ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Definición, el origen, la utilidad e importancia del derecho romano


Enviado por   •  23 de Enero de 2014  •  Trabajos  •  3.521 Palabras (15 Páginas)  •  712 Visitas

Página 1 de 15

1. Indagación en la Web y en la bibliografía recomendada de la asignatura para elaborar un informe, siguiendo estas indicaciones:

a) Definición, el origen, la utilidad e importancia del derecho romano, con palabras propias.

Derecho romano.

Es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio.

El origen.

Se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justícianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho romano de la Edad Media.

La utilidad.

Utilidad de conocer el Derecho Romano

Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.

Motivos para estudiar la legislación romana.

Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser más que un práctico y nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.

Importancia del derecho romano.

El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano.

El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.

b. La división del derecho romano y sus fuentes.

Hay algunos estudiosos que prefieren una división histórica del Derecho Romano no a partir de los cambios socio - políticos sino a partir de la evolución del Estado, y es así que consideran las siguientes etapas:

a) La ciudad de Roma (ciudad Estado) y el Jus Quiritium.

b) El Estado romano itálico y el Jus Gentium.

c) La Monarquía greco - oriental y el Derecho Romano Helénico.

Pero esta tampoco es la única división, la mayor parte de los autores se inclina por una visión histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo cual ha dado como resultado la siguiente división:

a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de Roma hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae - Sextiae. Siendo así esta época comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero para el estudio del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto al derecho consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII Tablas.

b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la República y el advenimiento del Principado.

c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los césares más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano el año 284 d. C.

d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo del emperador.

e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA: desde el 476 al 565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I.

Las principales fuentes del derecho romano fueron la costumbre, la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, los edictos pretores y la jurisprudencia.

a) La costumbre.

Las mores, mores maiorum, costumbres de los antiguos, modos de vivir institucionalizados pero no expresados conceptualmente, son el gran fundamento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones.

b) La ley.

Generale iussum populi, rogante magistratu, orden general del pueblo mediante la rogatio del magistrado. Así define Capitón la ley. Se refiere a la lex pública, ley pública, verdadera ley, distinta de la lex privata, concepto de tipo convencional, commune preceptum, precepto común: lex commissoria, lex contractus.

c) El plebiscito.

Lo que la plebe ordena y constituye, es el plebiscito, según lo explica GAYO. Se produce en el concilium plebis. Inicialmente está destinado solo a la clase plebeya. La Lex Hortensia del 287 a. c., le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Desde entonces se habla de lex sive plebiscitum, ley o plebiscito. Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.

d) El senadoconsulto.

El senadoconsulto (sena tus consulta) durante la República era una forma de consejo que el Senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado. La actuación del Senado en estos casos era el desarrollo de la auctoritas patrum mediante la cual simplemente intervenía en la formación de las leyes que expedían los comicios. Sin embargo fue durante el Principado cuando se le reconoció fuerza de ley a sus preceptos generalmente en el campo del derecho privado, ocupando durante el período imperial un puesto de honor como fuente del derecho. Los senadoconsultos llevaban el nombre del emperador que los había impulsado o del cónsul que había presidido la sesión correspondiente. Así se conocen por ejemplo el senadoconsulto Claudiano sobre la pérdida de la libertad de la mujer adúltera.

e) Los edictos de los pretores.

Ordinariamente es de los magistrados el ius edicendi, derecho de dirigirse al pueblo verbalmente o por escrito, que se ejerce a través de los edicta, edictos. En ellos los magistrados (pretor urbano y pretor peregrino, los ediles, curules, los gobernadores y los cuestores en las provincias) determinan las normas que aplicarán durante su gestión: perpetuum; edictum traslaticium es el que se conserva pasando de uno a otro magistrado. Pero los magistrados tienen facultad de apartarse en determinados casos del perpetuum, para los cuales pueden expedir un edictum repentinum.

f) La jurisprudencia.

Ciencia del derecho se llama a la jurisprudencia, que en Roma constituye un verdadero oficio realizado por el prudens como intérprete del ius, de donde su nombre de iuris prudens, quien aconseja y auxilia a las personas, mediante el ejercicio del cavere, cuidar, para la celebración de sus negocios, y para sus litigios, agere, y las asesora también por medio del respondere, respondiendo a sus preguntas.

c. El período que abarca desde la fundación de Roma a la ley de las XII tablas.

Ciudad de Roma

EL ESTADO SOCIAL BAJO LAS PRIMEROS REYES – Los comicios por curias.

Existen muchas conjeturas entre los historiadores, poetas y la ciencia acerca de la formación de Roma; pero se puede decir según la historiografía que tres pueblos concurrieron en su formación alrededor del siglo VII a. C., ellos son:

LOS RAMNENSES: El jefe era Rómulo y pertenecían al raza latina.

LOS TITIENENSES: Tenían como jefe a Tatio y eran la raza sabina.

LOS LUCERES: Su jefe era Lucuwio, pertenecientes ala raza etrusca.

Estos tres pueblos o tribus se ubicaron sobre las colinas que bordeaban la ribera izquierda del Tiber.

De otro lado, según la tradición romana, Rómulo y su hermano gemelo Remo fueron los fundadores de Roma y del senado romano.

ORGANIZACIÓN SOCIAL.

La sociedad romana, como muchas otras sociedades antiguas, se basaba en la desigualdad, y, como en toda sociedad desigual, la tensión entre las clases y su dialéctica es el motor de su historia y su principal característica.

Cada familia esta bajo la autoridad de un jefe o paterfamilia.

2.1. CLASES SOCIALES

a. LOS PATRIARCAS: Conformado por los paterfamilias y sus descendientes los cuales componen las gentes de familia. Se caracterizan porque constituyen la nobleza raza, son los únicos que participan del gobierno del Estado y gozan de todos los privilegios de un ciudadano romano.

b. LOS CLIENTES: Esta clase social ya existía en los fundadores de Roma. A esta clase pertenecen las personas agrupadas alrededor de los patriarcas o patronos; los libertos y sus descendientes; los extranjeros llegados a Roma por derecho de asilo y se colocaron voluntariamente bajo protección de un patriarca; las poblaciones de ciudades vecinas trasladadas a Roma parcial o totalmente. Esta clase crece muy rápido porque los vencidos en la guerra, los pobres y de baja extracción pueden subsistir bajo la protección de un patrono así su vida sea menos libre. Estos clientes poseen deberes y derechos, a saber:

Derechos: Asistencia y socorro por parte del patrón; regalo de tierras por el patrón para que la cultive y viva de su producido además ser defendidos por el patrón.

Deberes: Respeto y abnegación para el patrón, le asiste en su persona, siguiéndole a la guerra, le asiste en su fortuna bien sea para pagar un eventual rescate, para dotar a su hija o para que pague las multas a que el patrón había sido condenado.

El patrón o cliente que violara estas regulaciones era declarado sacer y podía ser muerto.

c. LA PLEBE O PLEBEYOS: Aparecen poco después de la fundación de Roma. Comprende la población libre de toda unión con los patricios y tiene un rango o estrato inferior, no tienen ninguna participación en el gobierno, tiene prohibido el acceso a las funciones publicas y no pueden casarse legítimamente con los patricios. Se cree que esta clase se formó por clientes que llegaron a ser independientes por ejemplo cuando la gens de su patrono se extinguió. La plebe aumento poco a poco creando un serio peligro para el Estado dando origen a luchas internas entre patricios y plebeyos por la consecución de la igualdad pública y privada.

ORGANIZACIÓN POLITICA.

EL REY: La forma de gobierno presente en Roma para esta época es la monarquía, pero no absoluta ya que el rey es el jefe de una especie de república aristocrática donde la soberanía pertenece a los patriarcas que componen las CURIAS. Ellos ejercen su poder en las asambleas o comicios (comitia curiata). El rey era elegido por un consejo de ancianos (senatus).

La monarquía llega a su fin bajo el reinado de Lucio Tarquino el Soberbio (509 a. C.), cuando la república romana fue establecida.

EL SENADO: Compuesto por los patres (patronos) o seniores (los mas viejos de los jefes de las familias patriarcas). Al inicio el número era de 100 senadores; bajo el gobierno de Tarquino aumento a 300 miembros. El senado forma un consejo al que el rey debe consultar sobre todo lo pertinente al Estado.

LOS COMITIA CURIATA: Formado por los miembros de las treinta curias, patricios y clientes. Era una asamblea que constituía la forma mas antigua del poder legislativo; sus decisiones se convierten el leyes (leyes curiate).

Reglamentaba sobre la paz y la guerra, sobre la composición de las familias y la sucesión de los bienes (testamento y adrogación o adopción). La curia es la unidad del voto.

LA REFORMA DE SERVIO TULIO- Los comicios por centurias

En el año 166 de Roma, Tulio inicia su reinado, establece una nueva división del pueblo, basada en la fortuna y no en el origen de los ciudadanos. Los plebeyos fueron llamados a participar del servicio militar, del pago de los impuestos y a la confección de la ley junto con los patriarcas, dentro de nuevas asambleas. Tulio estableció las siguientes reformas:

Divide el territorio en cuatro regiones o tribus urbanas y el campo romano en un cierto número de tribus rústicas. Esta división es geográfica y administrativa e incluye todos los ciudadanos patriarcas o plebeyos.

LA REPUBLICA- Los tribunos, concilia plebis

En el año 245 de Roma, la monarquía es derribada. El rey es sustituido por dos magistrados patricios (los cónsules), elegidos por un año y teniendo iguales poderes. La autoridad religiosa es separada de los poderes civiles y confiada al gran pontífice.

ESTADO DEL DERECHO ANTES DE LA LEY DE LAS XII TABLAS.

Durante los tres primeros siglos de Roma, el derecho privado tenia su fuente única en los usos que estaban en vigor entre los fundadores de la ciudad y que han pasado por tradición, de las poblaciones primitivas a la nación nueva (mores majorum o costumbres de los antepasados).

A partir de la república se encuentran leyes centuriadas sin embargo, el jurisconsulto Pompinio refiere que Rómulo y sus sucesores hicieron votar leyes por las curias, finalmente estas leyes reales (leges regiae) cayeron en desuso después de la expulsión de los reyes.

En este periodo el derecho privado tiene con fuente la costumbre. La falta de precisión favoreció la arbitrariedad de los magistrados patricios tanto en el derecho privado como en la represión de crímenes y delitos.

Los tribunos reclamaron la igualdad para todos los ciudadanos. Finalmente los patricios cedieron, el senado y los tribunos se pusieron de acuerdo y redactaron y promulgaron la ley de las XII tablas, así los plebeyos después de mucho esfuerzo obtienen una nueva y fija ley, la cual es aplicable a todos los ciudadanos de Roma.

LA LEY DE LAS XII TABLAS.

En el año 303, las magistraturas fueron suspendidas y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios encargados de hacer la ley (decenviros), elegidos en comicios por centurias; los cuales al cabo de un año publicaron sus trabajos sobre diez tablas de bronce o de roble; pero esta legislación fue insuficiente y en el año 304 se eligen otros diez decenviros, los cuales añadieron dos tablas mas como complemento de las primeras diez; quienes fueron derribados por querer mantenerse en el poder; volviendo a restablecerse los cónsules, los tribunos y toda las antiguas magistraturas.

El contenido autentico de las XII tablas no ha llegado a nosotros, solo poseemos fragmentos, en los cuales se registra la reglamentación del derecho publico y privado. Esta ley es la ley por excelencia y todo lo que de ella se deriva es calificado legitimun. Así las cosas ya existía una ley publica, aplicable a todos, y, si es cierto que una nación está constituida cuando tiene una legislación que rige a todos los ciudadanos, puede decirse que la ley de las XII tablas muestra realmente la fundación de la ciudad de Roma.

d. El estado social imperante con los primeros reyes: destaca la situación de los patricios y los plebeyos.

En sus orígenes, Roma era una comunidad de campesinos, con todas las implicaciones derivadas de su humilde organización rural, en cuya vida económica, social y política influyó considerablemente, la propiedad de tierra, cuya tenencia era esgrimada por un pequeño número de familias de origen nobiliario que formaba parte de lo más selecto del ejército.

Organización Económica: Es la propia de una comunidad de campesinos pobres, la actividad económica se realizaba dentro de la organización gentilicia dentro de los gens, autoabasteciéndose respecto de los artículos que satisfacían las necesidades primarias, el intercambio se realizaba sobre la base del trueque y la riqueza familiar consistía especialmente en ganado, pecus y por eso al instrumento de cambio se le comienza llamando pecunia.

Organización Social: El total conjunto de toda la población romana, consistían el populus romanus et Quirites ó populus romanus Quiritium, que a la vez constituían el ejército. Su organización es cívico-militar, la ubicación de un individuo dentro de la misma, determina la ubicación dentro del ejército. Cada una de las tribus estaba dividida en 10 curias; que a su vez cada curia estaba constituída por un cierto número de gens. Las gens eran agrupaciones de familias vinculadas a un origen común, a un culto común, pero constituían una unidad económica autosuficiente, el paterfamilia, sus subordinados alieni iuris y sus adjuntos clientes.

Durante los primeros años se comprendían solamente los patricios y los clientes, luego aparece la plebe como consecuencia en los cambios de condiciones sociales y económicas. “La plebe se encuentra excluida de la ciudad primitiva, de la ciudad quiritina ó patricia; son habitantes de la ciudad, pero no participan en la organización política de la misma.

Organización Política: En el principio la organización está constituida por el rey, el senado y los comicios por curias.

El rey: “Rex sacrorum”, el rex era designado por los comicios, el rey es elegido por la asamblea curial, es de carácter vitalicio, posee facultad de imperium que se le otorga en el momento de la inaguratio, la coronación que le concede el poder político, militar, judicial y religioso. Le compete la dirección de3 la cosa pública.

e. Clasificación de los Derechos Subjetivos e importancia de los

privilegios.

El derecho subjetivo son las facultades o potestades jurídicas inherentes al hombre por razón de naturaleza, contrato u otra causa admisible en derecho. Un poder reconocido por el Ordenamiento Jurídico a la persona para que, dentro de su ámbito de libertad actúe de la manera que estima más conveniente a fin de satisfacer sus necesidades e intereses junto a una correspondiente protección o tutela en su defensa, aunque siempre delimitado por el interés general de la sociedad. Es la facultad reconocida a la persona por la ley que le permite efectuar determinados actos, un poder otorgado a las personas por las normas jurídicas para la satisfacción de intereses que merecen la tutela del Derecho.

Un derecho subjetivo nace por una norma jurídica, que puede ser una ley o un contrato, a través de un acuerdo de voluntades para que pueda hacerse efectivo este derecho sobre otra persona determinada.

La cara contrapuesta de un derecho subjetivo es una obligación. Todo derecho supone para una o más personas una obligación de respetarlo, ya sea de forma activa (obligación de hacer) o pasiva (obligación de no hacer).

El privilegio, es un derecho que la calidad del crédito da a un acreedor para ser preferido a los demás, aunque sean hipotecarios".

Es decir, privilegio, es un derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, el deudor no puede crear privilegio en favor de ninguno de los acreedores.

Los acreedores privilegiados, que están en el mismo rango son pagados a prorrata (cuota).

Los privilegios son una garantía legal que no puede ser creada sino por la Ley, Los mismos, pueden caer sobre los muebles o sobre los inmuebles.

Efectos de los privilegios.

Derecho de preferencia: el privilegio le otorga al acreedor un derecho de preferencia reforzado que le permite prevalecer, a la vez, sobre los acreedores quirografarios y sobre los acreedores hipotecarios.

Derecho de persecución: como en el caso de la hipotecas, todas requieren el derecho de persecución.Garantía Legal, no puede ser creada sino por la Ley, y los Preceptos Leales que lo conceden Los Privilegios.

2. Elaboración de dos esquemas sobre:

a. La formación y desarrollo del derecho romano, sus diferentes etapas y periodos.

1. Derecho Antiguo, desde la fundación de Roma hasta el siglo 1 a. C.

Etapas

a) Al inicio no hay distinción entre ius, fas, mos.

Se daba primacía a la costumbre. La naturaleza era vista como simple explicitación de la ley.

b) Las leyes de las XII tablas (450 a. C.)

Carácter sacro del derecho: hay rituales jurídicos (emptiovenditiofundi); fórmulas mágicas (stipulatio); leyes inderogables y formalismo de los instrumentos jurídicos (legisactiones)

Saber jurídico prudencial: Naturaleza oracular del discurso jurídico: los pontifices y juristas.

2. Derecho Clásico, desde 130 a. C. a 230 d. C.

a) Primera Etapa Clásica, del 130 al 30 a. C. (algunos la llaman preclásica a esta etapa)

En esta etapa de la ascensión y el auge del derecho honorario o pretorio.

ius prætorium est quod prætores introduxerunt adiuvandi vel supplendi vel corrigendi iuris civilis gratia propter utilitatem publicam. (Papiano D.1.1.7.1)

b) Etapa Clásica, alta o central, del 30 a. C. al 230 d. C.

3. Derecho Postclásico del 230 al 527 d. C.

a) Etapa Diocleciana, del 230 al 330

b) Etapa Constantiniana, del 330 al 430

c) Etapa Teodosiana, del 430 al 527

4. Derecho Justinianeo, desde 527, con la ascensión de Justiniano al imperio.

b. De las reformas y los comicios por centurias haciendo constar la situación del rey y los comicios en Roma.

Las reformas de servio Tulio “Los comicios por centurias”, con el crecimiento de los plebeyos, se empezó a poner en cuestión el sistema socio-económico vigente. Tarquino el antiguo quiso remediar esta situación, creó en forma paralela a las tribus patricias, tres tribus plebeyas como una manera de hacerles lugar en la civitas.

A mediados del siglo VII a.C. Servio Tulio estableció una nueva organización, creando una división diferente de su población, basado en la condición económica de los habitantes y no en su origen étnico.

A raíz de esta organización surge una nueva conformación de las asambleas populares: los comicios por centurias

Gracias a estas reformas, los plebeyos lograron acceder por primera vez a las asambleas populares. Aún con la creación de la nueva asamblea, los comicios por curias siguieron subsistiendo, pero a medida que ganan prestigio las nuevas organizaciones, ellos lo van proporcionalmente perdiendo.

...

Descargar como  txt (22.3 Kb)  
Leer 14 páginas más »
txt