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Corte suprema de justicia- sala de casación civil, sentencia del 4 de octubre de 1977, magistrado ponente Dr. Germán Giraldo Zuluaga.


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  335 Palabras (2 Páginas)  •  104 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL

  1. ANALISIS CONCEPTUAL

  1. IDENTIFICACION DE LA PROVIDENCIA

Corte suprema de justicia- sala de casación civil, sentencia del 4 de octubre de 1977, magistrado ponente Dr. Germán Giraldo Zuluaga.

  1. HECHOS RELEVANTES

La Litis en la que X fue instituida legataria, más no heredera, pues el testador Z la instituyó asignataria de la nuda propiedad de una especie de cuerpo cierto, consistente en el inmueble de la carrera 5ª de la población de Fusagasugá. Además, el usufructo de ese mismo bien singular le fue dejado a la viuda del causante.

  1. ASPECTO JURIDICO CONSIDERADO

Mortis Causa. 

  1. PARTES
  • Sujeto Activo: X
  • Sujeto Pasivo: Z
  1. PROBLEMA JURIDICO

Es posible que Z tenga mayor derecho por ser heredero de Mortis Causa, que X por ser Legatario directo, ya que este es a título de adquisición?

  1. TESIS.
  • TRIBUNAL: SI
  • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: NO

  1. EXPLICACION DE LA TESIS

Por parte del tribunal en caso del heredero, quien por ser asignatario a titulo universal, con la muerte del causante adquiere el derecho real de herencia que le da la vocación a la universalidad, por su parte la corte suprema de justicia denegó lo dicho por el tribunal ya que en su dictado pacta de que el legatario es propietario del cuerpo cierto que se le ha legado, es titular del derecho de reivindicarlo para sí, y no para la sucesión, y por ende el heredero, es calidad desde la muerte del causante el derecho real de herencia. Pero no el real de dominio, por ende no puede demandar para sí la reivindicación de las mismas.

  1. METODO

SOCIOLOGICO

  1. ANALISIS CRITICO

Corroboro con lo dictado en la sentencia de la corte suprema de justicia, ya que lo testamentado, desde mi punto de vista, lo que está escrito le va permanecer al legatario, ya sea una persona natural o jurídica, de tal manera siempre va estar superior a la de los herederos. me apoyé con base en los artículos postulados por la sentencia (art. 1008 C.C, art. 1296 C.C, art. 865 C.C).

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