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Contenido etico juridico del Contrato de Trabajo

Kathi BalbontinApuntes2 de Abril de 2019

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Resumen Separata 07011

“El Contenido Ético – Jurídico del contrato de trabajo” 

I.- Deberes del empleador

A. Deber de respeto a la persona y dignidad del trabajador

El empleador debe ver en los trabajadores seres humanos unidos a él, y no cosas o instrumentos a quienes utiliza. Debe verse detrás de la actividad que el trabajador desarrolla al ser humano.

La honra es el principal bien que esta obligación protege, y se entiende como 1.- La valoración que la propia persona tiene de sí misma (Subjetiva) 2.- La reputación u opinión que el resto tiene de esa persona (Objetiva). El respeto a la honra de la persona y  dignidad del trabajador comprende ambas nociones. Cualquier menosprecio activo o pasivo constituye una falta de respeto que puede afectar psicológicamente al trabajador y perjudicar su rendimiento.

Nuestra legislación no cuenta con una norma expresa que contemple esta obligación, no así el anteproyecto del código que si lo hacía. (Art. 31 N°3). Pero de todos modos se puede inferir de los art. 160 N°1 y 171 del CT. Esta última regla habla sobre el despido indirecto, lo que da derecho al trabajador para poner término al contrato y recurrir a tribunales cuando el empleador comete alguna de las causales del art. 160. “Faltas de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave, debidamente comprobadas”, si la prueba es grave y precisa sobre una de estas razones, se da derecho al trabajador a poner fin al contrato con la indemnización correspondiente, cuando el problema sea repetido y suficientemente grave.

Según la jurisprudencia, si se invoca la falta de probidad del trabajador, y no se acredita, el despido se considera injustificado ya que se le falta el respeto al trabajador y el empleador es obligado a pagar indemnización correspondiente, no obstante el actor puede reclamar posteriormente perjuicios morales por la falta de respeto cometida con él. Ya que con el pago de la indemnización laboral no se satisfacen totalmente los derechos del trabajador. El empleado puede accionar para prevenir que se le provoque un daño o cuando este ya se cometió. Revisar a los trabajadores o sus pertenencias vulnera el art. 19 N°4 de la CPR, sin embargo no existe inconveniente legal para que la empresa adopte otras medidas de precaución que no atenten contra la honra y dignidad de sus trabajadores con el fin de evitar hurtos.

B. Deber general de protección

El empleador no debe preocuparse sólo de la persona o bienes del trabajador, sino que también de resguardar sus legítimos intereses. Pérez Botija habla de “protección maternal”, que configurada como obligación empresarial se trata del conjunto de condiciones de seguridad e higiene para el ejercicio de una industria. Este deber de protección es la contrapartida a la obediencia y fidelidad del trabajador.

El CT tiene importantes referencias a este deber, el Libro II: De la protección a los trabajadores, si título I contiene normas generales, el título II De la protección a la maternidad y el título III sobre Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Este deber se manifiesta de las siguientes formas:

  1. Deber de higiene y seguridad
  2. Deber de Previsión
  3. Deber de Ocupación Efectiva y Adecuada
  4. Deber de capacitación y Educación
  5. Normas de Protección a la Maternidad

1.- Deber de higiene y seguridad

Una de las manifestaciones más antiguas de la intervención estatal. Serie de obligaciones que tiene la empresa durante la vigencia de la relación laboral para proteger la salud y la vida del trabajador.

  • Mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas
  • Mantener los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades.
  • Garantizar los elementos en caso de accidente o emergencia, oportuna atención médica, etc.

Es un tema de importancia internacional, la OIT lo tomó dentro de las primeras materias a tratar. El Convenio N°155 postula formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de salud para los trabajadores. Esto se consagra en el art. 184 del CT. Esto confirma el carácter tuitivo del d° laboral. Se hace también extensivo a las org. Sindicales, según el art. 220 N°8 del CT.

Art. 191, El servicio de salud podrá fijar medidas mínimas de higiene y seguridad que los trabajos y la salud de los trabajadores aconsejen.

Este deber de higiene y seguridad variará dependiendo de la clase de actividad que se desarrolle.

El trabajador tiene la facultad de pedir al tribunal el fin del contrato de trabajo, el llamado “despido indirecto”, según el art. 171 del CT si el empleador no cumple las condiciones de higiene y seguridad. La doctrina dice que el trabajador puede rehusarse a cumplir su labor, con goce de sueldo, mientras el empleador incumpla estos deberes, pese a no llevar a cabo efectivamente ninguna tarea, manteniéndose en el lugar de trabajo.

El Art. 154 N°9 indica que el reglamento interno deberá contener. Entre otras menciones las normas de e instrucciones de prevención, higiene y seguridad. Si el trabajador es afectado por un accidente o enfermedad, podrá deducir acción contra el empleador por daños morales.

La jurisprudencia dice que los Inspectores del Trabajo pueden suspender de inmediato las faenas, en caso de que constaten que los trabajadores están expuestos a sufrir un peligro inmediato en su vida o salud. Lo que da lugar a multas al empleador y clausura en caso de reincidencia

2.- Deber de Previsión

Obligación del empleador de adoptar todas las medidas necesarias para que el trabajador o los familiares a su cargo puedan impetrar los beneficios de seguridad social que la ley otorga.

Son deberes de los órganos gestores de la seguridad social, no propiamente del empleador, aunque éste tiene la responsabilidad de facilitar al trabajador el correcto ejercicio de sus derechos de seguridad social.

  1. Obligación de primeros auxilios y asistencia médica

  1. Adopción de todas las medidas para que el trabajador pueda hacer un eficiente y adecuado uso de los servicios de seguridad social, entregarle en forma expedita todos los documentos que necesite para presentar ante alguna entidad de previsión, etc.

Art. 184 CT, obligación de prestar o garantizar los elementos necesarios para que el trabajador pueda contar con la asistencia médica inmediata.

La jurisprudencia dice que es de especial gravedad incumplir con las obligaciones referentes a imposiciones previsionales, ya que se priva al trabajador y a su familia del goce de beneficios que la ley establece. Corresponde a la Dirección del trabajo, como a las AFP velar porque los empleadores enteren oportunamente las imposiciones previsionales. En diversas leyes que regulan prestaciones de seguridad social se establece el carácter de irrenunciable de estas prestaciones; este es el caso de las pensiones de vejez de la ley N°10.383, las que una vez concedidas gozan de dicha irrenunciabilidad.

3.- Deber de dar ocupación efectiva y adecuada

Obligación del empleador de ocupar al trabajador en la labor convenida, sin que aquel pueda unilateralmente impedirle prestar sus servicios. Se debe tener en cuenta que de manera excepcional el empleador puede cambiar la naturaleza de los servicios siempre que sean similares y el lugar de trabajo siempre que no cause perjuicio al trabajador. Esto es lo que se conoce como ius variando y se consagra en el Art. 12 del CT. Si el empleador impide que el trabajador desarrolle sus actividades se entiende que queda liberado de ellas, teniendo derecho a reclamar por las consecuencias que surjan. Según algunos, el pago del sueldo, que debe mantenerse a pesar de no haber prestación efectiva de los servicios, se cuenta como una indemnización, y no como salario.

El trabajador, a través de la prestación cumple con una necesidad básica, sentirse útil, cocreador. Ad extra objetivo: intervención en la producción de un bien o servicio, Ad extra subjetivo: la propia realización.

Sólo cabe admitir la ocupación no efectiva en casos de excepción en que las partes así lo han establecido expresamente, como ocurre con el personal contratado para realizar guardias pasivas, o cuando el empleador, por razones justificadas, no se lo requiere, como ocurre con el personal suplente.

La jurisprudencia dice que constituye una infracción al contrato la circunstancia de que el empleador no permita al trabajador realizar las labores para que fue contratado. El cambio por decisión unilateral de la naturaleza de las prestaciones constituye una causal de incumplimiento grave de las obligaciones del empleador.

4.- Deber de capacitación y educación

Obligación del empleador de preocuparse de que el trabajador pueda cumplir con su deber natural de superarse, en la medida y ámbito que encuadre en la relación de trabajo. Que el trabajador asista a cursos de capacitación, cultura, etc. Se encuentra regulado más específicamente  que otros deberes, en el libro I del CT, que lleva por título “del contrato individual de trabajo y la capacitación laboral”.

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