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Contratación de personal.


Enviado por   •  28 de Abril de 2015  •  Síntesis  •  714 Palabras (3 Páginas)  •  160 Visitas

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Contratación de personal.

Una vez pasadas con éxito las etapas del proceso de selección o mecanismos de interpretación (solicitud, pruebas, entrevistas, exámenes médicos, etc.) el candidato puede ser contratado.

En el artículo 20 de la Ley Federal de Trabajo queda definida la relación de trabajo como: “La presentación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario”.

El proceso de contratación debe realizarse en plena conformidad con lo que establece la ley. De acuerdo con la ley laboral, la contratación se puede llevar a cabo de dos maneras. La contratación individual y la contratación colectiva.

Marco jurídico laboral.

Ley Federal del Trabajo Art. 25 y 56; 279 al 284

La Ley Federal del Trabajo dispone que en ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia Ley.

La jornada de trabajo no puede exceder el máximo legal, de ocho horas para la diurna, siete para la nocturna y siete y media para la mixta.

Por cada seis días de trabajo se tiene derecho a disfrutar, por lo menos, de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Por más de un año de servicios se deberá disfrutar de un periodo anual de vacaciones pagadas.

En ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables y aumentará en dos días laborables hasta llegar a doce por cada año subsiguiente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones aumenta en dos días por cada cinco de servicio.

En ningún caso las condiciones de trabajo pueden ser inferiores a las fijadas en la propia ley; es importante que consten por escrito.

Relaciones individuales de trabajo.

Las relaciones individuales de trabajo son aquellas que se establecen entre un patrón y un trabajador, para ello se recomienda revisar el Artículo décimo de la Ley Federal del Trabajo.

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo, personal subordinado, mediante el pago de un salario”.

Si se le da la obligación de prestar un trabajo personal subordinado a otra persona y la de pagar un salario, no importando qué denominación se le dé a aquélla, existe un contrato de trabajo y estará sujeto a las normas laborales.

La esencia del contractualismo en el derecho del trabajo radica en la afirmación de que el vínculo que se establece entre el trabajador y el patrón estará necesariamente originado por un acuerdo de voluntades, aunque ese vínculo en alguno de los casos sea expreso y en otros tácito o aun supuesto.

El contrato sufre todos sus efectos legales, independientemente de que por culpa del patrón no se lleve a cabo la prestación del servicio.

Tipos y formas de contrato.

Contratación

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