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Derechos Humanos

miagui2 de Diciembre de 2013

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1. INTRODUCCIÓN

Ya nos advertía Inmanuel Kant que <<todavía andan los juristas intentado conseguir una definición para su derecho>>. Muchas han sido las definiciones dadas desde numerosos autores. Como punto de partida debemos considerar que el término derecho se trata de la peor especie de ambigüedad, es un término análogo, es decir, aporta varios significados intercomunicados entre sí. Paralelamente, cabe señalar el contexto en el que surge el derecho, el derecho existe porque el ser humano es un animal que vive en sociedad y, como tal, necesita de mecanismos que controlen la convivencia y velen por su supervivencia. Para encontrar una definición del término derecho partiremos dese ópticas que por sí mismas son insuficientes o inexactas para el objetivo propuesto pero que resultan útiles como vías de enseñanza.

2. PRIMERAS APROXIMACIONES

LA VÍA COLOQUIAL. Observamos que estamos rodeados por el Derecho con el uso de expresiones coloquiales como <<Tengo derecho>>, <<No es justo >> etc. Ya en el lenguaje coloquial aparecen las tres dimensiones de lo jurídico:

- El derecho como hecho social regulador de la vida humana, por ejemplo, con la afirmación <<La vida es un derecho fundamental>> estoy haciendo mención de un juicio básico sobre la necesidad de proteger un bien considerado por nuestra sociedad incuestionable y, por tanto, cuya violación será castigada por el Estado. También, cuando por ejemplo afirmo <<tengo derecho>> estoy hablando de un poder/facultad que la ley me otorga para satisfacer un interés, mío y subjetivo, que considero legítimo y por tanto, defendible frente a terceros.

- El derecho como valor, por ejemplo, cuando me lamento al decir <<no es justo>> estoy haciendo hincapié a que existen una serie de valores que deberían ser desarrollados por el derecho (libertad, igualdad, seguridad…)

- El derecho como norma, por ejemplo, la afirmación “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento” aludo a una norma externa que rige mi comportamiento independientemente de mi voluntad.

A estas tres dimensiones básicas desde la que contemplar el Derecho, habría que añadirles la histórica ya que la experiencia jurídica constituye un ingrediente básico de los procesos sociales y culturales de los componentes de la sociedad.

EL INSTINTO DE JUSTICIA/SENTIMIENTO JURÍDICO

A lo largo de nuestra vida hemos ido observando que el mundo está falto de igualdad y libertad. Hemos experimentado lo justo (iustum) o lo injusto (iniustum). Ante cualquier situación problemática y a la respuesta que se le dé por parte de las autoridades o de ciudadanos anónimos, lo normal es que manifestemos nuestra conformidad o no aunque no actuemos. Algunos filósofos del derecho postulan esa respuesta ante lo injusto mediante una especie de categorías jurídicas innatas -llamadas instinto de justicia- y la multiplicidad de políticas y filosofías jurídicas- denominada sentimiento jurídico-.

Para Fernández Galiano el sentimiento jurídico no está presente en todos los sujetos. Es un estado anímico que se manifiesta en el respeto y acatamiento de la ley, sujeción al orden legal constituido, obediencia a las autoridades legítimas etc.

En cambio, para Soriano Díaz la respuesta hay que buscarla diferenciando variables dependientes de factores culturales concretos influenciados por los derechos e instituciones históricas, la experiencia jurídica particular y sus peculiares conflictos de intereses. Ello genera unas políticas jurídicas y filosofías críticas o legitimadoras, según persigan la transformación o mantenimiento del status quo.

Desde el punto de vista de Hans Kelsen, el sentimiento de justicia no era más que un autoengaño, pura ideología. No existían valores absolutos, el sentimiento de justicia es un ideal irracional.

Más radical se muestra Alf Ross, quien considera el sentimiento de la justicia como un impedimento para cualquier tipo de discusión racional y acuerdo en el ámbito de las relaciones sociales.

3. EL CONOCIMIENTO DOGMÁTICO DEL DERECHO

En primer lugar, debemos superar la polisemia y la ambigüedad de la palabra derecho. No significa lo mismo enunciar <<Quiero estudiar Derecho >> que <<Tengo derecho a que esto ocurra>>

Sentidos Objetivo/subjetivo

El sentido objetivo del Derecho hace referencia a la rama especial del saber que se enseña en las Facultades de Derecho, el conjunto de conocimientos denominados Ciencia Jurídica o Jurisprudencia. Nos topamos con una apreciación sociológica clara: matricularse en la universidad para nutrirse de los conocimientos de un profesorado especializado en saberes jurídicos que sumados todos revelan el ordenamiento jurídico de un Estado. Por eso cuando se utiliza Derecho con mayúscula es equivalente al ordenamiento en su conjunto o a un sector específico de éste.

El derecho subjetivo. Son los poderes o facultades que se legitiman a los sujetos titulares a que realicen o no, según su voluntad, distintos actos para que pueda satisfaces sus intereses y obligar a terceros a que se abstengan o ejecuten ciertas acciones.

Para los angloparlantes law = al derecho objetivo y right es = al derecho subjetivo.

Para Kelsen el derecho subjetivo es el derecho objetivo puesto a disposición de los particulares.

Existen diversas opciones metodológicas y epistemológicas desde la que acercarse al derecho:

Derecho natural (Iusnaturalismo) Para los defensores del DN el DN es un conjunto axiológico-normativo previo, a priori, al Derecho positivo y válido por sí mismo, con la misión de fundamentarlo, orientarlo y limitarlo. El ser del Derecho positivo. (Iusnaturalismo ontológico). Se trata de imponer controles al ejercicio del poder, esos controles serán controles morales que en la práctica no tienen por qué vincular a la autoridad o gobierno, porque una norma injusta sigue siendo válida. El deber ser del Derecho positivo (Iusnaturalismo deontológico). Aquí nos topamos con el hecho de que el adjetivo natural alude a por qué el derecho debe ser obedecido. En la primera versión se hace referencia a un sentido fuerte, mientras que en la segunda, a un sentido débil. Asimismo se ha de tener en cuenta el hecho de que los presuntos derechos que son respaldados por las distintas teorías abogadas del Derecho Natural no son equiparables, desde el punto de vista de su estatus, a los promulgados en los ordenamientos positivos. La utilización del vocablo derecho no es sinónima en ambos casos, ya que para los iusnaturalistas pre-existirían en el tiempo y en el espacio (ahistoricidad) y cimentarían el ordenamiento positivo, mientras que para los positivistas los derechos adquieren entidad tan sólo gracias al Estado. No obstante, no cabe describir ambas posiciones como antagónicas y completamente excluyentes. Es más los derechos que emanan del derecho natural tienden a positivizarse pues todo derecho positivo que aspire a ser justo debería conformarse con las pretensiones del derecho natural o en su defecto orientarse por las mismas. Igualmente, cabe señalar el carácter dualista o la existencia de dos derechos. De una parte, el derecho natural a resultas de un derecho superior, patrón modélico para las leyes positivas, de otra el derecho positivo o normas dictadas por la autoridad competente para el ejercer el gobierno en un territorio en una época determinada.

Una de las principales pruebas de cargo que esgrimen los detractores del Derecho natural es que no hay unanimidad a la hora de entender la naturaleza y por ende la humana en sus distintos modos, incluyendo el derecho. Es más tenemos que manejar dos acepciones del término naturaleza; por un lado el de naturaleza misma, que posee sus leyes como mundo natural ; por otro, el del hombre formando parte de la naturaleza imprimiendo carácter o tendencia. Dependiendo de las respuestas se puede clasificar las diversas concepciones iusnaturalistas en tres familias:

-teológica: la naturaleza es la creación, la obra de Dios. Consecuentemente, el Derecho Natural no sería otra cosa que la voluntad revelada del autor supremo para regular las relaciones sociales.

-cosmología: la naturaleza se reduce al conjunto de leyes que operan en el mundo físico, un universo del que el hombre es parte y al que se somete mediante sus instintos y necesidades naturales.

-racionalista: la razón es la capacidad singular de la Humanidad que le permite, por si misma y mediante sus atributos, determinar cuáles han de ser las normas que regulen la convivencia.

Derecho positivo (Positivismo Jurídico)

Es aquel que es promulgado por el legislador, el ius in civitate positum, que únicamente depende de la voluntad humana, es voluntarista. Es el derecho del aquí y ahora, emanado de quien ejerce el poder en un ámbito territorial y temporal, por lo que se concibe el derecho históricamente, sujeto al devenir de los hombres. Así pues al contrario que el derecho natural supone una concepción monista, ya que rechaza el carácter jurídico de aquel, relegando sus propuestas a meras exigencias desde el punto de vista moral y/o ético-social a propuestas relativas al campo ideológico.

Ahora bien, EL POSITIVISMO JURIDICO es la línea metodológica que aborda el derecho tal y como es y no como debería ser. En su versión más extrema el positivismo jurídico niega toda juricidad al derecho natural, mientras que en su acepción más moderada acepta ciertas dosis del mismo para evitar desvariaciones peligrosas. De acuerdo con Bobbio podemos precisar más y distinguir entre:

- La primera modalidad es el positivismo jurídico metodológico: consiste

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