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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍA PROCESALES

pipars13 de Octubre de 2011

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTÍA PROCESALES

Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea conculcado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso.

Así tenemos que, hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.

Las garantías procesales constitucionales corresponden a lo que se ha dado en llamar “Derecho Procesal Constitucional”, expresión empleada a mediados del siglo pasado por Niceto Alcalá Zamora y utilizada luego para sistematizar las instituciones y los principios jurídicos procesales relacionados con las garantías constitucionales. A pesar de no ser Kelsen un teórico del derecho procesal se le atribuye la paternidad del Derecho Procesal Constitucional por la promoción que en 1920 hizo de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.

Ahora bien, una cosa son los derechos constitucionales y otra las garantías contenidas en la Carta Magna. Estas son medios procesales para hacer efectivos los derechos constitucionales. Por otra parte, las garantías procesales constitucionales son vinculantes y obligatorias para los ciudadanos y ciudadanas aun cuando sean o no ejercidas. En todo caso, la renuncia al ejercicio de la garantía procesal constitucional no implica la renuncia al derecho constitucional establecido.

Para algunos la tutela judicial efectiva es la suma de todos los derechos y garantías constitucionales procesales contenidos en la norma que contiene el debido proceso. Esta es la tesis que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, al interpretar los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA

El Debido Proceso de Ley (Due Process of Law) o simplemente el Debido Proceso, se define como aquel en el cual los justiciables, sujeto activo y pasivo, concurren al mismo en condiciones de igualdad dentro de un marco de garantías, de tutela y respeto de los derechos y libertades fundamentales, que les son reconocidos por el ordenamiento, a fin de concluir en una decisión justa y razonable.

El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez. El término procede del derecho anglosajón, en el cual se usa la expresión "debido proceso legal".

El derecho al debido proceso contempla:

• Derecho a ser juzgado conforme a la ley

• Imparcialidad

• Derecho a asesoría jurídica

• Legalidad de la sentencia judicial

• Derecho al juez predeterminado por ley

• Derecho a ser asistido por abogado

• Derecho a usar la propia lengua y a ser auxiliado por un intérprete

• El derecho a la defensa

• La presunción de inocencia

• El derecho a ser oído

• El derecho a no ser constreñido para confesarse culpable contra sí mismo

• Al principio de la validez de la confesión sólo cuando se ha realizado sin coacción

• Al Principio de nulla crimen nulla poena sine lege

• Al derecho a la reparación del Estado por errores judiciales.

Se habla de decisión justa, porque la sanción que resulta como consecuencia de todo proceso civil, penal o de otra índole, que es la condena en general, solo es válida si es pronunciada con imparcialidad e independencia y el Juez hace justicia, con apego y respeto a los derechos de las partes involucradas en el mismo. Hablamos de condena racional porque lo justo, entendido como tal, sólo es así si es a la vez racional. La justicia es un valor ante todo racional, lo mismo que el derecho, que la tiene como su fin u objeto, y la norma en tanto que forma parte del derecho. Y dentro de la norma la ley, sólo serán en efecto tales, si ante todo son racionales, porque lo que no es racional es arbitrario, y la arbitrariedad es un contravalor de la justicia, por lo cual son categorías que se excluyen.

Todo proceso judicial debe ser justo, razonable, confiable y estar rodeado de un mínimo de garantías constitucionales procesales que eviten la lesión a los derechos materiales de los ciudadanos y ciudadanas. Nos referimos a un proceso judicial y a un proceso administrativo.

El debido proceso tiene su fundamento en el principio de igualdad ante la ley y debe garantiza los límites al poder jurisdiccional del Estado para que no se convierta en una forma de atropellar a los ciudadanos y ciudadanas. Nace en el principio de la legalidad procesal, a través de un verdadero y eficaz contradictorio donde se brinde a la persona la oportunidad de ejercer plenamente su defensa.

Todo juicio debe ser imparcial, transparente, idóneo, confiable y garantizar la defensa de la vida, la libertad, los bienes y demás derechos del ciudadano o ciudadanas. Aglutina la suma de los derechos y garantías procesales constitucionales que permiten una justicia pronta y efectiva así como la notificación adecuada de los hechos imputados.

El debido proceso es un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías que, a la vez, se traducen en derechos para el procesado. El justiciable no puede renunciar al debido proceso y este no se articula de manera aislada, puesto que se encuentra vinculado a otros derechos constitucionales fundamentales.

GARANTÍAS ORGÁNICAS

Según Ferrajoli, Luigi: “Llamaré orgánicas a las garantías relativas a la formación del juez, a su colocación institucional respecto a los demás poderes del Estado y a los otros sujetos del proceso ...”.

Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes. En el ordenamiento jurídico Venezolano se encuentran establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, desde el artículo 1 hasta el artículo 23, en concordancia con la constitución en su artículo 49 y 257, los convenios y tratados internacionales que en materia de derechos humanos hubiere suscrito Venezuela.

Interdependencia

En cuanto a la interdependencia, esta característica es inherente a cada derecho. Debe entendérsela como la sintonía y la mutua reciprocidad entre el ciudadano y el Estado. Es un compromiso de ambos que implica el equilibrio. Debe prevalecer para las partes y para el órgano decisor que intervienen en el proceso.

Ello significa, como lo pregona la igualdad ante la ley, que tanto la defensa como la acusación deben contar con iguales oportunidades y recursos para hacer valer sus alegatos y recursos. El juzgador es solo un vigilante activo que debe mantener la igualdad y el estado de equilibrio entre las partes.

Autonomía e independencia de los jueces: se establece en el artículo 4º del COPP, y se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder Público, incluso el mismo Poder Judicial; o sea, frente a otros jueces. En todo caso, los jueces sólo deben obediencia a la ley, pero no sólo a ésta, sino también al derecho.

Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es dependiente en el orden material, en el orden moral, o en el orden funcional del Poder Ejecutivo, los poderes del Estado no son tres, sino dos. El Judicial deja de contar como poder.

Con respecto al Poder Ejecutivo, es en donde aparecen las mayores interferencias a la independencia judicial, bien sea la legal o la ilegítima.

Respecto al Poder Legislativo, se analizan diversos problemas. Por un lado, el contralor natural que resulta de la aprobación del presupuesto; la posibilidad del juicio político; la crítica parlamentaria a los jueces; el problema de la legislación retroactiva, que en algunas partes pueden afectar hasta procesos en trámite; la decisión de controversias en “X” sentido, como contrapartida a agradecimiento por el nombramiento de juez, etc., etc.

La independencia no es un valor en sí misma, únicamente un medio para obtener la imparcialidad, que es esencia de la función jurisdiccional.

Imparcialidad

Es un criterio de justicia que sostiene que las decisiones deben tomarse en base a criterios objetivos, sin influencias de sesgos, prejuicios o tratos diferenciados por razones inapropiadas.

“La imparcialidad supone que el tribunal o juez no tiene opiniones preconcebidas sobre el caso sub judice”, y “se compone de elementos subjetivos y objetivos. La imparcialidad subjetiva del juez en el caso concreto se presume mientras no se pruebe lo contrario. A diferencia, la imparcialidad objetiva requiere que el tribunal o juez ofrezca las suficientes garantías que eliminen cualquier duda acerca de la imparcialidad observada en el proceso”.

Falta de inclinación en favor o en contra de una persona o cosa al obrar o al juzgar un asunto.

Falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de personas o cosas; de lo que resulta la posibilidad de juzgar o preceder con rectitud.

La garantía del tribunal imparcial permite contar con órganos jurisdiccionales que aseguren a las personas que sus controversias serán decididas por un ente que no tiene ningún interés

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