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Derechos Y Garantias Procesales


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  204 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El Código Orgánico Procesal Penal contempla en su libro tercero el trámite a seguir en los Procedimientos Especiales. Estos procedimientos presentan variantes en orden a las fases que contempla el procedimiento ordinario. En efecto mientras que el procedimiento ordinario tiene una fase preparatoria, una fase intermedia, fase de juicio, fase de impugnación y la fase de ejecución, los procedimientos Especiales se caracterizan por la supresión de uno o varias de esas fases en cuanto a su desarrollo.

Los procedimientos especiales en materia penal regulados en el COPP son en virtud de las regulaciones referentes a la forma de enjuiciamiento, al tipo de delito que se juzga y a la cualidad de las personas juzgadas por lo mismo el carácter supletorio se señala en el Articulo 353 del código Orgánico Procesal Penal.

Los Procedimientos Penales Especiales del Código Orgánico Procesal Penal son los siguientes:

1. El Procedimiento Abreviado.

2. El procedimiento por admisión de hechos

3. El procedimiento para juzgar al Presidente de la Republica y otros altos Funcionarios.

4. El Procedimiento de Extradición.

5. Procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte

6. El Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS (ART, 375 DEL COPP)

Se aplica el procedimiento por admisión de los hechos cuando el imputado es consciente de ello y reconoce su participación en el hecho que se le atribuye, esto puede conllevar a la imposición inmediata de la pena con una rebaja desde un tercio a la mitad, atendidas todas las circunstancias y considerados el bien jurídico afectado y el daño social causado.

La admisión de los hechos supone una renuncia (voluntaria) al derecho a un juicio, principio garantizado no solo por el COPP en Art. 1 sino también por instrumentos internacionales ratificados por la Republica.

Oportunidad Procesal: El COPP prevé en el artículo 375 que la admisión puede concretarse en la audiencia preliminar y, tal acto tiene lugar durante la fase intermedia.

Según el artículo 49. Constitucional, toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, tales caros se corresponden en la terminología del COPP con la acusación, por tanto si la admisión de los hechos puede conllevar a la imposición inmediata de la pena, tal admisión solo puede efectuarse una vez admitida la acusación, por ello es la acusación el acto procesal que fija los hechos objeto del proceso, en consecuencia, permitir la admisión

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