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DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO


Enviado por   •  8 de Octubre de 2011  •  1.911 Palabras (8 Páginas)  •  1.566 Visitas

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DERECHO NATURAL Y DERECHO POSITIVO

Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural deriva de la naturaleza humana y el Derecho Positivo se desprende de la voluntad, del pacto, agregando que el primero se reconoce mediante el razonamiento y el segundo mediante la sanción. Sin embargo Kant, establece más directamente esta diferencia cuando enfoca el Derecho Natural como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislación externa, mientras que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente como tales y que dependen de la voluntad del legislador.

Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es ley escrita, tiene por objeto la exposición de los primeros principios del Derecho, que son concebidos por la razón y que encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, para ser considerada en sí misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que el Derecho Natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de las instituciones positivas, lo que hace que el Derecho Natural se mantenga ajeno a las influencias del tiempo y lugar, al contrario del Derecho Positivo que varía según la época y la región o lugar.

El Derecho Positivo es obra del Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencial corresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos, determinando lo que es necesariamente bueno o malo y justo o injusto.

El Derecho Positivo es el sistema de normas jurídicas o la suma de estas normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Según Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, y que se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivo puede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas y promulgadas, tanto como por la costumbre.

Fue el célebre Cicerón quien acuñó la expresión ius nature, y SantoTomás de Aquino quien diferenció, "el derecho o lo justo es algo adecuado a otro, conforme cierto modo de igualdad. Pero una cosa puede ser adecuada a un hombre de dos maneras. Primera, atendida la naturaleza misma de las cosas; por ejemplo, cuando uno da tanto para recibir otro tanto: y esto es Derecho Natural. Segunda, por convención o común acuerdo, es decir cuando alguno se manifiesta satisfecho con recibir tanto; y esto puede realizarse de dos formas: por un convenio privado, como el que se constituye mediante un pacto entre personas particulares; o por convención pública, verbigracia, cuando todo el pueblo consiente en que algo se considere como adecuado y ajustado a otro, cuando lo ordena la autoridad que representa al pueblo”En la actualidad percibimos como se contrapone rigurosa e intencionalmente al Derecho Natural con el Positivo. El Derecho Positivo es la expresión de quien gobierna, de aquel que detenta transitoriamente el poder. Este derecho es sancionado por el legislador y modificable según la sociedad y las épocas, es decir que varía brusca y radicalmente en el tiempo y en el espacio, hasta llegar a extremos insospechables y racionalmente ilógicos.

En contraste con lo dicho, el Derecho Natural es un ideal de las normas, una legislaciónuniversal y atemporal que, por lo tanto, debería regir a todos los pueblos, con absoluta independencia de las modificaciones de índole cultural que en cada uno de ellos encontremos.

Lamentablemente esa dicotomía, es una falsa antinomia, que en más de una ocasión ha servido para sostener y amparar legalmente situaciones y convenciones que vemos a diario. Lo que se denomina Derecho Natural es, en definitiva, el fundamento último de validez de toda ley humana positiva. Hay que observar esta relación sustancial, como dos aspectos de una misma realidad, el Derecho Positivo es, respecto del Natural, el garante más sólido de vigencia, ya que los principios del Derecho Natural sólo rigen verdaderamente en un pueblo cuando son contemplados, comprendidos y expresados por la ley Positiva (leyes, artículos, códigos, disposiciones en general)).Por eso hay que dejar en claro que no todo lo que dice una ley positiva es necesariamente justo. Y es primordial, para comprender esto, la distinción entre el Derecho Positivo cuyo contenido es de Derecho Natural pero que ha sido sancionado y promulgado por la autoridad vigente, y el Derecho Positivo que es indiferente al Derecho Natural, pero que de todos modos es obligatorio para la sociedad.

Y he aquí el porqué de uno de los ejes de la reflexión jurídico romana (¡tan sabia, tan inmensa!) al establecer la diferenciación entre “ley” y “derecho”.

Otros autores, como Norberto Bobbio afirman que lo que debe interesarle exclusivamente al jurista es el derecho real frente al derecho ideal, el derecho como hecho en contraposición al derecho como valor, el derecho que es por sobre el derecho que debe ser.

Personalmente considero que sin el aporte valiosísimo que nos brinda la reflexión filosófica, “el Derecho Positivo queda reducido a coerción o sanción como lo señala Hans Kelsen, y además el mundo jurídico queda privado de sentido, y su creación, interpretación y aplicación resultan fruto de una decisión sin argumentos oponibles”.

“Si lo dice la ley, deberás cumplirlo”, ese mensaje es el que nos transmiten Kelsen y tantos otros exponentes del positivismo jurídico. Aunque para ser honestos intelectualmente, hay que hacer una salvedad: no todos los teóricos del positivismo jurídico comparten el positivismo ideológico, dado que hay una diferencia radical entre describir y verificar un hecho, a calificarlo como positivo.

Por otro lado, ¿es posible un abogado éticamente neutral en relación a posturas filosóficas? Para contestar hay que retroceder hasta las sabias palabras de Aristóteles, quien decía ya en su tiempo, que para negar la filosofía había que filosofar. Es por eso que al denigrar la filosofía jurídica, estos juristas no lo hacen sino por medio de argumentos iusfilósoficos, explicitando a las claras su filosofía jurídica implícita.

Tal vez una conclusión, es que, el derecho no debe asociarse

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