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Diccionario Juridico


Enviado por   •  8 de Julio de 2012  •  342 Palabras (2 Páginas)  •  756 Visitas

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ABSTENCIÓN Dejar de llevar a cabo algo.

Privación voluntaria del ejercicio de un derecho o de la realización de una cosa. Negativa a votar o a hablar en un determinado asunto. Renuncia voluntaria a ejercer el derecho del voto.

Actas :Se entiende como la relación escrita donde se consigna el resultado de las deliberaciones y acuerdos de cada una de las sesiones, que celebra una junta, cuerpo o asamblea, para la debida constancia.

ACTO ADMINISTRATIVO Es la decisión general o especial de la autoridad en ejercicio de sus funciones que afecta derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas. El poder ejecutivo, legislativo, judicial, etc., son los que asumen y actúan por medio de este tipo de acto. Un acto administrativo para ser catalogado como tal debe reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el caso especial del poder ejecutivo.

APELACIÓN: De la voz latina «apelattio». Llamamiento. Acudimiento a alguna autoridad o a alguien para obtener una presentación o para modificar un estado de cosas.

En Venezuela, el Poder Legislativo Nacional, por ser un ente colegiado, no concibe dentro de su forma de funcionamiento ningún derecho de apelar de las decisiones tomadas dentro del mismo cuerpo, por cuanto se supone que las mismas de decidieron por el voto de la mayoría de los diputados en el momento de los debates correspondientes, sin embargo el artículo 19 del Reglamento Interior, en su numeral 3 enuncia que: el diputado tendrá derecho a proponer, acoger o rechazar proyectos de ley, acuerdos o mociones.

ARTÍCULO: Cada una de las disposiciones numeradas de un tratado, ley o reglamento y es ésta una de las acepciones de mayor importancia jurídica.

CADUCIDAD Es un lapso que produce la pérdida o extinción de una cosa o un derecho. Cesación del derecho a entablar o proseguir una acción o un derecho, en virtud de no haberlos ejercitado dentro de los términos para ello. Efecto que en el vigor de una norma legal o consuetudinaria produce el transcurso del tiempo sin aplicarlas, equiparable en cierto modo a una derogación tácita.

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