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Derechos Humanos


Enviado por   •  3 de Abril de 2015  •  2.953 Palabras (12 Páginas)  •  178 Visitas

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EL NUEVO JUICIO DE AMPARO EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO”

DE LAS NOTIFICACIONES: REQUISITOS Y NULIDAD.

Notificaciones

(Artículos 24 al 31 de la Ley de Amparo)

Notificación de las resoluciones:

Las resoluciones que se dicten en los juicios de amparo deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera de procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas.

La razón que corresponda se asentará inmediatamente después de dicha resolución.

El quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal exclusivamente para oír notificaciones aún las de carácter personal e imponerse de los autos, quien no gozará de las demás facultades previstas en el artículo 12 de la Ley de Amparo.

Cuando el quejoso y el tercero interesado cuenten con Firma Electrónica y pretendan que los autorizados en términos del párrafo anterior, utilicen o hagan uso de ésta en su representación, deberán comunicarlo al órgano jurisdiccional correspondiente, señalando las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la misma.

Notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal:

Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de amparo.

Las notificaciones a las entidades a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán ser hechas por medio de oficio impreso dirigido al domicilio oficial que corresponda o en forma digital a través del uso de la Firma Electrónica.

FORMA EN QUE SE HARÁN LAS NOTIFICACIONES EN LOS JUICIOS DE AMPARO:

Personal Oficio Lista Vía electrónica

Al quejoso privado de su libertad o a su defensor, representante legal o persona designada para oír notificaciones. A la autoridad responsable (salvo la primera notificación a un particular señalado como tal). En los casos no previstos para las notificaciones personales y por oficio. A las partes que expresamente así lo soliciten, y que previamente hayan obtenido la Firma Electrónica.

La primera notificación al tercero interesado. A la autoridad que tenga el carácter de tercero interesado.

La primera notificación al particular señalado como autoridad responsable. Al Ministerio Público de la Federación en el caso de amparo contra normas generales.

Los requerimientos y prevenciones.

El acuerdo por el que se requiere para que exprese si ratifica el escrito de desistimiento.

Las sentencias dictadas fuera de audiencia constitucional.

El sobreseimiento dictado fuera de audiencia constitucional.

Las resoluciones que decidan sobre la suspensión definitiva cuando sean dictadas fuera de la audiencia incidental.

La aclaración de sentencias ejecutorias.

La aclaración de las resoluciones que modifiquen o revoquen la suspensión definitiva.

Las resoluciones que desechen la demanda.

Las resoluciones que tengan por no interpuesta la demanda.

Las resoluciones que a juicio del órgano jurisdiccional lo ameriten.

Las resoluciones interlocutorias que se dicten en los incidentes de reposición de autos.

REGLAS PARA LAS NOTIFICACIONES PERSONALES:

Cuando obre en autos el domicilio de la persona, o se encuentre señalado uno para recibir notificaciones ubicado en el lugar en que resida el órgano jurisdiccional que conozca del juicio: Cuando el domicilio señalado de la persona a notificar no se encuentre en el mismo lugar en que resida el órgano jurisdiccional: Cuando no conste en autos domicilio para oír notificaciones, o el señalado resulte inexacto:

+ El actuario buscará a la persona que deba ser notificada, se cerciorará de su identidad, le hará saber el órgano jurisdiccional que ordena la notificación y el número de expediente y le entregará copia autorizada de la resolución que se notifica y, en su caso, de los documentos a que se refiera dicha resolución. Si la persona se niega a recibir o a firmar la notificación, la negativa se asentará en autos y aquélla se tendrá por hecha; La primera notificación se hará por exhorto o despacho, los que podrán ser enviados y recibidos haciendo uso de la Firma Electrónica.

En el exhorto o despacho se requerirá que se señale domicilio en el lugar del juicio, con apercibimiento que de no hacerlo, las siguientes notificaciones, aún las personales, se practicarán por lista, sin perjuicio de que pueda hacer la solicitud de que se haga por vía electrónica, previa obtención de la Firma Electrónica. Las notificaciones personales al quejoso se efectuarán por lista.

+ Si no se encuentra a la persona que deba ser notificada, el actuario se cerciorará de que es el domicilio y le dejará citatorio para que, dentro de los dos días hábiles siguientes, acuda al órgano jurisdiccional a notificarse, especificándose el mismo y el número del expediente. El citatorio se dejará con la persona que se encuentre en el domicilio; si la persona por notificar no acude a la cita, la notificación se hará por lista; y por lista en una página electrónica; y Cuando el domicilio se encuentre fuera de la circunscripción territorial del órgano jurisdiccional que conoce del juicio, pero en zona conurbada, podrá comisionar al notificador para que la realice en los términos de la columna anterior.

Tratándose de la primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable, el órgano jurisdiccional dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de

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