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Constetacion De La Demanda Por Accidente Laboral


Enviado por   •  12 de Octubre de 2011  •  6.651 Palabras (27 Páginas)  •  1.081 Visitas

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CONTESTACIÓN DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL. CONTESTA PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña

CONTESTACIÓN DEMANDA POR ACCIDENTE LABORAL. CONTESTA PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Por la Dra. Carolina Mariel Dacuña

Contestación demanda por accidente laboral. Contesta pedido de inconstitucionalidad.

CONTESTA DEMANDA. OFRECE PRUEBA.

Exmo. Tribunal:

, apoderado de S.A, con domicilio social en calle, , Pcia de Buenos Aires, conjuntamente con el patrocinio letrado de la Dra. , abogada, To. , Fo. , CUIT Nro. . Leg. Previsional Nro. , Ing. Brutos Nro. , IVA responsable monotributista, constituyendo domicilio procesal en la calle , de la Localidad de Avellaneda, Partido de Avellaneda, en autos caratulados: “ C/

S.A S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL”, como mejor proceda en derecho ante el Exmo. Tribunal me presento y digo:

I.- PERSONERIA.

Tal como acredito con copia del Contrato Constitutivo y de Acta Societaria debidamente Certificada, sobre la cual presto juramento de ser fiel copia a su original que conservo en mi poder y se encuentra vigente, soy Presidente y Representante Legal de S.A.-

II.- OBJETO.

Que en Legal tiempo y forma vengo a contestar formal demanda interpuesta por contra S.A, sociedad de la cual soy presidente y representante legal, solicitando desde ya el rechazo de la pretensión de la actora en todas sus partes, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expongo.

III.- NEGATIVAS GENERALES.

Niego todos y cada uno de los hechos expuestos e imputaciones invocadas por la actora que no fueren de expreso reconocimiento por esta parte.

IV.- NEGATIVAS PARTICULARES:

Expresa y categóricamente, niego:

1.- Asimismo niego que el actor haya ingresado a dicho establecimiento el

2.-Niego que se haya desempeñado como Medio Oficial.

3.-Niego que se haya trabajado de lunes a viernes de 9 horas diarias.

4.- Niego que sus tareas consistían en la construcción de matrices para inyección de plásticos de carpintería de aluminio.

5.-Niego que se comercialice y se produzca en el establecimiento matrices para la inyección de plástico.

6.-Niego que haya sido despedido.

7.-Niego que el despido haya sido sin alegación de causa.

8.-Niego que el actor se halla desempeñado durante tantos años en un ámbito sumamente ruidoso.

9.-Niego que el ruido fuera producto de cuatro máquinas cortadoras de aluminio, que funcionaban durante toda la jornada laboral.

10.-Niego que dichas cortadoras sean dos manuales y dos automáticas.

11.-Niego que dicha maquinaria produzca ruidos de impacto de alta sonoridad, y niego que sean dañinos al oído humano

12.-Niego que no se pueda escuchar la palabra humana cuando ella está en funcionamiento.

13.-Niego que nunca hayamos entregado protectores auditivos.

14.-Niego que el actor padezca de Hipoacusia perceptiva bilateral y que esté incapacitado en un 12% de la T.O.

15.-Niego que el actor desarrollaba largas estadías de pie con escaso desplazamiento.

16.-Niego que el actor trabajaba frente a la fresadora y agujereadora o parado ante al banco en las tareas de armado.

17.-Niego que el actor debido a esto, parezca de várices en ambos miembros inferiores que lo incapaciten en un 12% de la T.O.

IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS.

En el escrito de demanda los hechos narrados por la parte actora resultan ser muy confusos, no contribuyendo a dejar en claro, que pueda calificarse como riesgosa la actividad desarrollada por aquél – tareas de armado-, corresponde por lo tanto rechazar la acción fundada en el artículo 1113 del Código Civil, sin perjuicio de señalar que el caso podría haber encontrado amparo en el régimen especial de la Ley de accidentes de trabajo. De forma concordante ha resuelto la Cám. Nac. trab., Sala III, 20/11/1981, ”PEREZ, AMADOR, C/ SIAM SOCIEDAD INDUSTRIAL AMERICANA MAQUINARIAS DI TELLA LTDA”, TSS. 1982- 150.

Reitero que ante la acción de un derecho común, el relato del trabajador debe ser claro, preciso, ya que a diferencia de la acción especial de la Ley de accidente de Trabajo, donde a lo sumo hay que probar la relación causal y/o concausal, es necesario demostrar la actitud de culpa u omisión culposa del empleador, en cambio en el supuesto del artículo 1113, supone la concreta individualización de dicha cosa y la objetivación del vicio que padece, o del riesgo que su uso implica; No pudiendo imputarse el daño al ambiente laboral, sino que es preciso individualizar las actividades u objetos que generan el daño.

“Cuando se acciona con fundamento en el artículo 1113 del Código Civil, es necesario demostrar entre otros

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