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DEMANDA LABORAL DESPIDO INJUSTO POR ACCIDENTE


Enviado por   •  12 de Julio de 2014  •  1.149 Palabras (5 Páginas)  •  638 Visitas

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Sentencia T-216/09

ACCIDENTE DE TRABAJO-Alcance de la protección constitucional y legal/ENFERMEDAD PROFESIONAL-Alcance de la protección constitucional y legal

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL EN CONTRATOS DE TRABAJO A TERMINO FIJO/REUBICACION LABORAL DE EMPLEADO QUE SUFRIO ACCIDENTE DE TRABAJO

La Sala observa que la empresa demandada vulneró los derechos fundamentales al trabajo, la seguridad social y a la salud del accionante en atención a que la decisión de dar por terminado dicho vínculo laboral fue adoptada sin tener en cuenta el estado de salud en que se encontraba como consecuencia de un accidente de trabajo, lo cual no sólo se opone al sentido que ha inspirado la consagración del principio de solidaridad en materia de riesgos profesionales, sino adicionalmente a lo dispuesto en los artículos 4° y 8° de la Ley 776 de 2002 a propósito del deber de reubicación al cual se ha hecho alusión en esta providencia.

Referencia: expediente T-2.099.047

Acción de tutela instaurada por Orlando Perdomo Rondón contra Molinos Roa S. A.

Magistrado Ponente

Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Bogotá D.C. veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009).

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Juan Carlos Henao Pérez, Jorge Iván Palacio Palacio y Humberto Antonio Sierra Porto, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9º de la Constitución Nacional y en los artículos 33 y siguientes del Decreto 2591 de 1991, ha proferido la siguiente,

SENTENCIA

Dentro del proceso de revisión de los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Tercero Civil Municipal y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Espinal, Tolima, en la acción de tutela instaurada por Orlando Perdomo Rondón contra Molinos Roa S. A.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Orlando Perdomo Rondón interpuso acción de tutela contra la empresa Molinos Roa S. A. con el objetivo de obtener amparo judicial de sus derechos fundamentales al trabajo, la salud y la seguridad social que la sociedad demandada habría infringido como consecuencia de la ocurrencia de los hechos que a continuación resume la Sala de Revisión:

1.- Durante un lapso de 13 años el accionante prestó sus servicios a la empresa Molinos Roa S. A. en calidad de operario de oficios varios mediante sucesivos contratos de trabajo a término fijo que fueron suscritos a lo largo de los primeros cinco años por los cuales se extendió la relación laboral y, desde entonces, por medio de un contrato a término indefinido que perduró hasta el día 4 de septiembre de 2007.

2.- El día 18 de enero de 2006 el accionante sufrió un accidente de trabajo que consistió en la caída desde una altura de 50 metros que le ocasionó un severo trauma en los miembros inferiores. Sobre el particular, en el escrito de demanda el ciudadano informó lo siguiente: “de este accidente laboral el diagnóstico fue fractura de fémur subtrocantérica que ameritó cirugía y una nueva fractura transversal que necesitó de la segunda cirugía y la colocación de una placa más larga, todo esto ocasionó serios percances de salud que no permitieron cumplir con mi trabajo, teniendo dolores intensos que me aquejaron, molestia permanente para movilizarme caminando de forma coja, en la que quedé incapacitado y disminuido en mis funciones motrices” .

3.- El día 1° de agosto de 2007 el demandante recibió un oficio suscrito por Juan Carlos Perdomo Álvarez, Gerente de la Planta ubicada en el municipio del Espinal de la sociedad demandada, en el cual le informaban que el contrato de trabajo que había sido suscrito expiraría el día 4 de septiembre del mismo año y que la empresa había decidido no renovarlo.

4.- Debido al grave estado de salud en que se encontraba y a las dificultades que atravesaba para obtener un nuevo empleo por las dolencias que padecía como consecuencia del referido accidente de trabajo, el accionante solicitó al Ministerio de la Protección Social la práctica de una valoración médica. Como consecuencia de la aludida petición, el día 29 de febrero de 2008 la Junta Nacional de Calificación de Invalidez valoró el porcentaje de pérdida de capacidad laboral en una cifra del 32.63%

Con fundamento en los hechos relatados, el accionante solicitó al juez de amparo conceder protección de sus derechos fundamentales, los cuales habrían sido vulnerados por su anterior empleador por cuanto la decisión de dar por terminado el vínculo laboral fue motivada, a su juicio, de manera exclusiva en el estado de invalidez que padece debido a la ocurrencia del accidente de trabajo. En consecuencia, demandó del juez la emisión de una orden judicial en virtud de la cual fuese reintegrado al cargo que venía ocupando o a uno acorde con la incapacidad que soporta en la actualidad. Adicionalmente, exigió el reconocimiento de una indemnización con base en la ilegitimidad del despido por el cual fue separado de su empleo.

II. Intervención de la sociedad demandada

Mediante escrito presentado el día 14 de agosto de 2008, el señor Juan Carlos Perdomo Álvarez, obrando como apoderado judicial de la empresa Molinos Roa S. A., solicitó al juez de instancia desestimar la pretensión elevada por el accionante con fundamento en la improcedencia de la acción de tutela promovida en el caso concreto y, en segundo término, debido a la legalidad de la decisión por la cual el accionante fue separado de su empleo. Sobre el particular, manifestó que la controversia planteada por el demandante ha de ser resuelta ante la Justicia ordinaria en atención a que se encuentra referida a la ocurrencia de hechos inscritos en los márgenes de una relación laboral. En cuanto al segundo argumento esgrimido, indicó que, si bien es cierto la relación laboral se extendió por un término de 13 años según lo afirmó el ciudadano en el escrito de demanda, dicho vínculo se fundó en la sucesiva suscripción de contratos a término fijo entre las partes, con lo cual, según el apoderado, al momento de finalizar la relación dicha decisión fue adoptada debido a la expiración del término por el cual la última prórroga había sido acordada. En ese sentido, la actuación emprendida por el empleador en forma alguna podría ser calificada como una infracción de los derechos fundamentales del demandante en atención a que tal decisión encuentra fundamento en las disposiciones contenidas en el Código Sustantivo del Trabajo a propósito de las causas por las cuales se puede dar por terminado un contrato de trabajo de manera legítima.

Aunado a lo anterior, indicó que la reclamación encaminada a obtener una indemnización fue debidamente atendida el día 27 de septiembre de 2007 por parte de la empresa Suratep, entidad a la cual se encontraba afiliado el trabajador para la atención de los riegos profesionales. Para terminar, en cuanto a la constatación del estado de salud del accionante al dar por terminado el contrato de trabajo, el representante advirtió lo siguiente: “hay que aclarar señor Juez, que al momento de la terminación del contrato, el trabajador no presentaba incapacidad por enfermedad alguna” .

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