Desmaterializacion
Kari2118 de Noviembre de 2013
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II. Capitulo 1 - Impacto de la desmaterialización en los principios de la teoría clásica [arriba] -
1. Planteo
La teoría general de los títulos valores cumple una insustituible función interpretativa. Algunos de los principios tradicionales (necesidad) parecen actualmente colapsar frente a las nuevas realidades. Otros (autonomía) parecen mantenerse incólumes. Antes de ingresar en el análisis del fenómeno de la desmaterialización, es preciso detenerse en el estudio de algunos aspectos medulares de la teoría general de los títulos valores en vistas a comprender mejor, la forma en que se inserta esta nueva fenomenología crediticia dentro de los postulados de la teoría tradicional. A ello se destinarán los epígrafes que componen el presente capítulo. No se trata de un estudio exhaustivo del concepto de título valor, tarea que, además de ser innecesaria, desborda los límites de este trabajo, sino de examinar sus caracteres fundamentales en relación con el objeto de estudio.
2. Mecanismos de Circulación del Crédito: del endoso a las anotaciones en cuenta
La desmaterialización no es sino una etapa en la evolución de los sistemas de circulación del crédito. La primera etapa de este proceso fue el paso del antiguo sistema de cesión de créditos hacia el endoso, un mecanismo mucho más rápido, seguro y simple. El propósito de agilizar los negocios jurídicos sobre derechos de crédito con sistemas que reforzasen al mismo tiempo la seguridad del tráfico y la posición del acreedor dio origen al nacimiento de los títulos valores, que generó una verdadera revolución jurídica y económica. La invención y difusión de nuevos medios de circulación del crédito potenció la economía mundial de una forma impensable. Atrás quedaron los antiguos mecanismos de transmisión y circulación crediticia como la cesión de créditos, con formalidades excesivas y menor dinamismo y seguridad.
La certeza, rapidez y seguridad en la circulación de créditos fue fortalecida mediante tres principios: necesidad, literalidad y autonomía.
Por otra parte, la velocidad y el volumen de las transacciones han aumentado exponencialmente y los principios tradicionales parecen colapsar ante nuevas realidades que no pueden explicar. Las nuevas realidades económicas obligan a repensar los principios tradicionales que parecen entrar en contradicción con los usos modernos del comercio y a comenzar a transitar el camino hacia un nuevo Derecho creditorio fundado en la autonomía. La velocidad y certeza en la circulación también han sido superadas por nuevos sistemas que, además, representan un importante ahorro en los costos y permiten una mejor administración de enormes cantidades de papeles. Surge así el sistema de depósito centralizado de títulos y los valores representados por anotaciones en cuentas, y no ya por títulos-documento en soporte papel.
Este nuevo sistema presenta grandes ventajas en comparación con sus predecesores desde el punto de vista operativo y económico. Es el turno de los juristas, quienes deberán analizar la compatibilidad de estos nuevos mecanismos con la teoría tradicional del Derecho creditorio y proyectar las eventuales reformas legislativas que sean necesarias para dar una mayor seguridad al sistema.
Es preciso recordar que la aparición de los títulos valores y del endoso en la economía no eliminó por completo a la cesión de créditos, ni la aparición de internet ha significado la desaparición del libro. Del mismo modo, pues, tampoco la desmaterialización destruirá a los títulos valores en soporte papel, que seguirán existiendo, ya que continúan cumpliendo una función insustituible en determinados sectores de la economía. La desmaterialización no es sino una etapa en la evolución de los sistemas de circulación del crédito. Pero ello no importa afirmar que los anteriores medios sean completamente inútiles ni tampoco que no sea posible asistir dentro de algunos años a la aparición de formas aún más eficientes de circulación crediticia. La prescindencia del papel ayuda a organizar grandes cantidades de títulos y administrarlas de manera más ordenada y eficaz. Pero en los ámbitos en donde no existen grandes cantidades de títulos, los sistemas de circulación del crédito seguirán siendo los tradicionales.
3. La Desmaterialización y la Reformulación de la Terminología Tradicional
Es claro que la terminología no hace al fondo del tema en análisis. Sin embargo, la evolución que ha sufrido la terminología en la materia es notablemente ilustrativa de la importancia del fenómeno de la desmaterialización. Este fenómeno impediría sin más, hablar lisa y llanamente de “títulos”, ya que se pone en tela de juicio el mismo soporte papel. Resulta conveniente por tanto, hacer una breve referencia a la terminología.
Las expresiones más tradicionales hacían referencia a títulos de crédito[2] o títulos valores, y a papeles de comercio[3]. Esta última denominación sucumbió ante el fenómeno de la desmaterialización ya que enfatiza el carácter documental de los títulos y su soporte papel. También se ha hecho referencia a ellos como “títulos circulatorios” haciendo énfasis en que su finalidad no es otra que la circulación[4]. gómez leo rechaza la expresión títulos valores por tener origen en el wertpapier alemán, que no reúne los caracteres esenciales que deben poseer los títulos en nuestro ordenamiento jurídico y por ser excesivamente amplia e imprecisa[5]. No obstante tal reparo, tal es la denominación adoptada por la Ley Uniforme de Títulos Valores para América Latina (INTAL), el art. 226 de la Ley Nº 19.550, la Ley Nº 20.643 y el art. 17 de la Ley Nº 17.811[6].
El presente trabajo utiliza indistintamente las denominaciones “títulos valores” y “títulos de crédito” que se consideran igualmente valederas de acuerdo con la teoría tradicional para luego contraponerlas con el fenómeno de la desmaterialización, que impide hacer referencia a “títulos”.
Al desmaterializarse y perder su soporte físico, los títulos valores pasan a ser “valores”, es decir derechos de contenido patrimonial. Los derechos de contenido patrimonial, en la legislación argentina pueden ser de dos clases: reales o creditorios. Los derechos creditorios (también denominados personales), a su vez pueden ser simples o derechos creditorios con la prerrogativa de la circulación autónoma.
Los derechos creditorios autónomos engloban tanto a los “valores cartulares” o títulos materiales (es decir, aquellos que están representados en soporte papel), como a los “valores no cartulares”, que constituyen el objeto del presente trabajo[7].
El concepto “valores negociables” es considerado igualmente válido y comprensivo tanto de los valores cartulares como de los que no son cartulares. Esta nueva terminología utilizada por el Decreto Nº 677/01 representa una ampliación en comparación con el art. 17 de la Ley Nº 17.811. Dicha norma hacía referencia al concepto mucho más restringido de “títulos valores”, que no abarcaba a los valores no cartulares, mientras que el nuevo concepto de valores negociables sí lo hace.
Consecuentemente, para enfatizar el carácter incorpóreo de los títulos desmaterializados se hará referencia a “valores no cartulares”, o “valores no representados en soporte papel”[8].
4. Los Caracteres Esenciales de los Títulos Valores en un Nuevo Contexto
El art. 226 de la ley de sociedades remite a la teoría general de los títulos de crédito. Sin embargo, el Derecho positivo argentino no cuenta con una regulación legal expresa y sistemática sobre la teoría general de los títulos de crédito. Esta teoría se encuentra plasmada únicamente en la doctrina. En este ámbito, se han impuesto durante mucho tiempo los principios enunciados por vivante, quien sostenía que título de crédito es el documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se menciona[9].
Esta clásica definición consagra a la necesidad, la literalidad y la autonomía como caracteres esenciales de los títulos y ha sido seguida en nuestro medio por autorizada doctrina que establece tres caracteres esenciales de los títulos valores: 1) la necesidad, que hace referencia a la imprescindibilidad de la posesión del título para poder ejercer el derecho en él contenido (en razón de su estructura documental), 2) la literalidad, como medida del contenido y modalidad del ejercicio del derecho, y 3) la autonomía, como característica que hace que el derecho sea ejercible prescindiendo de situaciones subjetivas extracartáceas, por lo que no se acumulan vicios sustanciales y la relación jurídica de cada transmitente es independiente de las demás[10].
Además, los títulos pueden ser abstractos o causales en la medida en que la relación cambiaria pueda o no existir desvinculada de la causa. Por ejemplo, las acciones de sociedad anónima son títulos causales. Esto se debe a que los derechos de cada subadquirente se ejercerán de conformidad con la causa, que es el contrato de sociedad al que debe recurrirse para conocer la extensión del derecho adquirido[11].
4.1. Necesidad
La necesidad es la primera nota distintiva de los títulos valores. Para ejercer el derecho contenido en el título es indispensable que su titular exhiba o entregue el título. El deudor que pague a quien no exhibe y entrega el título paga mal[12]. Así, el derecho se
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