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Diccionario Jurídico


Enviado por   •  4 de Julio de 2013  •  1.708 Palabras (7 Páginas)  •  357 Visitas

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1.- ABANDONO (DERECHO CIVIL) JURISPRUDENCIA

Rubro: Abandono, Noción de.

...se puede hablar de abandono de un derecho o de una cosa cuando, después de ejercitado ese derecho o de haberse usado o poseído la cosa, sobreviene un desistimiento del derecho o un dejar de usar o poseer la cosa en forma definitiva. También hay abandono de un derecho cuando no se le ejercita en lo absoluto, dentro del término en que pudo ser eficazmente ejercitado. Pero no puede llamarse abandono a la simple demora en el ejercicio de un derecho o en el uso de una cosa, cuando ese ejercicio se efectúa en forma tal que llegue a surtir plenamente todos sus efectos razonables y legales; aunque si puede hablarse de abandono cuando el ejercicio es tan tardío, y la demora tan grande, que para todos los fines prácticos o razonablemente legales el uso tardío equivale al no uso absoluto.

-Época: Séptima -Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito -Fuente: Semanario Judicial de la Federación -Número: 103-108 -Fecha de publicación: -Paginas: 13 -Tesis: -Tipo: Tesis aislada

2.- ABANDONO DE TRABAJO (DERECHO DEL TRABAJO) JURISPRUDENCIA

Rubro: Abandono de Trabajo, Concepto de.

El abandono de trabajo no es la simple falta de asistencia a las labores, que puede obedecer a diversas causas, justificadas o no, sino la ausencia del trabajador debido a su determinación de ya no volver al empleo, ya sea mediante la expresión que para tal efecto haya hecho o la circunstancia de que esté prestando sus servicios en otra parte.

-Época: Séptima -Instancia: Cuarta Sala -Fuente: Semanario Judicial de la Federación -Número: 115-120 -Fecha de publicación: -Paginas: 9 -Tesis: -Tipo: Tesis aislada

3.- ABORTO (DERECHO PENAL) Legislación

Artículo 329. Aborto es la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez.

-Legislación: Código Penal Federal -Tipo: Federal -Fecha de Publicación: 14/08/1931

4.- ABSTRACCIÓN (DERECHO CONSTITUCIONAL) DOCTRINA

Abstracción

Las leyes son normas de conducta que tienen las siguientes características:

2o. Abstracción: el supuesto en el que la ley define los hechos, actos y situaciones a los que se aplica y las consecuencias que derivan de tales supuestos se extienden a todos aquellos de idéntica índole.

El nacimiento y la muerte, los actos mercantiles, la condición de extranjero, tienen atribuidas determinadas consecuencias que se producen invariablemente en todos los casos en que tales supuestos se presenten, sin particularizar algunos de ellos.

-Autor(es): José Gamas Torruco -Libro: Derecho constitucional mexicano Teoría de la Constitución. Origen y desarrollo de las Constituciones mexicanas. Normas e instituciones de la Constitución de 1917 -Autor(es) autor: José Gamas Torruco -Editorial: Porrúa -Numero de Edición: 1 -Fecha de Publicación: 2001 -Lugar de Publicación: México -Numero total de Paginas: 1168 -ISBN: 970-07-2749-1 -Pagina(s): 327

5.- ACCIDENTE DE TRABAJO (DERECHO DEL TRABAJO) LEGISLACIÓN

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél. 


Legislación: Ley Federal del Trabajo
Tipo: Federal
Fecha de Publicación: 01/04/1970

6.- ACCIÓN (DERECHO CONSTITUCIONAL) DOCTRINA

...es un derecho, subjetivo, público. Es un derecho porque tiene como correlativa la obligación del órgano estatal al cual se dirige, de resolver afirmativa o negativamente. Es un derecho subjetivo porque constituye una facultad conferida al gobernado por el derecho objetivo para reclamar la prestación del servicio jurisdiccional. Y es un derecho subjetivo público porque significa una facultad del gobernado frente al Estado como entidad de derecho público y porque el contenido del objeto que se persigue (la obtención del servicio jurisdiccional) es de carácter público.

-Autor(es): Suprema Corte de Justicia de la Nación -Libro: Manual del Juicio de Amparo -Autor(es) autor: Suprema Corte de Justicia de la Nación -Editorial: Themis -Numero de Edición: 2 -Numero de Reimpresión: 26 -Fecha de Publicación: 2007 -Lugar de Publicación: México -Numero total de Paginas: 589 -ISBN: 968-454-451-0 -Pagina(s): 17

DOCTRINA

La acción se define como aquella actividad que realiza el sujeto, produciendo consecuencias en el mundo jurídico, en dicha acción debe de darse un movimiento por parte del sujeto...

La acción consiste en una actividad corporal, externa, y el Derecho se ocupa sólo de estos actos, en virtud de que los actos puramente espirituales, los pensamientos, las ideas o intenciones solas, no son sancionados penalmente, por estar fuera del Derecho Positivo.

La acción en sentido estricto, es la actividad voluntaria realizada por el sujeto, consta de un elemento físico y de un elemento psíquico, el primero es el movimiento y el segundo la voluntad del sujeto; esta actividad voluntaria produce un resultado y existe un nexo causal entre la conducta y el resultado.

-Autor(es): Eduardo López Betancourt -Numero total de Paginas: 313 -ISBN: 970-07-7227-6 -Pagina(s): 87 y 88 -Libro: Teoría del Delito -Autor(es) autor: Eduardo López Betancourt -Editorial: Porrúa -Numero de Edición: 14 -Fecha de Publicación: 2007 -Lugar de Publicación: México

7.- ACCIÓN CAMBIARIA (DERECHO MERCANTIL) DOCTRINA

Acción Cambiaria: Doctrina

Se llama acción cambiaria a la acción ejecutiva derivada de la letra de cambio. Ordinariamente, los documentos privados, para aparejar la ejecución, necesitan ser reconocidos formalmente. En virtud del rigor cambiario, no es necesario reconocer la firma de la letra para que se despache ejecución, porque la ejecución va aparejada al documento mismo, sin necesidad de reconocimiento...

-Autor(es): -Libro: Títulos y operaciones de crédito -Autor(es) autor: Raúl Cervantes Ahumada -Editorial: Porrúa -Numero de Edición: 14 -Numero de Reimpresión: 2 -Fecha de Publicación: 2000 -Lugar de Publicación: México -Numero total de Paginas: 422 -ISBN: 970-07-1771-2 -Pagina(s): 77

8.- ACCIÓN CONFESORIA (DERECHO PROCESAL) LEGISLACIÓN

Acción Confesaría. Artículo 11. Compete la acción confesaría al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.

-Legislación: Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal -Tipo: Local -Fecha de Publicación: 26/05/1928

9.- ACCIÓN DE AMPARO (DERECHO CONSTITUCIONAL) DOCTRINA

La acción de amparo es el derecho subjetivo de una persona física o moral, en su carácter de gobernada, para acudir ante el Poder Judicial de la Federación u órganos con competencia auxiliar, a exigir el desempeño de la función jurisdiccional, para obtener la tutela de una garantía individual o de un derecho derivado de la distribución de facultades entre Federación y Estados, presuntamente violados por una autoridad estatal responsable.

-Autor(es): Carlos Arellano García -Libro: El Juicio de Amparo -Autor(es) autor: Carlos Arellano García -Editorial: Porrúa -Numero de Edición: 12 -Fecha de Publicación: 2008 -Lugar de Publicación: México -Numero total de Paginas: 1070 -ISBN: 970-07-6570-9 - Pagina(s): 408

10.- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD (DERECHO CONSTITUCIONAL) DOCTRINA

La Acción de Inconstitucionalidad es un procedimiento seguido en única instancia ante Suprema Corte de Justicia de la Nación (Pleno) que tiene por finalidad preservar la supremacía de la Constitución mediante la derogación de leyes y tratados internacionales que la contraríen.

8.1. CONCEPTO

La Acción de Inconstitucionalidad constituye una petición —una solicitud— de control de validez normativa, más que una acción (pese a que así se denomine), pues, a diferencia del Juicio de Amparo y de la Controversia Constitucional, en ella no existe contienda entre partes propiamente dicha (no es un juicio). Por tratarse de un medio de control abstracto no exige agravio de parte, sólo requiere que se tilde de inconstitucional una ley (formal y materialmente) o un tratado internacional. Tampoco se prevé la aptitud del desistimiento de parte.

Las normas que pueden impugnarse por esta vía son leyes que deriven del Congreso de la Unión, de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, incluidas las orgánicas de los Congresos federal y estatales que tengan por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Legislativo de que se trate, así como los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República y ratificados por el Senado. Se dispone de 30 días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma para impugnarla en esta vía.

-Autor(es): Eréndira Salgado Ledezma -Libro: Manual de Derecho Procesal Constitucional -Autor(es) autor: Eréndira Salgado Ledezma -Editorial: Porrúa -Numero de Edición: 1 -Fecha de Publicación: 2011 -Lugar de Publicación: México -Numero total de Paginas: 284 -ISBN: 978-607-09-0790-6

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