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ESTUDIO JURÍDICO DEL CONTRATO DE MUTUO


Enviado por   •  2 de Agosto de 2011  •  2.008 Palabras (9 Páginas)  •  1.728 Visitas

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CONTRATO DE MUTUO

El contrato de mutuo, es un instrumento jurídico por medio del cual una persona llamada MUTUANTE se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles a otra persona llamada MUTUATARIO, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.

Tenemos entonces que el CONTRATO DE MUTUO, se divide en dos:

A. Mutuo Simple

B. Mutuo con Interés

Es un contrato eminentemente traslativo de dominio, ya que su definición instruye en la conceptualización de la transferencia de la propiedad de una cantidad o cantidades en numerario así como de los bienes fungibles.

Tenemos que este contrato contiene las siguientes características:

Es un contrato principal, ya que tiene existencia propia y no necesita de ningún otro instrumento jurídico para su realización.

Es bilateral, ya que se desprenden derechos y obligaciones para ambos contratantes, así como concentra obligaciones de dar y de recibir.

Su naturaleza, basados en la historia, en el Antiguo Derecho Romano, nos instruye en que este contrato era principalmente gratuito, así como con el paso del tiempo, paso a ser también oneroso, de esto se desprende el Mutuo Simple y el Mutuo con Interés.

Se considera un contrato oneroso al momento de tener en su contractualidad, estipulado u interés, según plasma el artículo 2393 donde a la letra dice: "Es permitido estipular intereses por el mutuo, ya consista en dinero, ya en género", por cualquier interés será oneroso.

Es un contrato consensual en oposición a real, toda vez que este instrumento jurídico se perfecciona con la simple concertación de las partes, no con la entrega del objeto del contrato, este contrato tendría naturaleza real, si hubiera que entregar la cosa objeto del mismo al momento de la concertación, es decir, en conjunto.

Es un contrato consensual en oposición a formal, por vinculación al artículo 1832 del Código Civil para el Distrito Federal, se obtiene que las partes se obligan en los términos y condiciones que cada una considera para sus fines contractuales, esto a consecuencia que no existe un artículo que tutele la formalidad para este instrumento jurídico.

Por la substanciación del mismo, es un contrato que surtirá efectos por el transcurso del tiempo, será de tracto sucesivo, no podrá ser un contrato de realización instantánea.

El contrato de mutuo contiene estipulaciones claras tales como:

A. Monto del Mutuo

B. Interés

C. Forma y pago del Interés

D. Cobro de interés sobre interés

E. Tiempo de la contractualidad, etcétera.

En base a lo anterior se desprende que este contrato es conmutativo, ya que las prestaciones o contraprestaciones son previamente determinadas y especificadas, toda vez que desde el momento de la concertación se estipulan las características del mismo, las bases de negociación.

CLASIFICACIÓN DEL CONTRATO DE MUTUO

El Contrato de mutuo podrá ser de dos tipos:

1. Mutuo Mercantil

2. Mutuo Civil

Será mercantil, cuando las cosas o numerario materia del mutuo, se destine a la realización de actos de comercio, por lo que si no es de carácter lucrativo, será civil, es decir, tendremos que analizar las bases de la negociación vinculadas con el fin de ella, con ello obtendremos la materia a regula el instrumento, para ello tenemos el artículo 358 del Código de Comercio:

Código de Comercio

"Artículo 358.- SE REPUTA MERCANTIL EL PRÉSTAMO CUANDO SE CONTRAE EN EL CONCEPTO Y CON EXPRESIÓN DE QUE LAS COSAS PRESTADAS SE DESTINEN A ACTOS DE COMERCIO Y NO PARA NECESIDADES AJENAS DE ÉSTE. SE PRESUME MERCANTIL EL PRÉSTAMO QUE SE CONTRAE ENTRE COMERCIANTES."

El contrato de mutuo, podrá definirse por una parte como préstamo en numerario, y por otra parte como préstamo de cosas fungibles que no sean en dinero, esto según se desprende del artículo 2384 que a la letra dice: "EL MUTUO ES UN CONTRATO POR EL CUAL EL MUTUANTE SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA SUMA DE DINERO O DE OTRAS COSAS FUNGIBLES AL MUTUATARIO, QUIEN SE OBLIGA A DEVOLVER OTRO TANTO DE LA MISMA ESPECIE Y CALIDAD."

CONSENTIMIENTO

El consentimiento en el contrato de mutuo, es legal cuando el MUTUANTE acepta el transmitir el derecho de dominio del numerario o de las cosas fungibles al MUTUATARIO, así como este último está conforme en recibir dicha transmisión de estos, al mismo tiempo de obligarse a regresarlo en las condiciones de la negociación, pagar el interés o contraprestación pactados, así como el concepto de la calidad y cantidad.

OBJETO

El objeto para este instrumento jurídico, podrá estar constituido por:

A. Los bienes fungibles(2) a transmitir

B. El numerario

C. Cualquier otro lícito

En manera general deberá ser un objeto lícito, determinado, existir en el comercio, tal y como plasma el artículo 1825 del Código Civil para el Distrito Federal y que a la letra dice: "LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DEBE:

a. EXISTIR EN LA NATURALEZA;

b. SER DETERMINADA O DETERMINABLE EN CUANTO A SU ESPECIE;

c. ESTAR EN EL COMERCIO."

CAPACIDAD

Por su característica de ser un contrato traslativo de dominio, tendrá por fuerza el MUTUANTE que tener la capacidad de transmitir ese derecho de propiedad, por lo que el menor no emancipado, tendrá que realizarlo a través de su representante.

El MUTUATARIO podrá ser casi cualquiera, ya que el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 2392 tutela: "NO SE DECLARARÁN NULAS LAS DEUDAS CONTRAÍDAS POR EL MENOR PARA PROPORCIONARSE LOS ALIMENTOS QUE NECESITE CUANDO SU REPRESENTANTE LEGÍTIMO SE ENCUENTRE AUSENTE."

Entonces, si es por causa de alimentación estará justificado, por lo anterior se deduce que podrá celebrarse con un MUTUATARIO que tenga la capacidad para negociar, así como la de responder.

FORMA

El

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