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La definición de romano y de derecho común

ander0002014Tutorial9 de Noviembre de 2014

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INTRODUCCIÓN

En el siguiente trabajo hablaremos de cómo surgió el derecho romano y anglosajón y al también veremos algunas diferencias que hay entre estos dos derechos.

DERECHO ROMANO

La expresión derecho romano designa el ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma 753 A.C., y que se extiende hasta mediados del siglo VI D.C.

El derecho romano es aquel reconocido desde 450 A.C. hasta las autoridades bizantinas en donde la llamaron Corpus Juris Civili (El cuerpo del derecho civil), para entenderlo o diferenciarlo de Corpus Juris Canoici El cuerpo del derecho canónico) si bien la expresión Derecho romano hace referencia fundamentalmente al derecho privado, lo cierto es que otros aspectos, tales como el derecho penal, el público, el administrativo, caben dentro de la denominación.

La definición del derecho romano se comprende mejor si se construye a partir de la comprensión de sus nociones fundamentales y de su sistema de fuentes. Sin embargo, éstas no permanecen idénticas en el transcurso de la historia del derecho romano, sino que varían tanto en su número, como en su valor dentro del sistema de fuentes mismo. Es este sistema el que provee de nociones claves para entender lo que en Roma se entiende por derecho. Con todo, es posible adelantar que la expresión ius es la que se utiliza para señalar al derecho. Esta expresión se opone a la de fas, que designa a la voluntad divina. Esta clara delimitación entre derecho y religión es patente en testimonios que datan desde el s.III A.C., pero ello no es válido para los primeros tiempos, como se verá. A su vez, la expresión ius servirá para la identificación de diversas categorías del mismo, tales como ius civile, ius naturale, ius honorarium, o ius gentium, por nombrar algunas de las más relevantes.

Significado de la expresión derecho romano

Corpus Iuris Civilis o Cuerpo de Derecho Civil: Al usar la expresión Derecho Romano se pueden indicar diversas acepciones.

• En un primer sentido esta expresión denota un hecho histórico pasado, es decir, el conjunto de normas jurídicas que regían al pueblo romano desde su fundación hasta la caída del imperio.

• Un segundo sentido identifica el derecho romano con los libros en donde se contenía dicho orden jurídico, es decir, el cuerpo de derecho civil, recopilación de los libros jurídicos romanos hecha en Constantinopla por orden del emperador bizantino Justiniano en el siglo VI D.C.

• Por último, con esta expresión se puede designar también la tradición jurídica que ha sobrevivido después de la caída del Imperio romano de occidente hasta nuestros días.

Fuentes del derecho desde la fundación de Roma hasta las XII Tablas

Se trata de un derecho consuetudinario, que progresivamente se distingue de las normas morales y religiosas, con las cuales comparte idéntico origen.

Fuentes de conocimiento

A) Justinianeas, que constituyen el cuerpo del derecho civil.

• Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrinas en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.

• El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.

• El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.

• Las Novelas (novellæ leges: nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

B) Extrajustinianeas.

1. Fragmentos de obras de juristas de la época clásica, conservados en general merced a las refundiciones hechas en el periodo posclásico.

• Las Instituciones de Gayo; manual elemental de este jurisconsulto de la época de Antonio Pío.

• Fragmentos de la obra Sententiæ o Sententiarium libri V ad filium, atribuida a Paul; Conocimiento que, especialmente para el derecho Penal, completa un manuscrito parcial de la obra adquirido y publicado por la universidad de Leiden en 1954.

• Los Tituli ex corpore Ulpiani; denominación que se suele dar a los fragmentos de una obra jurídica, la identificación de cuyo autor es poco segura. Esta fuente es también conocida como Epitome Ulpiani y como Regulæ Ulpiani.

• Responsa, de Papiniano; descubierta en un pergamino hallado en Egipto.

• Ars gramática, de Dositheus; consiste en trozos de una obra jurídica clásica, utilizada para ejercicios.

• Los Scholia Sinaītic; llamados así por haber sido descubiertos en un convento del monte SINAB. Corresponde a un comentario griego sobre una obra del jurisconsulto Ulpiano.

2. Colección que contienen también constituciones imperiales.

• Fragmenta Vaticana; restos de una colección privada de pasajes de juristas clásicos y leyes imperiales, que debió hacerse en los últimos años del siglo IV y primeros del V, y fueron hallados en un palimpsesto de la biblioteca del Vaticano.

Etapas en el derecho romano

1. Derecho antiguo o quiritario del 753 A.C. al 450 A.C.

• Se extiende a lo largo de la Monarquía y principios de la República.

2. Derecho preclásico del 450 A.C. al 130 A.C.

• Se extiende hasta bien entrada la República.

• Se inicia con la publicación de la Ley de las XII Tablas (451 - 450 A.C).

3. Derecho clásico del 130 A.C. al 230 D.C.

• Se extiende desde finales de la República hasta finales del Principado.

4. Derecho postclásico del 230 D.C. al 527 D.C.

• Se extiende a lo largo del Dominado.

• Fuerte influencia del Cristianismo.

5. Derecho justinianeo del 527 D.C. al 565 D.C.

• Se extiende en el Imperio de Oriente coincidiendo con el gobierno del Emperador Justiniano.

• Importante trabajo recopilatorio realizado por Justiniano con repercusión hasta la fecha de hoy.

LEY DE LAS XII TABLAS O LEY DE IGUALDAD ROMANA

La elaboración de la Ley de las XII Tablas, o ley de igualdad romana se produjo a mediados del siglo V A.C., a partir de la insistencia de un tribuno de la plebe llamado Terentilo Arsa en el 462 A.C. Cuando el Senado republicano decidió enviar una comisión de diez magistrados a Atenas para conocer la legislación del gobernante griego Solón, inspirada por el principio de igualdad ante la ley. Estos se llamaron Decemviros y fueron: Apio Claudio, Tito Genucio, Publio Fesio, Lucio Viturio, Cayo Tulio, Aulo Manlio, Publio Sulpicio, Publio Curiato, Tito Romulio y Spurio Postumio. A la vuelta de esta comisión, el Senado decidió constituir otra comisión integrada por diez magistrados patricios (decenvirato) y presidida por un cónsul para la elaboración de la ley. La comisión trabajó durante un año para redactar las diez primeras tablas, terminadas el 451. Finalmente, como los patricios usaban a su favor la ignorancia de los plebeyos sobre el texto de las tablas, estas fueron colocadas en el Foro romano para que todos las vieran.

Influencias: En ellas se recogen por escrito, de manera más o menos ordenada, una serie de normas jurídicas que hasta entonces eran costumbres, algunas de las leyes del regnum y normas redactadas ex novo por las comisiones que elaboraron las tablas.

Contenido: Aunque no se sabe con certeza el contenido exacto que tuvieron las XII Tablas, gracias a las referencias que hay de ellas en la historiografía romana se puede decir que contendrían lo siguiente:

Tablas I, II, III: Contendrían derecho procesal privado.

El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

Las acciones de la ley a saber eran inicialmente cuatro: dos declarativas y dos ejecutivas. Las primeras: acción por apuesta (sacramentum) y acción por petición de un juez o de un árbitro (postulatio iudicis). Estas se caracterizaban por contemplar el mismo proceso, iniciado ante los pontífices (quienes indicaban la fórmula solemne) más tarde ante un magistrado (quien se encargaba de mediar la contienda entre las partes ayudando a determinar un juez privado) y por último ante un juez (quien recibe la fórmula solemne y las pruebas preparadas). Las dos restantes o ejecutivas: acción por aprehensión corporal (manus iniectio) y la acción de toma de prenda o embargo (pignoris capio). Ambas guardaban resagos pertenecientes a la venganza privada, ya que en ellas se podía aplicar la fuerza o violencia para recuperar lo debido.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

La ejecución de la sentencia condenatoria de un deudor se regulaba muy detalladamente. Aunque resulta morbosa por ser personal y cruel, es fruto del consenso que tuvo la elaboración de las XII Tablas por parte de patricios y plebeyos; como los deudores solían ser

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