Derechos Humanos у Garantías Procesales
25ypTutorial2 de Abril de 2014
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Derechos Humanos Y Garantías Procesales
• ciudadanas aún cuando sean o no
Las Garantías Procesales son las seguridades que se otorgan para impedir que el goce efectivo de los derechos fundamentales sea vulnerado por el ejercicio del poder estatal, ya sea limitando ese poder o repeliendo el abuso.[
Así tenemos que, hablar de garantías es hablar de mecanismos jurídicos que impiden un uso arbitrario o desmedido de la coerción penal.
Las garantías procesales constitucionales corresponden a lo que se ha dado en llamar “Derecho Procesal Constitucional”, expresión empleada a mediados del siglo pasado por Niceto Alcalá Zamora y utilizada luego para sistematizar las instituciones y los principios jurídicos procesales relacionados con las garantías constitucionales. A pesar de no ser Kelsen un teórico del derecho procesal se le atribuye la paternidad del Derecho Procesal Constitucional por la promoción que en 1920 hizo de la Corte Constitucional en la Constitución Austriaca.
Ahora bien, una cosa son los derechos constitucionales y otra las garantías contenidas en la Carta Magna. Estas son medios procesales para hacer efectivos los derechos constitucionales. Por otra parte, las garantías procesales constitucionales son vinculantes y obligatorias para los ciudadanos y ciudadanas aún cuando sean o no ejercidas. En todo caso, la renuncia al ejercicio de la garantía procesal constitucional no implica la renuncia al derecho constitucional establecido.
Para algunos la tutela judicial efectiva es la suma de todos los derechos y garantías constitucionales procesales contenidos en la norma que contiene el debido proceso. Esta es la tesis que sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, al interpretar los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En toda sociedad existen normas que regulan la conducta humana, y el órgano encargado de ejecutarla es el Estado, por medio de la función jurisdiccional, a través de los procesos, los cuales deben estar impregnados de Garantías Constitucionales, que son los que en definitiva justificarán la legalidad de las actuaciones de los involucrados y así asegurar la adecuada defensa de sus derechos. Uno de los aspectos fundamentales del Estado para la consecución de sus fines son los derechos humanos establecidos en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ello es evidente si tomamos en consideración que la carta magna tiene la función de proteger al ciudadano. De allí que no es posible que el Estado, por ejemplo, a través de su sistema jurídico-penal, pueda torturar a un delincuente para conseguir una confesión de su parte (art. 46 ord. 1 y 49 ord. 5 cbv) o establecer la pena de muerte (art. 43 cbv) para prevenir delitos, todo en ello en aras de la defensa y protección de la sociedad, puesto que la misma constitución nacional prohíbe expresamente tales abusos por parte del estado en función de la protección de los derechos constitucionales del delincuente, que también es un ciudadano. El constituyente -el pueblo- ha determinado un conjunto de valores que quedan fuera del alcance del Estado, dentro de sus funciones, el disponer arbitrariamente de ellos. El propósito y razón de esta unidad curricular además de propiciar en los cursantes un espíritu de protección y la no vulneración ante las libertades plenamente conferidas por la constitución, se le agrega el fortalecer la formación del nuevo...
Justicia Penal y Democracia en el contexto extraprocesal. Autor: Luigi Ferrajoli. Capítulo Criminológico Nº 16. Instituto de Criminología de la Universidad de Zulia. Maracaibo – Venezuela. 1990.
Las Garantías Constitucionales del Proceso Penal, en APECC Revista de Derecho. Año I, Nº 1. Autor: Víctor Cubas Villanueva. Lima – Perú. 2004.
UNIDAD I
El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, están las normas reguladoras de tipo constitucional.
Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con las actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana.
Actualmente con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del Debido Proceso", que no son más que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos ciudadanos, dentro de estas garantías se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sanción, esto constituye el fin del proceso.
DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO SOCIAL Y DE JUSTICIA
GARANTÍAS ORGÁNICAS, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD, RESPONSABILIDAD, SEPARACIÓN ENTRE JUEZ Y ACUSACIÓN, JUEZ NATURAL, OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN PENAL
Debido Proceso
El debido proceso es un principio legal por el cual el gobierno debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado. Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley.
El debido proceso se ha interpretado frecuentemente como un límite a las leyes y los procedimientos legales por lo que los jueces, no los legisladores, deben definir y garantizar los principios fundamentales de la imparcialidad, justicia y libertad. Esta interpretación resulta controvertida, y es análoga al concepto de justicia natural y a la justicia de procedimiento usada en otras jurisdicciones. Esta interpretación del proceso debido se expresa a veces como que un mandato del gobierno no debe ser parcial con la gente y no debe abusar físicamente de ellos.
El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:
• Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.
• La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
Derecho al Debido Proceso
En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.
Las Garantías Orgánicas
Son todos los principios constitucionales de igualdad, independencia, imparcialidad, a la seguridad social y sumisión a la ley; constituyéndose además, con arreglo a las normas comunes de competencia preestablecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las Leyes .Basándonos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales que habitan el Territorio venezolano, donde hay que destacar el Capítulo I, que son las Disposiciones Generales.
Basándonos en el Título III de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se refiere a los Derechos Humanos, Garantía y de los deberes de todas las personas naturales
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