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Contratacion De Personal


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  3.336 Palabras (14 Páginas)  •  242 Visitas

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Contratación personal.

Una vez que las etapas de selección han concluido con éxito y se conoce a la o las personas que queremos para el puesto pasamos a contratarlo. Estamos hablando que estas personas ya pasaron por solicitudes, pruebas, entrevistas, examen médico etc.

Cuando hablamos administrativamente de la contratación, solo se habla como el último paso de selección del personal, pero si hablamos en tono de derecho, la contratación son muchos puntos diferentes, así como requisitos, ya que no es solo contratar y ya; hay muchos tipos de contratos así como patrones y empleados.

Para empezar a explicar, tenemos que tener frescos las definiciones de ciertos conceptos.

El artículo 8 de la Ley Federal del trabajo establece que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal Subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

De la definición se deduce que se trata de un trabajo personal, individual y subordinado; es decir, que el trabajo debe ser realizado por el individuo y no por algún representante o comisionado, y que esté lo ejecutará subordinando a un patrón. La subordinación implica que quien contrata al trabajador tiene el derecho de mandar, una facultad inherente a la persona que paga por el trabajo además quien paga lo hace porque es el dueño de los bienes motivo de la relación laboral. El subordinado tiene la obligación de obedecer para que la relación se perfección. La relación laboral tiene un significado más profundo todavía, porque quiere decir que si alguna de estas partes falta, la otra no existe.

El artículo 10 de la Ley Federal del trabajo establece que Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el Patrón de aquél, lo será también de éstos.

Lo que nosotros adquirimos al contratar o ser contratados es una relación de trabajo que es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Tipos de contratos.

Un contrato debe tener los siguientes aspectos.

a) La duración.

b) El salario y las garantías salariales.

c) El tiempo de trabajo.

En la actualidad existen gran variedad de contratos. Podemos clasificar las modalidades de contratación vigentes en dos tipos:

Contrato de trabajo por tiempo indefinido: En estos contratos, los empleados no tienen una fecha de finalización establecida. En ellos el trabajador puede dar su renuncia en el momento que este lo desee. Hay maneras de llegar a este contrato y es haber pasado el periodo de prueba y ser calificado como persona apta para tiempo indefinido o que desde el mismo momento de creación así haya sigo pactado.

Contratos de duración determinada: En estos contratos, las partes contratantes realizan un pacto o convenio en el cual fijan una fecha determinada para la extinción de la relación laboral, a menos que este se alargue.

*para la realización de obra o servicio: se concierta para realizar una obra o servicio concreto, con autonomía e independencia del resto de las actividades de la empresa. Su duración es limitada pero incierta. La jornada puede ser completa o a tiempo parcial. Se formaliza siempre por escrito, en modelo oficial, donde se identifica la obra o servicio para el que suscribe.

*eventual por circunstancias de la producción: se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12, salvo que el convenio establezca otra cosa, en este caso el periodo dentro del cual se puede realizar será de 18 meses y la duración máxima del contrato delas ¾ partes de dicho periodo. Los convenios pueden delimitar las actividades objetos de este contrato y su volumen dentro de la totalidad de la plantilla.-se debe formalizar por escrito, su duración supera las cuatro semanas

*contrato de interinidad: se utiliza para sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva de su puesto de trabajo y para cubrir temporalmente un puesto de trabajo mientras dura el proceso de selección para su provisión definitiva.

Contrato a tiempo parcial: Con frecuencia las empresas necesitan cubrir tareas que no duran toda la jornada, sino solo algunas horas diarias, mensuales o anuales. También es utilizado para cubrir puestos de trabajos fijos y periódicos, así como trabajos discontinuos que no se repiten en fechas ciertas. Su duración puede ser tanto por tiempo indefinido como por duración determinada. No se pueden hacer contratos de formación a tiempo parcial. Los derechos y las obligaciones serán los mismos que los de cualquier otro trabajador, con las peculiaridades establecidas por la ley o por el convenio colectivo. La remuneración será igual que la de otro trabajador, en proporción a las horas trabajadas. La cotización a la seguridad social también será en proporción al número de horas trabajadas. La formalización del contrato será por escrito en modelo oficial. Indicando el número de horas y su distribución. Si no se respeta la forma escrita, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa.

Contrato de trabajo en prácticas: Es un tipo de contrato formativo. Podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario de grado medio o superior así como los titulados de formación profesional también en grado medio o superior u otros títulos oficialmente reconocidos que habiliten para el ejercicio profesional. La duración es de 6 meses a dos años. La remuneración será la que fije el convenio colectivo, y si este no indica nada, durante el 1º y el 2º año no podrá ser inferior al 60% o al 75% del sueldo de un trabajador en un puesto equivalente. En cualquier caso la retribución no será inferior al salario mínimo interprofesional. El puesto de trabajo deberá ser adecuado a la titulación alegada para firmar el contrato. Al terminar el contrato la empresa deberá emitir un certificado sobre la tarea desempeñada. Los contratos en prácticas se formalizaran por escrito en el oportuno modelo oficial.

Contrato para la formación: Tiene por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria

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