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Corrientes Del Derecho


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2014  •  1.128 Palabras (5 Páginas)  •  1.675 Visitas

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Jusnaturalismo

Parece difícil hablar de un paradigma jusnaturalista general, en primera, porque no existe un único jusnaturalismo sino múltiples y, en segunda, el concepto de paradigma de Kuhn se refiere a los científicos, no parece aplicarse a la actividad metafísica y en ocasiones mística de los jusnaturalistas.

De acuerdo con Nino, la concepción jusnaturalista consiste en sostener conjuntamente dos tesis: la de que existen principios morales y justicia universalmente válidos, asequibles a la razón humana y que conforman al derecho natural, y la tesis de que un sistema normativo o una norma no puede ser calificados de jurídicos si contradicen aquellos principios morales o justicia. Los principales tipos de jusnaturalismo son los siguientes:

Jusnaturalismo teológico: piensa que el derecho natural es aquella parte de orden eterno del universo originado en Dios y asequible a la razón humana. Considera que ningún orden positivo es obligatorio si no concuerda con tal derecho natural.

Santo Tomás de Aquino distingue cuatro leyes en el Jusnaturalismo teológico: eterna, natural, divina y humana.

Ley eterna: es la razón que dirige todos los movimientos y acciones del universo.

Ley natural (o derecho natural): es la percepción parcial e imperfecta de la ley eterna, que realiza el ser humano por medio de la razón, aunque sea incapaz de conocerla completamente.

Ley divina: es la revelada por Dios mediante las Sagradas Escrituras.

Ley humana: es un acto volitivo del poder soberano del Estado.

Jusnaturalismo Racionalista: se originó en el iluminismo europeo de los siglos XVII y XVIII, fue expuesto por Spinoza, Pufendorf, Wolff y finalmente por Kant. Para ellos el derecho natural no deriva de Dios sino de la naturaleza o de la razón humana, e intentaron formular sistemas jusnaturalistas detallados, cuyas normas básicas constituían axiomas autoevidentes para la razón. Este racionalismo influyó en la configuración de la denominada dogmática jurídica.

Parece que esta corriente nunca desaparecerá debido a que se vincula con la parte de conciencia moral.

Cabe señalar que se considera que el derecho natural es un orden instaurado por una autoridad naturalmente suprema, por encima de legislador humano, entonces también el derecho natural es un derecho impuesto por una voluntad, es decir, es positivo aunque se trate de una voluntad sobrehumana.

Juspositivismo

Para poder comprender al juspositivismo necesitamos entender lo que es el jusnormativismo y el jussociologismo:

Jusnormativismo

Es la teoría que concibe al derecho como un fenómeno eminentemente normativo, pero considerado éste como un resultado exclusivo de la voluntad humana.

Si entendemos al positivismo como la concepción de lo jurídico que excluye toda creencia de una realidad irrefutable empíricamente, entonces el positivismo comprende una diversidad tan amplia de concepciones del derecho, que prácticamente toda concepción jurídica que no sea jusnaturalista puede ubicarse dentro de él, y se presenta un verdadero problema con el significado de la denominación de esta corriente jusfilosofica.

Existen otros sentidos críticos en el uso del término “formalismo” que no sólo van contra la teoría de Kelsen, sino contra toda concepción del derecho como norma social: con un sentido ideológico político, se dice que las normas legales sólo son la forma de los propósitos de grupos sociales de poder; con sentido sociológico metafísico, se apunta que las normas legales sólo son la forma que cubre la verdadera realidad de la vida social cotidiana.

Kelsen sostiene que la característica de “pura” de su doctrina es un principio de método que consiste en buscar solamente un conocimiento orientado hacia el derecho, es decir, libertad a la ciencia jurídica de todo elemento extraño. Para lograr su objetivo de pureza, Kelsen emplea el principio de imputación (principio ordenador en la descripción del deber).

Uno de los aspectos importante es la validez, por validez se entiende la existencia específica de una norma y se expresa diciendo que algo debe o no ser. Que una norma sea válida significa que obliga ya que el hombre debe comportarse como lo indica la norma.

Otro aspecto es el de importante es el principio de imputación, este nos permite conocer a las normas y al deber ser, que puede ser calificados válidos o no inválidos.

Jussociologismo

Para Recaséns Siches el jussociologismo, realismo o sociologismo jurídico, es algo muy diferente de la sociología del derecho.

Para Kelsen, la sociología del derecho no se ocupa del significado específico de las normas jurídica, sino de los fenómenos naturales que el derecho califica como hechos jurídicos; no relaciona hechos naturales y normas valida. Por ejemplo, las razones y los efectos de la decisión de un legislador para dictar una norma y no otra.

La ciencia del derecho se limita al conocimiento de normas, la sociología del derecho indagas las causas y los efectos de los hechos naturales que calificados por las normas jurídicas se presentan como actos jurídicos.

Traves afirma que el modelo de la sociología del derecho se basa en la investigación empírica de los hechos jurídicos para sus propios fines teóricos y cognitivos, sin la intención de utilidad práctica inmediata para el derecho y, por tanto, se orienta principalmente hacia temas menos específicos.

Para Traves el jussociologismo, es la actividad intelectual que desempeñan los juristas que pertenecen a las corrientes antiformalistas, que funda en investigaciones empíricas realizadas en el ámbito lo jurídico.

Puede definirse al sicologismo como la concepción del derecho en que prevalecen los elementos conductuales sobre los normativos. Se clasifican en dos grandes ramas: el realismo estadounidense y el realismo europeo.

Jusmarxismo

Engels manifiesta que la dialéctica es la ciencia de las leyes generales del movimiento y desarrollo de la naturaleza, la historia y el pensamiento humano; las tres leyes del fundamento de la dialéctica son: la ley del tránsito de la cantidad a la cualidad y viceversa, la ley de la penetración reciproca de los contrarios y la ley de la negación. La primera indica que los cambios en la naturaleza no son solo cuantitativos, y que la acumulación de elementos suele producir en los hechos nuevas cualidades. La segunda ley apunta a que todo objeto real tiene el carácter de unidad cambiante, ya que es un complejo de elementos y fuerzas opuestas. La tercera ley señala que es infinita la serie de cambios cuantitativos e infinita la de las cualidades nacientes.

Bodenheimer indica que, después de la revolución de 1917, el jusmarxismo fue el credo oficial de la Rusia soviética y, al menos durante las dos décadas siguiente, los juristas rusos surgieron hasta su conclusión la doctrina de que el derecho es un mero festejo de condiciones e instrumento de convivencias económicas, sin tratar de construir un sistema de conceptos ni desarrollar una ciencia del derecho, de la que rechazan el supuesto de su independencia.

Pasukanis, quien señala que no es superficie para la existencia objetiva del derecho conocer su contenido normativo; es necesario conocer si tal contenido normativo se realiza o no en las relaciones sociales.

Un marxista no puede abrir un periódico sin hallas en cada página, noticias, presentación y en los que no dice, confirmaciones de su interpretación histórica.

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