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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS JURIDICOS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2016  •  Ensayos  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  794 Visitas

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LOS SEÑORES XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CLIENTE”, POR UNA SEGUNDA PARTE EL LICENCIADO CUAUHTÉMOC SANDOVAL LÓPEZ Y/O LICENCIADO JUAN MANUEL CHIG LÓPEZ, QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ "EL ABOGADO", EL CUAL SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S :

I.- "EL ABOGADO" declara que cuenta con título en Licenciado en Derecho, legalmente autorizado y registrado ante la Dirección General de Profesiones, así como con los elementos y conocimientos necesarios para prestar los servicios profesionales inherentes a su especialidad indistintamente como asesoría legal, abogado patrono y cualquier representación legal favorable a los intereses del “CLIENTE” derivado de este contrato, representación que quedará satisfecha en todo momento no obstante que en los juicios de cualquier naturaleza o materia en que se haya de intervenir y se intervenga o apersone únicamente se autorice a cualquiera de los abogados.

II.- "El CLIENTE" declara, que tomando en consideración que promovió en contra de XXXXXXX, un juicio ordinario civil reivindicatorio que se tramita bajo expediente número 284/2004, ante el C. Juez Primero de lo Civil de la Ciudad de Tijuana, Baja California, en el que esencialmente le reclama judicialmente a dicha persona la restitución de una superficie de 298-87-95.144 hectareas que forma parte de la superficie mayor de 437-37-00 hectareas del predio denominado XXXX ubicado en el domicilio conocido de la Delegación de la Presa jurisdicción del Municipio de la Ciudad de Tijuana, Baja California, inmueble que se ampara con el título de propiedad 497711, expediente número 507700, otorgado por la Secretaría de la Reforma Agraria el día 10 de diciembre de 1993, a nombre de XXXXXXXXXXXXX, inscrito en el Registro Agrario Nacional bajo el número 501815 a fojas 65 del volumen 1161 del libro de inscripción de Títulos de Colonias y Terrenos Nacionales de fecha 31 de mayo de 1994; como también se encuentra inscrito bajo partida número 5079921, sección civil de fecha 13 de agosto de 1996 en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de Tijuana, Baja California, juicio que se encuentra en su etapa inicial, debido a que el demandado contestó la demanda y reconvino por la prescripción, reconvención que se encuentra pendiente de ser proveida, por lo que requiere ser patrocinado jurídicamente por perito en derecho, en la tramitación del citado juicio civil y conociendo los antecedentes de "EL ABOGADO", está de acuerdo en celebrar con él, el presente contrato de prestación de servicios profesionales.

III.- "EL ABOGADO" declara que mediante este contrato no adquiere dependencia económica con "El Cliente" y que prestará sus servicios profesionales, sujetándose a los lineamientos que "El Cliente" le indique, utilizando los conocimientos propios de la profesión que ejerce.  

Hechas las anteriores declaraciones, las partes convienen en otorgar las siguientes :

C L A U S U L A S :

PRIMERA.- "EL ABOGADO" prestará a "EL CLIENTE" los servicios que se citan a continuación:

a).- Atención del negocio que "El Cliente" le ha encomendado y que se describe en la declaración II, elaborando el escrito de contestación de la demanda reconvencional y realizando todas las gestiones tanto jurídicas como administrativas dentro del juicio civil que corresponda en caso de ser necesario, hasta agotar todas las instancias del mismo.

b).- Proporcionará asesoría y desahogo de consultas que le haga "El Cliente" en relación con dicho negocio, haciéndolo por escrito, si así se le requiere.

SEGUNDA.- "EL ABOGADO", se compromete a patrocinar a "El Cliente" tanto en el juicio civil descrito en la declaración II de este contrato, representación que ya obra en autos del expediente 284/2004 radicado en el Juzgado Primero de lo Civil del Partido Judicial de Tijuana, Baja California, al haberse promovido por “EL CLIENTE” se le reconociera al Licenciado Cuauhtemoc Sandoval López el carácter de abogado patrono del cliente por escrito signado por los mismos el 23 de noviembre del 2007, así como todos los trámites de segunda instancia y de amparo si se llega el caso, como todos y cada uno de los que sean necesarios para concluir el negocio buscando que “El Cliente” logre el cumplimiento de la restitución de la superficie del inmueble en cuestión, o en su defecto un convenio que tenga como finalidad la solución de la litis que da origen al citado juicio civil en el entendido que el patrocinio es únicamente para dicho juicio y que cualquier otro juicio que surja relacionado con el señor XXXXXXX, será objeto de una nueva negociación de prestación de servicios profesionales.

TERCERA.- "EL ABOGADO", a cambio de los servicios profesionales que se obliga a prestar, percibirá una cantidad que será el equivalente al 5% del valor del bien inmueble del que se demanda la recuperación; asimismo se conviene que en caso de que “El Cliente” no desee pagar en efectivo la cantidad que resulte de la primera hipótesis, cubrirá dicha cantidad haciendo entrega en propiedad, como pago, de una fracción de terreno que se ubique dentro del inmueble objeto del juicio en el que se prestará la asesoría, que será el equivalente al 5% de dicho terreno; además convienen las partes que “EL ABOGADO” recibirá como pago de sus servicios el 50% de la cantidad que por concepto de gastos y costas pudiera obtener "EL CLIENTE", en cualquiera de las instancias.

CUARTA.- Convienen ambas partes que “EL ABOGADO” tiene derecho a recibir el pago por concepto de honorarios especificada en la cláusula anterior, en cualquiera de sus modalidades y “EL CLIENTE” estará obligado a pagárselo, desde el momento en que este reciba el primer servicio de "EL ABOGADO"; hasta que se concluya el juicio, ya sea por convenio entre las partes o a tráves de sentencia o que se obtenga el resultado perseguido, cualquiera que sea el estado en que se de la conclusión, así como la causa por la que se de por concluido el trámite del juicio respectivo, sin importar el avance del mismo.

QUINTA.- Asimismo convienen en que en caso de que se generen gastos necesarios para todo lo relativo al negocio a que se refiere este convenio, entre los que se precisan de manera enunciativa, pero no limitativa, la expedición de copias y documentos, pagos de impuestos o derechos, honorarios de Notarios o Peritos de cualquier materia, traslados fuera de la ciudad de Mexicali, Baja California, correrán a cargo de “EL CLIENTE”, para lo cual “EL ABOGADO” se los solicitará con la debida anticipación, siendo responsabilidad de este último las consecuencias que se originen por el hecho que no los proporcione oportunamente.

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