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Clasificacion De Jurisdiccion

Jossed21 de Noviembre de 2012

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1. Jurisdicción

1.1 Concepto de Jurisdicción

Potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deban decidir. La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminado a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto. Ahora bien, la aplicación de la norma general al caso concreto puede deducirse, a veces, la necesidad de ejecutar el contenido de la declaración formulada por el juez y entonces la actividad jurisdiccional no es ya meramente declarativa sino ejecutiva también. La actividad que los jueces realizan en el proceso es, por tanto, no sólo declarativa sino también ejecutiva de la resolución que se dicte, cuando se a necesario. Es la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos que corresponde exclusivamente a los jueces y tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimientos que las mismas establezcan, y tratados internacionales. Es un conjunto de órganos que ejercitan esta potestad (los tribunales). Para el Diccionario jurídico mexicano, el término jurisdicción deriva de las voces latinas "... jus, derecho, recto y dijere, proclamar, declarar, decir, significa proclamar el derecho"; asimismo, en la voz jurisdicción de la citada obra, se hace referencia al ilustre jurista José Becerra Bautista, quien afirma que la raigambre latina de este término proviene de jurisdictio-onis, poder o autoridad que se tiene para gobernar o poner en ejecución las leyes, o para aplicarlas en juicio. Cabe apuntar en este estudio, que la voz jurisdicción, también es conocida en el derecho anglosajón, debido a la influencia que en él tuvo el derecho romano. Referidos a nuestra época actual, el doctor José Ovalle Favela señala que: "Todo estudio sobre cualquier rama del Derecho Procesal debe partir de una premisa básica, sobre la cual existe un consenso entre los autores, a saber: la unidad esencial del derecho procesal". Precisamente dentro de esa unidad esencial del derecho procesal y conjuntamente con los conceptos de acción y proceso, se encuentra el concepto de jurisdicción. En este sentido, el doctor Fernando Flores García con quien coincidimos, nos dice que: "La jurisdicción puede concebirse como una potestad-deber atribuida e impuesto a un órgano gubernamental para dirimir litigios de trascendencia jurídica, aplicando normas sustantivas e instrumentales por un oficio objetivamente competente y un agente imparcial". Jurisdicción es una función soberana del Estado, realizada a través de una serie de actos que están proyectados o encaminados a la solución de un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general a ese caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo. Toda teoría relativa a las funciones estatales y los poderes que éstas desempeñan, ha girado en torno a las tres funciones siguientes:

1. Función legislativa

2. Función ejecutiva o administrativa, y

3. Función jurisdiccional

Función jurisdiccional desempeñada por el ejecutivo. Diversos órganos que pertenecen disciplinaria y orgánicamente al poder ejecutivo, realizan funciones jurisdiccionales. Los casos más evidentes, en nuestro sistema jurídico, son los de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que son tribunales de derecho del trabajo, así como el Tribunal Fiscal de la Federación, en el Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Independientemente de estos casos, que implican el ejercicio de una genuina jurisdicción por órganos del poder ejecutivo estructurados como genuinos y verdaderos tribunales, mas adelante se examinaran casos de procedimientos para procesales; tales procedimientos se desenvuelven ante autoridades ajenas al poder judicial.

Función jurisdiccional desempeñada por el poder legislativo. El poder legislativo puede llegar a ejercer funciones jurisdiccionales, tal es el caso del juicio político, contemplado en nuestra constitución general, en los casos de las responsabilidades de los servidores públicos, en los cuales se erigen como órganos de acusación la Cámara de Diputados y como jurado de sentencia la Cámara de Senadores. Estas funciones son de carácter estrictamente jurisdiccional. Calamandrei expresa que la ley se distingue del acto jurisdiccional por los caracteres de generalidad, abstracción y novedad, y que frente a estos caracteres de la ley se pueden señalar al acto jurisdiccional rasgos contrapuestos, es decir, los caracteres de especial, concreto, declarativo.

El concepto de jurisdicción no se puede elaborar a base de un solo rasgo o requisito, sino de una concurrencia o confluencia de varios, lo que Alcalá Zamora y Castillo, denomina el enfoque pluralista para determinar la naturaleza y la esencia del acto jurisdiccional. El acto jurisdiccional tiene diferencias fundamentales del acto jurisdiccional que son las siguientes: a) La función jurisdiccional debe ser provocada o excitada, mientras que la función administrativa no necesita de esa provocación o excitación y se desenvuelve por sí misma.; b) La jurisdicción implica necesariamente una relación de estructura triangular, entre el Estado, por una parte y los dos contendientes, por la otra. Y en la función administrativa esa relación es simplemente lineal; c) La jurisdicción siempre recae sobre una controversia o litigio; la administración no siempre recae sobre una controversia o litigio.

El acto jurisdiccional es:

1. Concreto;

2. Particular;

3. Personalizado:

4. Declarativo o de aplicación;

5. Necesita provocarse o excitarse por el gobernado frente a los órganos estatales;

6. Provoca siempre una relación triangular entre el Estado y los dos sujetos contendientes y

7. Esta destinado siempre a dirimir o resolver un litigio o controversia, mediante la aplicación de una ley general al caso particular controvertido.

Por su parte, Alcalá-Zamora, explica que la doctrina señala como características o notas distintivas entre el acto administrativo y el jurisdiccional las siguientes: Acto jurisdiccional a) El acto jurisdiccional se caracteriza por su legalidad, por su rigor y su sujeción a una norma determinada. b) La función jurisdiccional es autónoma, porque los jueces son independientes; c) El acto jurisdiccional tiene un procedimiento preestablecido con un mínimo de garantías; d) En el acto jurisdiccional es primero la decisión y después la ejecución; e) El acto jurisdiccional persigue la cosa juzgada; f) La función jurisdiccional tiene como finalidad la restauración del orden jurídico perturbado; g) El fin de la función jurisdiccional es la tutela del derecho subjetivo, y h) La finalidad de la función jurisdiccional es la realización del derecho objetivo. Acto administrativo a) El acto administrativo se caracteriza por el ámbito de discrecionalidad con que la autoridad puede desenvolverse. b) Los órganos administrativos, son típicamente dependientes y no autónomos; c) El acto administrativo no cuenta con un procedimiento preestablecido; d) En el acto administrativo, primero es la ejecución y después la decisión, y e) El acto administrativo no persigue la cosa juzgada.

Hay casos de actos jurisdiccionales sin procedimiento establecido. Alcalá-Zamora menciona el caso del gran jurado en México, estatuido, hasta 1982, en la Constitución general, para juzgar las faltas y delitos de los altos funcionarios, que, antes de la promulgación de la ley respectiva, en 1940 posibilitaba la aparición de actos jurisdiccionales con un procedimiento no preestablecido; por otro lado, es evidente que muchos procedimientos administrativos sí tienen un pre establecimiento en la ley.

Función jurisdiccional

Particularidad Concreción Personalidad Carácter declarativo o aplicativo Necesita excitarse por el gobernado Da origen a una relación triangular entre el Estado y los litigantes. Está destinada a dirimir o resolver un litigio La Jurisdicción es una función constitucional del Estado y que su contenido, objeto y fin es aplicar la ley material.- Constituye el principal supuesto de la Jurisdicción el de la alteración del orden normativo, ya sea por violación del interés privado o colectivo. Se explica básicamente de esta manera, si las personas conforman sus conductas en las relaciones jurídicas a los preceptos de la ley, no hay alteración del orden que regula la ley, si se produce alguna violación, puede alterarse el interés privado y surge la controversia de derecho privado, si se comete un delito se altera el interés colectivo, en uno u otro caso, se hesita o se activa la Jurisdicción, básicamente, esencialmente, como el medio de resolución de los conflictos, que actúa para restaurar el orden jurídico violado y resguardar el orden público.

1.2 Naturaleza Jurídica.

El ejercicio de la función jurisdiccional es privativo del Poder Judicial, esa función principal de aplicar la ley, constitucionalmente en la división del Poder constituye la razón de ser del Poder Judicial Por ello no significa que la jurisdicción sólo pueda ser ejercida por el Poder Judicial, desde que esta yace en el Estado y es uno de los fines primordiales del mismo en el sentido amplio y la jurisdicción latu sensu, comprende toda situación de aplicar normas sustanciales al caso particular y concreto, sin interesar en la órbita de qué Poder del Estado se encuentra el órgano que la ejerce, pero siempre y cuando ese órgano surja de la ley formal en sentido estricto, como

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