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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

marivir2136 de Octubre de 2013

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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES

INTRODUCCIÓN

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proc

eso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, están las normas reguladoras de tipo constitucional.

Frente a estos principios que limitan la función del Estado en la búsqueda de una información que esté vinculada en algún hecho, donde el individuo tenga una supuesta participación y haya transgredido las normas establecidas, existen algunas consideraciones que el mismo Estado como garante de la acción penal, ejercida a través del Ministerio Público, debe tener en cuenta, y fundamentarla en las formas lícitas y legales que deben guardarse en el logro de la búsqueda de esa información, que conlleve a la veracidad de algún hecho.

Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con as actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana.

Actualmente con el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del Debido Proceso", que no son más que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos ciudadanos, dentro de estas garantías se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sanción, esto constituye el fin del proceso.

En el campo del proceso penal, los medios de pruebas que establecía el legislador en el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal se encontraban clasificados en la confesión, inspección ocular, documentos públicos o privados, declaraciones de testigos, peritos o facultativos y en indicios y presunciones. Esta enumeración era taxativa, por el contrario el Código Orgánico Procesal Penal no establece esta enunciación anterior, refiere el mismo, que se podrá probar por cualquier medio de prueba que pueda comprobar todos los hechos y circunstancias de interés siempre que no sean contrarios a la ley y sean obtenidos lícitamente.

Motivo por el cual, el trabajo en referencia se realizará específicamente sobre la figura del Consultor Técnico, experto designado por cualquiera de las partes en el proceso penal, que les permite conocer como se está practicando la experticia que se disponga a ser realizada en la fase preparatoria del proceso y que será utilizada en la fase de juicio. Asimismo el Consultor Técnico, podrá ser requerido por la parte que lo nombra para presenciar las audiencias, e inclusive asistirla en las mismas, facultades de las que hablaremos y analizaremos de seguidas en el presente ensayo.

ORIGEN DE LA FIGURA DEL CONSULTOR TECNICO EN VENEZUELA

En nuestro país no existía antes de la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, antecedentes relativos a la figura del Consultor Técnico, se menciona como una posible referencia a los delegados en el Proceso Civil, designados por las partes para que realizaran las observaciones que creyeran convenientes a los expertos, tal como está contemplado en el artículo 463 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, no es sino hasta la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, que se instaura en el artículo 148, al Consultor Técnico como un auxiliar de las partes en el proceso penal. Para comprender su alcance hemos de referirnos al régimen procesal venezolano, sus principios y garantías constitucionales, con la clara intención de que se perciba el motivo de su regulación, la cual llega a su mejor momento con el desarrollo jurisprudencial sobre el tema en cuestión, realizada mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que analizaremos posteriormente.

CAPÍTULO I

ASPECTOS BÁSICOS DEL RÉGIMEN PROCESAL PENAL VENEZOLANO

1.- CONCEPTO: El estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo primordial, velar por que se apliquen y cumplan los elementos formales, que se refieren a permitir el acatamiento de las normas que han de aplicarse. Por tal razón utiliza como plataforma legal los principios que limitan sus funciones en la búsqueda de una información en la que está en juego la verdad de un hecho, siempre en resguardo de los principios y garantías tanto constitucionales como procesales. En tal razón en este capítulo se desarrollan estos principios y garantías contempladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y en los Convenios, Tratados y Acuerdos Internacionales.

PRINCIPIOS O GARANTÍAS CONSTITUCIONALES PROCESALES.

La Constitución de un país constituye la columna vertebral de los postulados políticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funcionamiento macro de sus diversas ramas, así como el señalamiento de los objetivos, expectativas, esperanzas y medios con que se ha de contar para cumplir la finalidad última cual es la realización individual y colectiva de los miembros que integran la comunidad nacional.

Como consecuencia de tales perspectivas, la Constitución cumple una función fundamentalmente normativa y reguladora, y los códigos, leyes y normas que con posterioridad se dicten tienen como objetivo básico, la reglamentación detallada de toda aquella subestructura, su funcionamiento, objetivos, medios, limitaciones y obviamente los derechos y deberes inherentes a los miembros de la sociedad. En tales circunstancias, los códigos y leyes de una nación deben estar perfectamente armonizados con la Ley, los jueces al aplicarlos, y los ciudadanos al interpretarlos, deben hacerla cumplir, teniendo en cuenta esos parámetros políticos e ideológicos que nutren constitucionalmente toda la normatividad de una nación.

Es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el acceso a la justicia como derecho inherente al ser humano, es decir, que constituye un derecho fundamental el acceso a los órganos de la administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso va mas allá cuando contempla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El artículo 26 constitucional señala que: "? el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles". Esta norma destaca no solo el derecho de acceso a la justicia para la protección de sus derechos e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente. La norma señalada incorpora al constitucionalismo patrio el principio del derecho a la tutela efectiva.

Al mismo tiempo, el artículo 27 de nuestra Carta Magna, siguiendo la orientación del artículo 49 de la Constitución de 1961, reguló la institución del amparo, definitivamente como un derecho de rango constitucional que se manifiesta mediante el ejercicio de múltiples medios o recursos judiciales de protección incluyendo por supuesto la acción de amparo.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estatuye en su artículo 2, los valores supremos del Estado, erigiéndose en un:

"? Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político".

Denominación que se incorporó siguiendo la tradición del constitucionalismo contemporáneo. Por otra parte, la idea de Estado Social es la de un Estado con obligaciones sociales que procura de la justicia social, lo que lo lleva a intervenir en la actividad económica y social como Estado Prestacional, tal carácter social deriva principalmente del valor fundamental de la igualdad y no discriminación que deriva del preámbulo y del artículo 1 del texto referido que además de derecho fundamental es el pilar de actuación del Estado, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema.

Asimismo, entre los fines del Estado se encuentra el de las Garantías Constitucionales, tal como lo determina el artículo 3 de la actual Carta Magna, que precisa como la garantía más importante (esto a consideración de quien

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