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Codigo Etica Del Periodista

franklares19788 de Abril de 2015

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Código de Ética del Periodista Venezolano

Aprobado en la I Convención Nacional del CNP, celebrada en la ciudad de

Caracas del 3 al 5 de septiembre de 1973, modificada en la VII Convención

Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado

Mérida, en junio de 1988; en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San

Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 de junio de 1997; y en la XV Convención

Nacional de Caracas, celebrada entre el 26 y 27 de enero de 2013.

Contenido

Exposición de Motivos

Capítulo I

Capítulo II

Capítulo III

Capítulo IV

Capítulo V

Capítulo VI

Capítulo VII

Exposición de Motivos:

La libertad de expresión es un derecho fundamental y piedra angular de todas las

libertades consagradas en la carta de las Naciones Unidas, proclamadas en la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, garantizada en la Constitución

Nacional y es factor esencial en el desarrollo, ampliación y profundización de la

democracia en nuestro país.

El periodista concibe la libertad de expresión como un factor de la elevación

espiritual, moral y material del hombre. En consecuencia, debe denunciar como

fraudulento invocar este principio para justificar intereses mercantiles, ideológicos

o sensacionalistas para convalidar tergiversaciones del mensaje informativo.

Esa libertad estará mejor salvaguardada cuando los periodistas se esfuercen por

mantener el sentido más elevado de su responsabilidad profesional, conscientes

de su obligación de informar oportuna y verazmente, y de buscar siempre la

verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos. No obstante, estamos conscientes de que una conducta profesional ajustada a los

lineamientos éticos, no es suficiente garantía de una información honesta y veraz.

Se hace necesario establecer por esto responsabilidades de los propietarios de los

medios de comunicación, así como de los funcionarios públicos responsables de

los medios de comunicación del Estado, quienes con frecuencia guían su

conducta en busca de objetivos materiales o ideológicos antes que la prestación

de un servicio público. En este sentido, las normas que dictamos a continuación

deberán igualmente orientar la acción de quienes desde el sector público o del

sector privado, controlan medios de comunicación masiva.

El periodista se debe al público y por ello su información debe contribuir con su

imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad del suceso

difundido sea evidente. Sin embargo, el periodista es un profesional y un ser

humano, puede equivocarse y deberá entonces permitir al público interesado,

derecho de réplica. Al autor de la noticia que considere que el planteamiento

realizado por el periodista no se ajusta a lo que él expresó o declaró, derecho de

respuesta, lo que significa aclarar. La aclaratoria es un derecho importante e

irrenunciable, pero se trata de establecer, nuevamente, la posibilidad de garantizar

al público que un periodista, es capaz de admitirlo y reconocerlo.

El Colegio Nacional de Periodistas dicta el Código de Ética como norma de

conducta de los profesionales del periodismo y la comunicación social que se

desempeñan en los medios impresos, audiovisuales y digitales y que en general

procesan la información en cualquier otra actividad, llama a todos sus miembros a

cumplirlo y a vigilar a su cumplimiento y a los tribunales disciplinarios del CNP a

convertirse en instrumentos activos que garanticen su plena vigencia y respeto.

El acatamiento a lo establecido en el Código de Ética del Periodista Venezolano

tiene, además, carácter legal, pues así lo ordena la Ley de Ejercicio del

Periodismo en su primer artículo, cuando señala expresamente que los miembros

del Colegio Nacional de Periodistas estarán sometidos a él, a los Reglamentos

Internos del Colegio y a las Resoluciones que dicten los órganos competentes del

gremio. Queda a cargo de los tribunales disciplinarios hacer efectivas las normas del

Código, mediante la realización de procesos equitativos y justa aplicación de las

sanciones contempladas y clasificadas por la Ley del Ejercicio del Periodismo en

su Capítulo IV.

Capítulo I

Principios generales

Artículo 1. El periodismo es un servicio de interés colectivo y el periodista está en

la obligación de ejercerlo consciente de que cumple una actividad indispensable

para el desarrollo integral del individuo y la sociedad.

Artículo 2. El periodista tiene su origen en la libertad de expresión y el derecho a

la información, normas democráticas consagradas en la Constitución de la

República. El periodista debe luchar por la vigencia y efectividad de tales

principios.

Artículo 3. El periodista debe impedir la concepción, promulgación y aplicación de

decisiones que de alguna manera disminuyan, dificulten o anulen el ejercicio de la

libertad de expresión y el libre acceso a las fuentes y medios de información.

Artículo 4. El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable, y como

profesional está obligado a actuar de manera que este principio sea compartido y

aceptado por todos. Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho esencial

deberá ser deliberadamente omitido. El Colegio Nacional de Periodistas está

obligado a prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la

verdad.

Artículo 5. El periodista está obligado a respetar y defender la verdad, la libertad

de expresión y el desarrollo autónomo e independiente de nuestro pueblo. El

periodista solo podrá informar, de la vida privada, aquello que sea de importancia

para los intereses de la colectividad; está obligado a darles el tratamiento ajustado a la dignidad, la discreción y la veracidad que se merece la vida privada de

cualquier ciudadano venezolano.

Capítulo II

El periodista con el pueblo

Artículo 6. El periodista se debe fundamentalmente al pueblo, el cual tiene

derecho a recibir información veraz, oportuna e imparcial a través de los medios

de comunicación social.

Parágrafo uno: Se entiende por información veraz aquella que se elabora a partir

de la comprobación y verificación de la información con fuentes idóneas; y que

se concibe y procesa de acuerdo con el apego estricto a la verdad obtenida por el

periodista, sin una intención consciente ni maliciosa de tergiversar los hechos.

Parágrafo dos: Se entiende por información oportuna aquella que se difunde en el

momento en que se conocen los hechos, siempre y cuando ello no atente contra

las restricciones legítimas de la libertad de expresión en cuanto a la seguridad del

Estado, la salud pública y el orden público, o no entorpezca las investigaciones

policiales de delitos tipificados, ni viole las reservas procesales.

Parágrafo tres: Se entiende por información imparcial aquella que muestra el

hecho completo y que no omite deliberadamente partes que pueden hacer que

este se comprenda de manera distorsionada. Así como también aquella que

presente las diferentes versiones que existen de la información.

Artículo 7. El periodista está en la obligación de defender la Constitución y debe

ser instrumento para el desarrollo independiente del país, la educación, la ciencia,

la cultura y la comunicación y estar al servicio de los pueblos y de la humanidad.

Artículo 8. El periodista no deberá deformar, falsear, alterar, tergiversar o elaborar

material informativo impreso, audiovisual o digital, cuya divulgación o publicación

resulte denigrante o humillante para la condición humana. Parágrafo único: Es condenable el uso de técnicas amarillistas como

deformaciones del periodismo que afectan el derecho del pueblo a ser

correctamente informado.

Artículo 9. El periodista no debe ampararse en el anonimato. Debe hacer uso

correcto del seudónimo. El uso de seudónimo que no permita la identidad del

periodista responsable por su información, artículo, columna u otro género

periodístico, difundido por cualquier medio, será considerado como un anónimo y,

en consecuencia, podrá aplicarse la sanción jurídica a que hubiere lugar, así como

denunciarlo ante el tribunal disciplinario competente.

Artículo 10. Está prohibida la elaboración de textos e ilustraciones apócrifas o de

arreglos o montajes audiovisuales destinados a dañar la fe pública, sin que esto

implique el uso legítimo, creador y responsable de los recursos técnicos

disponibles. Aun así, se debe advertir al público el carácter artístico del texto o

imagen producto del ingenio.

Artículo 11. El periodista comete falta grave cuando comunica de mala fe

acusaciones sin pruebas o ataques injustificados a la dignidad, honor o prestigio

de personas, instituciones o agrupaciones.

Artículo 12. Las informaciones falsas deben ser rectificadas

...

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