ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Derechi Discal Y Finanzas


Enviado por   •  26 de Agosto de 2013  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  355 Visitas

Página 1 de 6

DERECHO FISCAL Y FINANZAS PUB

Evidencia de Aprendizaje

Capítulo: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Noción constitucional de contribución.

1.2 Los principios del orden jurídico general aplicables a las contribuciones.

1.3 La potestad constitucional en materia de contribuciones.

1.3.1 La potestad de la Federación, de los Estados, del Distrito y de los Municipios.

1.3.2 La múltiple contribución por uno o varios titulares de la potestad fiscal, en el plano

interno y en el internacional.

1.4 Contribuyentes y otros obligados conforme a la Constitución.

1.4.1 Criterios de vinculación entre los hechos causa de las contribuciones y los titulares de

la potestad fiscal.

1.4.1.1 Nacionalidad.

1.4.1.2 Residencia.

1.4.1.3 Lugar del hecho generador.

1.5 Poderes públicos y sus atribuciones en materia de contribuciones.

1.5.1 El Congreso de la Unión y la formación de la Ley de contribuciones.

1.5.2 El Senado de la República y la aprobación de los tratados relacionados con

contribuciones.

1.5.3 La Cámara de Diputados y la aprobación del Presupuesto de Egresos.

1.5.4 El Ejecutivo Federal y las iniciativas de ley, decretos, reglamentos y las circulares en

materia fiscal.

1.5.4.1 La Administración Pública Hacendaría y la aplicación de la Ley Fiscal.

1.5.5 El Poder Judicial de la Federación y la jurisprudencia.

1.5.6 Los Poderes de los Estados y sus atribuciones en materia de contribuciones.

1.5.7 Las atribuciones y el principio de anualidad presupuestaría.

1.6 Sistema de contribuciones y el principio de anualidad presupuestaría.

1.6.1 La materia de las contribuciones y clasificación, las contribuciones sobre:

1.6.1.1 Ingreso y las utilidades,

1.6.1.2 Bienes,

1.6.1.3 Gasto,

1.6.1.4 Comercio exterior y

1.6.1.5 Consumo.

TRABAJO DE PRESENTACION

ELEMENTOS SUSTANCIALES DE LAS CONTRIBUCIONES

Especies de contribuciones.

2.1.1 Impuestos.

2.1.2 Derechos.

2.1.3 Contribuciones de mejora, y

2.1.4 Aportaciones de seguridad social.

2.2 Titulares de la potestad en materia de contribuciones y la naturaleza del vínculo jurídico con

obligados.

2.3 Contribuyentes y su carácter de principales obligados por la contribución.

2.4 Hecho generador de las contribuciones.

2.4.1 Concepto

2.4.2 Elementos legales que componen el hecho generador.

2.4.3 Descripción legal.

El alumno analizará y explicará el significado e importancia de los elementos sustanciales de las contribuciones,

formas de pago y extinción de las mismas, así como de los créditos fiscales, de forma tal que se llegue a la

construcción de un método básico que permita analizar en una forma estructural y crítica de cada contribución

individualizada.

OBJETIVO ESPECÍFICO2.4.4 Elemento material del hecho generador y su clasificación económica.

2.4.5. Elemento temporal del hecho generador y su clasificación.

2.4.6 Elemento especial del hecho generador y su clasificación.

2.5 Base gravable.

2.5.1 Concepto y su clasificación.

2.5.2 Relación sustancial entre el hecho generador y la base gravable como elementos de

definición de la contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del

obligado.

2.6 Tasa.

2.6.1 Concepto y su clasificación.

2.6.2 Relación sustancial entre base gravable y la tasa, como elementos de definición de la

contribución e indicadores de la capacidad económica y contributiva del obligado.

2.7 Pago de la contribución.

2.7.1 Concepto.

2.7.2 Elementos materiales, personales, de tiempo y de lugar.

2.7.3 Pago a plazo, diferido o en parcialidades.

2.7.4 Pago de lo indebido o en exceso.

TRABAJO DE PRESENTACION

ELEMENTOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES

Principios Constitucionales de las contribuciones

Del artículo 31 constitucional fracción IV antes mencionado, se desprenden una serie de principios que se mencionan someramente y de los cuales se analiza su problemática respecto de las pequeñas y medianas empresas en el capítulo IV, principalmente en lo referente al principio de equidad y proporcionalidad:

o Principio de legalidad.

o Principio de generalidad

o Principio de obligatoriedad.

o Principio de vinculación al gasto público.

o Principio de proporcionalidad y equidad.

Principio de Legalidad.- El principio de legalidad se resume en el aforismo nullum tributum sine lege, que se traduce en la necesidad de que el impuesto, para que sea válido, debe estar consignado siempre en una ley.

Arrioja Vizcaíno opina que este principio obedece a los dos siguientes enunciados:

a) La autoridad hacendaria ni ninguna otra autoridad, puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una ley aplicable al caso.

b) Los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables y exclusivamente pueden hacer valer ante el fisco los derechos que esas mismas leyes les confieren1.

Principio de generalidad.- Este principio surge de la redacción literal del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que indica que “son obligaciones de todos los mexicanos contribuir para los gastos públicos así sea de la Federación, del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que resida...” Flores Zavala nos dice que nadie debe estar exento de pagar impuestos. Sin embargo, no debe de entenderse en términos absolutos esta obligación, sino limitada por el concepto de capacidad contributiva, es decir, todos los que tengan alguna capacidad contributiva estarán obligados a pagar impuestos2.

Principio de obligatoriedad.- “El principio de obligatoriedad, se refiere a que “toda persona que se ubique en alguna de las hipótesis normativas previstas en una ley tributaria expedida por el Estado Mexicano, automáticamente adquiere la obligación de cubrir el correspondiente tributo, dentro del plazo que la misma ley establezca”3.

Principio de proporcionalidad y equidad.- Calvo Nicolau, afirma que “la garantía constitucional de proporcionalidad requiere que las normas que establecen cargas a los particulares, atiendan a la capacidad contributiva de los mismos”.4 Por su parte Arrioja Vizcaíno, nos dice que la proporcionalidad es “la correcta disposición entre las cuotas, tasas o tarifas previstas en las leyes tributarias y la capacidad económica de los sujetos pasivos por ellas gravados5.

El principio de proporcionalidad indica que se debe atender a la capacidad económica o contributiva del sujeto pasivo, Calvo Nicolau señala que la capacidad contributiva es la posibilidad real que tiene una persona de compartir sus bienes con el Estado. Por otra parte, para Jarach, “la capacidad contributiva es la potencialidad de contribuir a los gastos públicos que el legislador atribuye al sujeto particular. Significa al mismo tiempo, existencia de una riqueza en posesión de una persona o en movimiento entre dos personas y graduación de la obligación tributaria según la magnitud de la capacidad contributiva que el legislador le atribuye. Es tarea de la ciencia de las finanzas y de la política financiera, la de establecer el concepto de capacidad contributiva sobre la base de determinados presupuestos teóricos y, respectivamente, de indicar a los legisladores cuáles situaciones de hecho deben ser elegidas como síntoma de capacidad contributiva”.6

La equidad, de acuerdo al principio general de derecho, se traduce en tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales.

Por lo que corresponde a la equidad, Arrioja Vizcaíno comenta que “las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación, sin llevar a cabo discriminaciones indebidas y, por ende, contrarias a toda noción de justicia”

Para Recases Siches la palabra equidad es equiparable a:

1. Justicia

2. Norma individualizada, justa

3. Criterio inspirador de la autoridad administrativa o juez7.

Principio de vinculación con el gasto público.- El artículo 31 fracción IV, establece la obligación de los mexicanos de contribuir al gasto público; sin embargo, Gabino Fraga explica que existen ciertas dificultades para precisar en términos definidos lo que deba entenderse por gasto público, pues aunque ellos se encuentran señalados en el presupuesto de egresos, la formulación de éstos, supone que previamente ha sido resuelto el problema. Gabino Fraga cree que por gastos públicos deben entenderse los que se destinan a la satisfacción atribuida al Estado de una necesidad colectiva, quedando por tanto, excluidos de su comprensión los que se destinan a la satisfacción de una necesidad individual8.

Flores Zavala resume que “por gasto público debe entenderse todo el que sea necesario para que las entidades públicas realicen sus atribuciones, es decir, para el desarrollo de su actividad legal”9.

...

Descargar como  txt (8.8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt