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Corrientes De La Filosofía Del Derecho


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  4.512 Palabras (19 Páginas)  •  307 Visitas

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UNIDAD DOS

PRINCIPALES CORRIENTES IUSFILOSÓFICAS

CAPÍTULO I.

EL IUSNATURALISMO

1.- ASPECTOS CONCEPTUALES DEL IUSNATURALISMO.

1.1.- NOMBRE. El Nombre de Iusnaturalismo guarda tres vocablos y significados:

1).- Ius, Derecho, como conjunto de normas.

2).- Natural, o emanado de la Naturaleza, e

3).- Ismo. Énfasis en lo Natural o la pretensión de su Validez Definitiva.

Al respecto García Maynez, refiere, “La denominación de Iusnaturalismo, nos remite al concepto de “Naturaleza” que siempre es interpretado, de manera distinta, aún por los propios partidarios del Iusnaturalismo.

A).- Así encontramos que para los Estoicos la Máxima: “Hay que vivir de acuerdo a la Naturaleza”, significa “vivir de acuerdo con la Razón”.

B).- Para otros Iusnaturalistas la Naturaleza significa, “la Naturaleza del Creador del Universo”.

C).- Otros más se refieren a la Naturaleza, pero referida a la Naturaleza de las cosas o a las pertenecientes al Orden físico o Biológico.

En todo caso, el significado por Extensión radica en que el Derecho Natural es el último fundamento y factor determinante de la vida jurídica.

1.2.- DIVISIÓN. El Iusnaturalismo se puede dividir cronológicamente en los períodos o épocas de la Historia Occidental, en Iusnaturalismo de la Época:

1).- Antigua,

2).- Edad Media,

3).- Moderna, y

4).- Contemporánea.

1.2.- CLASIFICACIÓN. Las distintas corrientes del jusnaturalismo, se clasifican en:

1).- Racionalista, en el que militan Platón, Aristóteles y los pensadores clásicos del mundo griego; además de Grocio y de Puffendorf.

2).- Teológica, que cubre la Etapa de la Edad Media y al que pertenecen San Agustín de Hipona y Santo Tomás de Aquino.

3).- Positiva, dentro del cual figuran los empiristas ingleses Tomás Hobbes y John Locke.

Estas clases de Iusnaturalismo, las vemos con mayor detalle al final del Iusnaturalismo:

1.4.- CARACTERISTICAS. Las Características del Derecho Natural, que el jusnaturalismo la adjudica consisten en que es:

1).- Universal, necesario y existe para todo tiempo y lugar,

2).- Racionalmente establecido y no creado históricamente. Lo histórico del derecho natural son las doctrinas.

3).- Vale por la Bondad o Justicia Intrínseca de sus contenidos, y

4).- No es Creación humana.

1.5.- NATURALEZA. El propio jusnaturalismo sostiene que en tanto que la Naturaleza del Derecho Natural es una realidad que representa lo Permanente, lo Constante, lo Eterno, lo Universal y Absoluto, a diferencia del Derecho Positivo que Significa lo Transitorio, lo Imperfecto, lo Histórico, lo Particular y Concreto.

1.6.- CONCEPTO. El Iusnaturalismo es la corriente del Pensamiento Filosófico jurídico, que afirma que el Derecho Natural es la perfecta expresión de la vida jurídica a través de un Orden Intrínsecamente Justo.

2.- ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL IUSNATURALISMO.

2.1.- CAUSAS. La causa principal de lo natural de dicho derecho, se encuentra en la necesidad de su establecimiento y en que no interviene la voluntad del hombre. No está en el hombre optar o no por los principios de dicho derecho, sino que le es impuesto forzosamente, es decir, que Natural significa que sus principios tienen validez objetiva y permanente o bien que se tiene certeza de su existencia. Dicho a la manera de Juan Manuel Terán: “Cuando se dice: “argumentar en contra de lo que es natural”, se quiere decir, es lo verdadero o efectivo; o cuando para calificar de errónea una tesis se dice: “eso es antinatural”, se está tomando el vocablo natural como lo válido objetivamente. De suerte que el derecho positivo será menos natural porque no tiene la fuerza de validez de lo expresado en la tesis jusnaturalista” (FD., pp. 227- 228).

2.2.- FUENTES. Las Fuentes principales del Iusnaturalismo se ubican en la Naturaleza Divina, la Cósmica y la Humana, entre otras.

2.3.- FUNDAMENTOS. Varios puntos de vista en la Doctrina, tratan sobre los Fundamentos del iusnaturalismo, entre otros:

1).- Los Teológicos, García Maynez, señala: “De acuerdo otra interpretación, el fundamento del derecho no es la naturaleza física o biológica, ni la psicológica o social del individuo humano, sino la del Cereador del Universo, a través de cuyas leyes se manifiestan su inteligencia y su arbitrio (FD., p. 498).

2).- Los Naturalistas, el Autor citado refiere: “Ciertos juristas afirman que la “naturaleza”, como fundamento del derecho, es lo que existe por sí, independientemente de nuestra obra y nuestro querer. Puede tratarse, por ejemplo, del orden físico o biológico, creador de las desigualdades que permiten a los fuertes imponerse a los débiles, como pensaba el sofista Calícles. (FD. p. 498).

3).- El Maestro García Maynez, apunta: “Otros filósofos creen encontrar el fundamento del derecho en un principio racional. La máxima: “hay que vivir de acuerdo con la naturaleza”, significa para los estóicos, “vivir de acuerdo con la razón” (FD. p. 499).

2.4.- BASES. Las Bases del Iusnaturalismo se localizan en la propia Naturaleza del Ser humano.

A continuación revisamos a cada una de las clases del Iusnaturalismo: El Racionalista, el Teológico y el Positivo o Empírico.

1.1).- EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA

1.- ASPECTOS CONCEPTUALES DEL IUSNATURALISMO RACIONALISTA.

1.1.- NOMBRE. El Nombre de esta variante del Iusnaturalismo, parte del supuesto de que el Derecho Natural es captado por la Razón y no por el Sentimiento ni por la Voluntad.

1.4.- CARACTERISTICAS.

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