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Clasificacìòn D Resoluciones


Enviado por   •  30 de Mayo de 2013  •  2.069 Palabras (9 Páginas)  •  223 Visitas

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CLASIFICACION DE RESOLUCIONES

La clasificación la refleja el art.49 de la L.P.L. y son las siguientes:

1-. PROVIDENCIAS

Se regulan en el art. 245 y 248 de la L.O.P.J. Las providencias tiene por objeto la ordenación material del proceso. No consiste en la ordenación formal del proceso que lleva a cabo el secretario a través de las diligencias de ordenación

La forma de las providencias se limitara a la determinación de lo mandado y del Juez o tribunal que las disponga, sin más fundamento ni adiciones que la fecha en que se acuerden, la firma o rubrica del juez o presidentes y la firma del secretario

No obstante, podrán ser motivadas sin sujeción o requisito alguno cuando se estime conveniente.

2-. AUTOS

Se regulan en los arts. 245 y 248 de la L.O.P.J. Los autos corresponden cuando decidan recursos contra providencias, cuestiones incidentales, presupuestos procesales, nulidad de procedimiento y todas aquellas resoluciones que las leyes procesales establezcan que tienen que revestir dicha forma.

El art. 369 de la L.E.C. “<Autos: Cuando decidan incidentes o puntos que determinen la personalidad combatida de alguna de las partes, la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, la repulsión de una demanda, la admisión o inadmisión delas excepciones, la inadmisión de la reconvención, la denegación del recibimiento a prueba o de cualquier diligencia de ella, las que puedan producir a las partes un perjuicio irreparable, y las demás que decidan cualquier otro incidente, cuando no esté prevenido que se dicten en forma de sentencia.”

Los autos serán siempre fundados y contendrán en párrafos separados y numerados los hechos y los razonamientos jurídicos y por ultimo la parte dispositiva.

Los autos serán firmados por el juez, magistrado que los dicten y por el secretario judicial. Los autos tienen una forma semejante a la sentencia

3-. LAS SENTENCIAS (importante)

Se regula en los arts. 245 y 248 de la L.O.P.J. Las sentencias corresponden cuando decidan definitivamente el pleito o causa en cualquier instancia o recurso, o cuando según las leyes procesales deban revestir esta forma.

Las sentencias se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hechos, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último, el fallo. Serán firmadas por el Juez, Magistrado o Magistrados que las dicten.

Hay que hacer una clasificación de las sentencias:

1-. Las que se dividen en:

a) Sentencias incidentales: Vienen establecidas en el art. 369 de la L.E.C. Son las que recayendo sobre un incidente, pongan término a lo principal, objeto de pleito, haciendo imposible su continuación, y las que declaren haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía.

Dos supuestos:

• En los supuestos en los que hay que tramitar al incidente aparte del proceso principal.

2. La que declare haber o no lugar a oír a un litigante condenado en rebeldía.

b) Sentencias definitivas: Son aquellas que resuelven definitivamente el pleito y sobre las cuales cabe la posibilidad de interponer algún recurso de suplicación o casación para unificación de la doctrina

c) Sentencias firmes: Son aquellas sobre las cuales no caben recursos, bien por su naturaleza bien por consentimiento de las partes (porque dejaron transcurrir los plazos para recurrir y la sentencia definitiva pasó con ello a convertirse en firme). Pueden ser:

* Las dictadas por el tribunal supremo por su propia naturaleza

* Las dictadas por los órganos judiciales inferiores por haber sido consentidas

2-. Por el contenido de la pretensión que declara la sentencia:

a) Sentencias declarativas: Se limitan a declarar la existencia o inexistencia de una determinada situación o relación jurídica. Ponen fin a una situación de incertidumbre. No pueden servir de base para una ejecución posterior

b) Sentencias de condena: Contienen no solo una declaración de derecho de actor, sino la imposición del cumplimiento al demandado, lo que abre la vía de ejecución

c) Sentencias constitutivas: Producen un cambio jurídico, es decir, crean, modifican o extinguen una relación jurídica

3-. Las que dividen en:

a) Sentencias procesales o absolutorias en la instancia: El órgano jurisdiccional no entra a conocer en el fondo el asunto por falta de los requisitos formales.

b) Sentencias materiales o de fondo: Cuando se entra a conocer el fondo del asunto y concurran todos los requisitos del proceso.

4-. Según acoja o no la pretensión:

a) Sentencias estimatorias: Acogen la pretensión, (ganó)

b) Sentencias desestimatorias: No acogen la pretensión

5-. Las que se dividen en:

a) Sentencias liquidas: Son aquellas en las que se nos condena a pagar una suma dineraria o a realizar una prestación determinada. (p.e. a que readmitamos al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, o a indemnizarlo con x ptas.)

b) Sentencias iliquidas: Son aquellas que condenan a que se abone al demandante una cantidad aún por determinar. En el proceso laboral están prohibidas las sentencias ilíquidas, pero se pueden producir incidentes de liquidación.

Fórmulas o formas de las sentencias:

El art.248 de la L.O.P.J. establece que las sentencias se formularan expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y enumerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, los fundamentos de derecho y por ultimo el fallo. Deberán ser firmados por el juez, magistrado o magistrados que la dicten y también podrán dictarse de viva voz cuando la ley lo autorice.

Tres partes:

• Encabezamiento: fecha, lugar, nombre del magistrado, partes, objeto del proceso y representante técnicos o asistente.

• Cuerpo o motivación: Fundamentos de hecho: que se pide, si se han cumplido o no la presunción legal y Fundamentos de derecho.

• Fallo:

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