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Comparación Entre Relativismo Y Universalismo


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  1.625 Palabras (7 Páginas)  •  1.167 Visitas

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Comparación entre Relativismo y Universalismo

Pena de Muerte

Introducción

A lo largo de este escrito indagaremos sobre dos conceptos: el relativismo y el universalismo, ambos podrían ser utilizados como adjetivos calificativos de la ética, uno como antagónico del otro; sumaremos el razonamiento de un tema que a todos nos atañe, la libertad de decisión. Por último aplicaremos la comprensión de los tres términos anteriormente señalados como herramientas para integrar y compartir una opinión en torno a una problemática social latente y coetánea a nuestros días: “la Pena de Muerte en el mundo”. Nuestro propósito radica en descifrar ¿qué resulta más apropiado para la ética moderna o para medrar a la ética posmoderna?, ¿resulta conveniente aceptar y definir que cada ente social posee su propia moral (relativismo moral)?, ¿nos regimos por normas morales universales o a estas normas solo se adhieren quienes así lo deciden?, dar respuesta a estás preguntas nos facilitará hacer una crítica bien argumentada sobre la aceptación o denegación de la pena de muerte.

Cuerpo

El Relativismo y el Universalismo me resultan términos completamente contrarios. El Relativismo Moral “afirma que la moral es relativa a una determinada cultura, sociedad o individuo” (Constante, 2011) es así que sostienen que “no es posible encontrar valores morales válidos para todos los hombres” (Constante, 2011). El Universalismo por otro lado considera que a pesar de vivir en sociedades plurales y multiculturales la idea de un mundo unificado, regido por “un único código moral con validez universal” (Constante, 2011) nos garantizaría nuevas posibilidades y modos de vida perfeccionados. Subjetivamente discurro en que ninguna de las significaciones anteriores resulta mejor que la otra, me parece más bien que estás son diferentes, cada una con sus pros y contras; considero que para lograr el progreso del proceso social que nos rige, como en casi todo, la clave está en encontrar el equilibrio entre ambas concepciones, así como en sentar bases sólidas y bien delimitadas que regulen la toma de decisiones sobre si un valor moral debe ser universal, o de lo contrario bajo que circunstancias se permitiría relativizarse.

La libertar es una “cualidad fundamental del ser humano” (Constante, 2011), que lejos de lo que la mayoría tiende a creer no tiene que ver con disponer de si mismo y de los demás a su antojo, tiene una implicación mucho más complicada, ser libre de decidir significa que aceptas de forma responsable hacerte cargo de las implicaciones correspondientes a dichas decisiones y que respondes por los juicios a que estas den lugar, por tanto ser libre refiere a ser responsable.

Habiendo definido ya a la libertad, el universalismo y relativismo moral, departamos sobre la pena de muerte en el mundo, la pena de muerte es ejercida por algunos Estados como castigo a crímenes graves, su llevada a cabo genera un gran conflicto, puesto que si bien existen normas internacionales aceptadas que tipifican situaciones en las que se puede hacer uso de esta, resulta casi imposible encontrar argumentos fuertes para refutar las declaraciones de derechos humanos en dos artículos principales: : el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes, ambos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Centro de Derechos Humanos Fr. Francisco de Vitoria O.P.A.C., 2003). La pena de muerte no es una práctica de los últimos años, ni tampoco que se dé en definidas áreas geográficos, con los romanos, por ejemplo, la poena mortis sucedió desde tiempos remotos y tuvo un sentido más religioso que estatal o judicial (Neuman, 2004), en México también existió desde las civilizaciones prehispánicas, y así sucesivamente alrededor del mundo.

Todo delito genera inseguridad, temor, indignación, coraje, y deseos de venganza; dicha emotividad desemboca en la exigencia de la intervención de las autoridades correspondientes para prevenir más delitos y sancionar a los delincuentes, proporcional al impacto del delito será la severidad del castigo que los afectados deseen imponer, ¿si esté delito resulta tan atroz, como un asesinato o una violación, es entonces justificada la decisión de exigir la muerte de quien lo ha perpetrado?, pero ¿cómo tomar la difícil decisión de que el delito ha sido lo sobradamente cruel e injusto, como para violar un “coto vedado” de principio como el “no matar”?, principio que debería preservarse a toda costa y en cualquier parte (Constante, 2011). Complicado es dictaminar si la pena de muerte debe negarse a aceptarse, mucho más lo es pretender que la aceptación de cualquier decisión tomada podría elevarse a carácter de aceptación universal sin dificultad; ¿es entonces que la decisión de pena de muerte debería ser subjetiva para cada caso (relativismo)?. Casi lógico resulta creer que si la afectada por un delito grave fuera yo, o mi familia, la emotividad de ese momento, por rabia y no por racionalidad, me haría exigir la muerte de quien cometiera en mi contra el delito; pero, y si ese delincuente a sus ves, a pesar de haber actuado de forma incorrecta, tiene lugar en una familia, tiene hijos y padres, ¿cuál

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