Poder Legislativo Y Ejecutivo Estadal
jhoecham31 de Julio de 2013
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL LOS LLANOS EZEQUIEL ZAMORA
NUCLEO SANARE
Poder Ejecutivo Estadal y
Poder Lejislativo Estadal
ESTUDIANTES:
Grupo #01
ESPECIALIDAD:
Contaduría Pública
Sanare, Julio 2013
El Consejo Legislativo del Estado Lara en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 162 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, somete aprobación el Proyecto de Constitución del Estado Lara, para cuya elaboración ha tomado en consideración los diferentes cambios que experimenta el Estado venezolano La entrada en vigencia de la novísima Carta Magna obliga al cambio de paradigmas y a la incorporación de la Participación Ciudadana en todos los niveles, otorgándole a la sociedad el derecho a intervenir y controlar los diferentes procesos políticos, económicos y sociales que experimenta el Estado Lara, garantizando la descentralización de poder, la prosperidad, la cooperación, la solidaridad y el bienestar del pueblo, enalteciendo los principios fundamentales como Educación, Cultura, Deporte, Valores familiares, Salud, Seguridad e Integridad territorial, que se han desarrollado en todo el texto constitucional larense, a fin de ir en sintonía con los lineamientos o directrices establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por este motivo la Constitución del Estado Lara expone a partir de su título III todo lo referente al Poder Público Estadal, como se refleja a continuación:
Título III
Del Poder Público
Capítulo I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 23.- El Poder Público del Estado Lara se distribuye entre el Poder Municipal y el Poder Estadal. El Poder Público Estadal se divide para su ejercicio en Legislativo y Ejecutivo. En el Estado tienen asiento y representación órganos del Poder Público Nacional: Legislativo, Ejecutivo, Ciudadano, Judicial y Electoral, que colaborarán y cooperarán con el Estado, para el cumplimiento de los fines públicos que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.
Artículo 24.- La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes del Estado Lara, determinarán las atribuciones propias de los órganos del Poder Público del Estado y a ellas debe sujetarse su ejercicio.
Artículo 25.- El ejercicio del Poder Público Estadal acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.
Capítulo III
Del Poder Público Estadal
Artículo 35.- Es competencia del Estado, aquellas materias calificadas como concurrentes, las cuales serán reguladas mediante leyes de desarrollo sancionadas y promulgadas por el Estado, fundamentadas en las leyes de base dictadas por el Poder Nacional. Es competencia residual todo lo que no corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a la competencia nacional o municipal.
Artículo 36.- El Estado Lara es una entidad autónoma, con personalidad jurídica plena, obligada a mantener la independencia, soberanía e integridad Nacional y a cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes de la República.
Artículo 37.- El Estado descentralizará y transferirá a los Municipios los servicios y competencias que gestionen y que éstos estén en capacidad de prestar, así como la administración de los respectivos recursos dentro de las áreas de competencias concurrentes entre ambos niveles del Poder Público. Los mecanismos de transferencias estarán regulados por el ordenamiento jurídico estadal.
Capítulo IV
De las Competencias del Estado
Artículo 38.- Es competencia exclusiva del Estado:
1. Dictar su Constitución para organizar los Poderes Públicos, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
2. Reformar y enmendar su Constitución de conformidad con las disposiciones en ella contenida.
3. Legislar sobre las materias de competencia estadal y las que no correspondan de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la competencia Nacional o Municipal.
4. La organización de sus Municipios y demás entidades locales.
5. La división político territorial de su espacio geográfico.
6. La administración de sus bienes y la inversión y administración de sus recursos, incluso de los provenientes de transferencias, subvenciones o asignaciones especiales del Poder Nacional, así como de aquellos que se le asignen como participación en los tributos nacionales.
7. La organización, recaudación, control y administración de ramos tributarios propios, que le sea asignado por las leyes respectivas.
8. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.
9. La organización de la policía, conforme a la legislación estadal aplicable y en concordancia con la legislación nacional.
10. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos no reservados al Poder Nacional y la administración de las tierras baldías en su jurisdicción de conformidad con la ley.
11. La ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales.
12. La creación, régimen y organización de los servicios públicos estadales.
13. La conservación, administración de carreteras y autopistas, así como de aeropuertos públicos, en coordinación con el Ejecutivo Nacional.
14. La recaudación, organización, control y administración de los impuestos no reservados al Poder Nacional o Municipal.
15. Todas las que determine la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución y las leyes.
Capítulo V
Del Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas
Artículo 39.- El Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, estará presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los Directores o Directoras estadales de los ministerios, la representación de las Diputados o Diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los Concejales o Concejalas y de las comunidades organizadas incluyendo las indígenas. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley y sus reglamentos.
TÍTULO IV
DE LA ORGANIZACIÓN DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I
Del Poder Legislativo
Artículo 41.- El Poder Legislativo lo ejercerá en el Estado Lara el Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince (15) ni menor de siete (7) integrantes llamados Diputados o Diputadas, elegidos o elegidas por votación universal, directa, personalizada y secreta, quienes representarán proporcionalmente a la población del Estado y los Municipios, de conformidad con la ley electoral. Cada Diputado o Diputada tendrá un suplente o una suplente, escogido o escogida en el mismo proceso electoral.
Artículo 42.- El Estado dictará leyes para el desarrollo económico, educativo, de salud, de cultura, de deporte y cualquiera otra materia objeto de competencia concurrente, regulada mediante leyes de base dictadas por el Poder Nacional. Esta legislación estará orientada por los principios de la interdependencia, coordinación, cooperación, corresponsabilidad y subsidiariedad.
Artículo 43.- La ley nacional y el reglamento interno establecerán el régimen de organización y funcionamiento del Consejo Legislativo del Estado Lara.
Capítulo II
De las Atribuciones del Consejo Legislativo
Artículo 44.- Son atribuciones del Consejo Legislativo las siguientes:
1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Constitución, las leyes nacionales y estadales, y por el respeto a los derechos humanos y garantías ciudadanas.
2. Legislar sobre las materias de competencia Estadal.
3. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
4. Proponer enmiendas y reformas a la Constitución del Estado.
5. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública estadal en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución del Estado y las leyes.
6. Crear, organizar y promover, los medios y mecanismos para la participación ciudadana en los asuntos de su competencia.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.
8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social del Estado, que serán presentados por el Ejecutivo Estadal en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional.
9. Autorizar al Ejecutivo Estadal para enajenar bienes inmuebles del dominio privado del Estado, con las excepciones que establezca la ley.
10. Aprobar e improbar los contratos propuestos por el Ejecutivo del Estado de conformidad con la ley.
11. Autorizar al Ejecutivo del Estado para realizar empréstitos sobre créditos del Estado y legislar sobre operaciones de crédito público.
12. Autorizar la remoción o
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