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Derechos Humanos Y Garantias Procesales

gtyrdeyu14 de Octubre de 2014

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ESQUEMA INTRODUCCION

UNIDAD 1.

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES.

OBJETIVO 1.

DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y USO ALTERNATIVO.

1.DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y USO ALTERNATIVO.

2. GARANTIA ORGANICAS:

3. INDEPENDENCIA

4. IMPARCIALIDAD

5. RESPONSABILIDAD

6. SEPARACION ENTRE JUEZ Y ACUSACION

7. JUEZ NATURAL

8. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCION PENAL

CONCLUSION

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

INTRODUCCION

El Estado en su función de garante y protector de la administración de justicia debe tener como objetivo fundamental la garantía de la libertad del individuo, esta garantía además debe estar respaldada por un debido proceso y el derecho a la defensa. En toda esta responsabilidad igualitaria para todos los ciudadanos, que tiene el Estado para que el individuo como elemento fundamental de la sociedad pueda desenvolver sus actividades libremente, siempre y cuando su comportamiento esté acorde con las normas reguladoras que el Estado impone, están las normas reguladoras de tipo constitucional.

Todas estas garantías procesales y legales están plasmadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Tratados, Acuerdos y Convenios Internacionales debidamente suscritas por la República, en el Código Orgánico Procesal Penal y en otras leyes especiales vinculadas en forma directa o indirecta con las actividades individuales. Todo esto viene a conformar una plataforma legal donde descansan todas estas garantías por parte del Estado hacia el individuo y que le permitan el respeto a la dignidad humana.

Actualmente on el nuevo Código Orgánico Procesal Penal, se puede hablar de las "Garantías del Debido Procecso", que no son más que el conjunto de condiciones necesarias para la validez del mismo, condiciones estas que deben cumplirse y atenderse para asegurar la adecuada defensa de los derechos ciudadanos, dentro de estas garantías se encuentra el de poder contar con todas aquellas pruebas o medios de prueba que puedan ayudar a dilucidar la comisión de un hecho punible y aplicarle al culpable su respectiva sanción, esto constituye el fin del proceso.

UNIDAD 1

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES.

OBJETIVO 1.

1. DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE UN ESTADO DE DERECHO Y DE JUSTICIA Y USO ALTERNATIVO.

DEBIDO PROCESO.

Tenemos como concepto del debido proceso penal que es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

Posteriormente, La Constitución de 1999 consagra asimismo una serie de principios generales relativos a los Derechos Humanos, que constituyen un marco sumamente amplio para desarrollar una Teoría del Delito Garantista que asegure el máximo respeto a la persona humana y a su dignidad.

El Art.49 de la constitución establece una serie de derechos o garantías semejantes a los que existen en la mayoría de las constituciones del mundo, y que son consecuencia de épocas en que el absolutismo de los gobiernos privaba de toda garantía de defensa a los acusados de algún hecho ilícito y era legal.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, este articulo se aplica a las personas para que sean escuchado y saber la causa de que se le acusa, donde le garantice que no podrá ser juzgado dos veces por un mismo hecho.

Es un principio legal y jurídico procesal ya que toda persona tiene derecho para asegurar un resultado justo y equitativo donde permita tener oportunidad para hacer valer sus peticiones jurídicas.

Naturaleza del principio del Debido Proceso.

El debido proceso de Ley, como un derecho que resulta por ser un atributo de la persona humana, es inherente a todo individuo en razón de su condición de ser humano, tal como lo enuncian, junto a otros derechos y garantías fundamentales que ostentan el mismo carácter, los ordenamientos constitucionales de los Estados, así como el ordenamiento internacional. En cuanto a su naturaleza, constituye uno de los llamados principios generales del derecho, con vocación universal, subyacente a todo ordenamiento jurídico particular y general, constituyendo, dentro de los mismos, un valor supremo en la escala de los valores normativos o fuentes que implica las siguientes consecuencias:

La Constitución y el principio del Debido Proceso

La recepción del principio del Debido Proceso, siendo considerado como uno de los derechos, así como una garantía fundamental del individuo, inherente a su condición, y por ende, trascendente en el tiempo y en el espacio, es consagrado en la actualidad, ya de modo indirecto, o ya directamente, por las constituciones políticas de los distintos Estados que se proclaman como Estado democráticos y de derecho, adquiriendo rango o categoría constitucional como derecho fundamental, reconocido para todo justiciable sin distinción de ninguna especie. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República.

De esta manera se puede decir que el principio del debido proceso es más que nuestra garantía como personas cuando somos sometida a un juicio tenemos derecho a ser juzgado a conocer de que se nos acusa, ya que tenemos derecho como personas ya que tenemos derecho a no ser discriminado aun cuando se haya pagado una condena.

Leyes que rige el bebido proceso para defender y garantizar los derechos

En el Código Orgánico Procesal Penal trata de los juicios previos para salvaguardar todos los derechos y garantía eso lo establece en el Título Preliminar de Principios y Garantías Procesales en su artículo

• Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

Por lo tanto cabe mencionar que el debido proceso contienen garantías que tienen como común denominador el procurar la existencia, no solo de un proceso legal, sino también de un proceso justo que permita al Estado el ejercicio del poder penal y al imputado la oportunidad de defenderse. Del conjunto de estos artículos se derivan los requisitos esenciales del debido proceso que pueden sistematizarse en cinco categorías: a) Juez Natural, b) Derecho a ser oído, c) Duración razonable del proceso, d) Publicidad del proceso y e) Prohibición del doble Juzgamiento; de cada uno de ellos hablaremos más adelante.

Este principio procura tanto el bien de las personas, como de la sociedad en su conjunto:

• Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso.

• La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.

Derecho al Debido Proceso

En vista de que el Estado, por vía del Poder o Rama Judicial toma para sí el control y la decisión respecto a conflictos que tengan que ver con la interpretación o violación de la ley y que de dichos conflictos una persona puede resultar sancionada o lesionada en sus intereses, se hace necesario que en un Estado de derecho, toda sentencia judicial deba basarse en un proceso previo legalmente tramitado que garantice en igualdad las prerrogativas de todos los que actúen o tengan parte en el mismo. Quedan prohibidas, por tanto, las sentencias dictadas sin un proceso previo. Esto es especialmente importante en el área penal. La exigencia de legalidad del proceso también es una garantía de que el juez deberá ceñirse a un determinado esquema de juicio, sin poder inventar trámites a su gusto, con los cuales pudiera crear un juicio amañado que en definitiva sea una farsa judicial.

Debido proceso en el marco de un estado social de justicia

En Venezuela, la justicia se concibe como el principio supremo ante el cual están supeditados todos los procesos judiciales, no en vano el ordenamiento jurídico refiere a grosso modo que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de tan magna garantía. Así las cosas,

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