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Codigo Etica Del Periodista


Enviado por   •  8 de Abril de 2015  •  3.162 Palabras (13 Páginas)  •  234 Visitas

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Código de Ética del Periodista Venezolano

Aprobado en la I Convención Nacional del CNP, celebrada en la ciudad de

Caracas del 3 al 5 de septiembre de 1973, modificada en la VII Convención

Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado

Mérida, en junio de 1988; en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San

Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 de junio de 1997; y en la XV Convención

Nacional de Caracas, celebrada entre el 26 y 27 de enero de 2013.

Contenido

Exposición de Motivos

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Exposición de Motivos:

La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las

libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución

Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la

democracia en nuestro país.

El periodista concibe la libertad de expresión como un factor de la elevación

espiritual, moral y material del hombre. En consecuencia, debe denunciar como

fraudulento invocar este principio para justificar intereses mercantiles, ideológicos

o sensacionalistas para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.

Esa libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por

mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, conscientes

de su obligación de informar oportuna y verazmente, y de buscar siempre la

verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos. No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los

lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz.

Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los

medios de comunicación, así como de los funcionarios públicos responsables de

los medios de comunicación del Estado, quienes con frecuencia guían su

conducta en busca de objetivos materiales o ideológicos antes que la prestación

de un servicio público. En este sentido, las normas que dictamos a continuación

deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del

sector privado, controlan medios de comunicación masiva.

El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su

imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso

difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser

humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado,

derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento

realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expresó o declaró, derecho de

respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e

irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar

al público que un periodista, es capaz de admitirlo y reconocerlo.

El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de

conducta de los profesionales del periodismo y la comunicación social que se

desempeñan en los medios impresos, audiovisuales y digitales y que en general

procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a

cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a

convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.

El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano

tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del

Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros

del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos

Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del

gremio. Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del

Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las

sanciones contempladas y clasificadas por la Ley del Ejercicio del Periodismo en

su Capítulo IV.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en

la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable

para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Artículo

...

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