecutivo y Consejo de Ministros.

Funciones:

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva (dictar reglamentos es decir normas de rango inferior a la ley) y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

El Poder Judicial

Artículo 117 

  1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Estructura:

Según la materia:        -Jurisdicción civil (entre particulares)

                        -J. penal (delitos y faltas)

                        -J. contencioso administrativa (ciudadanos frente a la admón)

                        -J. social (laboral la Eª frente al trabajador)

                        -J. militar (específica, jueces y tribunales militares)

                        -J. menores, vigilancia penitenciaria (todo lo relacionado con menores)

Según el territorio:        -Municipio pequeños - jueces de paz

-Municipios grandes o partidos judiciales - juzgado 1ª instancia e instrucción (asuntos civiles y penales)

                        -Provincial – Audiencia Provincial (civiles), Juzgado Penal, social y de menores                                -CCAA – Tribunales Superiores de Justicia (hay 17 en España)

                        - Estado – Tribunal Supremo y Audiencia Nacional

El poder de los Jueces está regido por el Consejo General del Poder Judicial.

2 – La Corona y el Tribunal Constitucional                

La Corona: 

es una institución histórica. La monarquía Española de la actualidad dista mucho con la monarquía absoluta que había en la antigüedad.

La constitución española refleja a la monarquía  en el Título II de los art 55 – 65.

El Rey queda muy al margen del proceso político. Se le reconocen funciones pero casi todas protocolarias. Las más importantes son:

Artículo 62 

    Corresponde al Rey:

  1. Sancionar y promulgar las leyes: El Rey no puede dejar de hacer esta función, en el caso de que un Rey no esté deacuerdo con esa ley y decida que no quiere aprobarla, deberá abdicar.
  2. Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

El Tribunal Constitucional

Es el Juez de la Constitución.

Función:

  1. - Juzgar si las leyes y la actuación de la administración pública, son o no conformes con la Constitución. Garantiza que ninguna ley sobrepase la Norma Suprema (La Constitución). Ante el Tribunal Constitucional, se pueden plantear: el recurso de amparo, el recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.

Recurso de Amparo:

Artículo 53.2 

Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 al 29 (Derechos y libertades fundamentales), ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Recurso de Inconstitucionalidad: Sólo lo puede interponer el Gobierno, el Defensor del Pueblo y 50 diputados o senadores, los gobernantes de las CCAA o las Asambleas de los mismos.

Artículo 162

  1. Están legitimados:

a) Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas.

b) Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

  1. En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

2.- Otra función del Tribunal Constitucional es garantizar una correcta distribución de competencias entre el Estado y las CCAA.

3.- La última es garantizar la separación de poderes entre el Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

3.- Organización Territorial y la Administración Pública

En España la administración pública tiene 4 poderes:

Administración Central

Administración Autonómica

Administración Provincial

Administración Municipal

Artículo 137

El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 140

La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

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