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Comentario Obra Haberle


Enviado por   •  9 de Abril de 2014  •  863 Palabras (4 Páginas)  •  336 Visitas

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COMENTARIO

El Estado Constitucional, en el pensamiento de Peter Häberle:

Según Daniel Florez Muñoz (Colombia)32, la idea de Estado Constitucional ha sido desarrollada principalmente para dar cabida dentro de los constantemente renovados criterios jurídicos a las nuevas demandas sociales y complejas realidades que desde distintas vertientes se elevan al derecho, esto a su turno no podía darse sin subvertir y revolucionar sus propias fuentes y materiales de inspiración. Este cambio copernicano en el mundo del derecho al interior de la tradición continental impuso un papel renovado y mucho más dinámico al juez, ampliando el margen de su libertad y, por ende, de su responsabilidad social y política (Cifuentes, 2006: xiii). El juez es hoy más que nunca una pieza fundamental dentro del proceso de democratización y respeto de las garantías de las libertades, tanto sociales como políticas, de los asociados Esta cualificación del rol del juez en las sociedades contemporáneas ha permitido pensar que si el siglo XIX fue el siglo de los parlamentos, el siglo XX el siglo de los presidencialismos, el siglo XXI será el siglo de la rama judicial. Por lo tanto, el que un día fue el esclavo de la ley hoy ha tenido que revolucionar sus propias condiciones de existencia en procura de garantizar de forma más eficaz y concreta los principios democráticos en las sociedades contemporáneas. Pero en este proceso necesariamente ha tenido que dejar atrás viejas ataduras y descubrir nuevos horizontes al interior de los cuales encontrar nuevas razones y nuevos fundamentos para sus decisiones.

Las fuentes del derecho han sido flexibilizadas, procurando un derecho menos rígido y anacrónico, y con miras a un mundo jurídico más constructivo, flexible y dinámico. En el derecho constitucional, el cambio, en síntesis, puede resumirse en lo siguiente: junto al texto expreso de la Constitución, antaño fuente indisputada de todo el derecho constitucional, ―hoy en día aparece el juez constitucional, a través de su jurisprudencia, como creador consciente de subreglas constitucionales y no simplemente como aplicador pasivo de los textos superiores‖, con este proceso, algunos autores como Bruce Ackerman han llegado a definir este proceso como el denominado el ―ascenso del constitucionalismo mundial‖, el cual comienza a definir sus rasgos con la Constitución Italiana 1947), La Ley Fundamental Alemana (1949) y la Constitución Española (1978) siendo esta ultima la más profunda inspiración para el modelo constitucional actualmente vigente en el Perú.

El Derecho Constitucional, por tanto es más que un simple referente; este constituye todo un marco dentro del cual la totalidad de las disciplinas jurídicas deben encontrar sus fundamentos o raíces si pretenden seguir conservando su

rótulo. En pocas palabras, la constitucionalización del derecho, los desarrollos de la jurisprudencia constitucional y las competencias de los tribunales constitucionales han llevado al derecho constitucional contemporáneo a configurarse como el Derecho por antonomasia.

Efectivamente, el orden jurídico comporta la existencia de una normatividad sistémica, puesto que es una totalidad, es decir, un conjunto de normas entre las cuales existe tanto una unidad como una disposición determinada, es el conjunto o unión Esta cualificación del rol del juez en las sociedades contemporáneas ha permitido pensar que si el siglo XIX fue el siglo de los parlamentos, el siglo XX el siglo de los presidencialismos, el siglo XXI será el siglo de la rama judicial. Por lo tanto, el que un día fue el esclavo de la ley hoy

ha tenido que revolucionar sus propias condiciones de existencia en procura de garantizar de forma más eficaz y concreta los principios democráticos en las sociedades contemporáneas. Pero en este proceso necesariamente ha tenido que dejar atrás viejas ataduras y descubrir nuevos horizontes al interior de los cuales encontrar nuevas razones y nuevos fundamentos para sus decisiones.

Las fuentes del derecho han sido flexibilizadas, procurando

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