Diccionario Juridico
marruguita12 de Mayo de 2013
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DICCIONARIO JURIDICO
ABANDONO
Es aquella situación que se produce cuando una de las partes deja de efectuar
un acto procesal según los requerimientos exigidos por ley o por mandato del
Juez. Dejación o desprendimiento de lo que pertenece al dueño mostrando así
voluntad de renuncia acerca de las facultades sobre lo suyo y cuantas
atribuciones le competen. Incumplimiento de un deber. Desamparo de una
persona a quién se debía de cuidar. Desistimiento o renuncia de una acción
judicial. Renuncia a una acción entablada en el ámbito judicial.
ABANDONO DE ACCIÓN
El actor -según Escriche- que después de contestada la demanda desampara
su acción, ausentándose o no compareciendo en el tribunal, puede ser
compelido por el juez, mediante petición a proseguirla; y en caso de que no la
prosiga, debe el juez absolver al demandado de la instancia y condenar al
actor en las costas y daños que hubiere causado.
ABANDONO DE APELACIÓN
Cuando se interpone el recurso de apelación por ambas partes del proceso, se
puede efectuar abandono por uno de ellos y el proceso continuará según el
interés de la otra parte.
ABANDONO DE FAMILIA
Cuando sin razón justificada incumple su obligación de padre de familia de
prestar alimentos, salud y educación a las personas que están bajo su patria
potestad.
ABANDONO DE INSTANCIA
Desistimiento de una de las partes o de ambas, de las acciones procesales en
un juicio, que la asisten como posibilidad cierta.
AB INITIO
Locución latina que equivale a desde el principio, o desde el comienzo.
AB INTESTADO
Locución que significa sin testamento. Cuando una persona muere sin
testamento o su testamento es nulo.
AB IRATO
Locución latina que se usa en castellano como sinónima de los adverbios
acaloradamente, coléricamente, o sea, a impulsos de la ira o arrebatadamente.
ABJURACIÓN
Retractación solemne y con juramento del error en que se ha incurrido.
ABANDONO DE RECURSO
Inactividad de la parte interesada, que omite la ejecución de un acto procesal
dentro del plazo señalado por la Ley.
ABOGADO DE OFICIO
Profesional designado aleatoriamente por el Colegio para defender a quien
carece de recursos para sufragarse el suyo propio.
ABOGADO DE POBRES
Letrado que defiende de oficio a los litigantes sin recursos para solicitar a
profesionales privados.
ABOGADO DEL ESTADO
Letrado que tiene por principales cometidos la defensa del Estado en juicio, el
asesoramiento administrativo y la liquidación del impuesto de derechos reales.
ABOGADO PATROCINANTE
Dícese del letrado que se encarga de la defensa del honor, los bienes y el
patrimonio de un cliente.
ABOLIR
Anular un precepto a Ley.
ABOGAR
Defender en juicio, de palabra o por escrito. Interceder, hablar a favor de
alguno.
ABOLICIÓN
La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa,
especialmente de una ley, uso o costumbre.
ABONAR
Salir por fiador de alguno. Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier
partida recibida, y también admitir en cuenta. Satisfacer, pagar.
ABROGAR
Dejar sin efecto la vigencia parcial o total de una Ley.
ABSTENCIÓN
Es la obligación que tiene un juez o magistrado por su propia iniciativa de
inhibirse en el conocimiento de un litigio por entender que carece de
imparcialidad para juzgar.
ABSOLUCIÓN
Sentencia que pone fin al proceso y declara al demandado libre de la demanda;
o al reo, libre de la acusación formulada en su contra.
ABSOLUCIÓN DE POSICIONES
Declaración que se presta bajo juramento o promesa de decir la verdad.
ABSOLVER
Conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por
libre al reo o al demandado civil.
ABSUELTO
(Derecho Penal) Acusado que el Juez declara inocente de los cargos y por ende
de sanción penal.
ABUSUS non est usus, sed corruptela
Locución latina que equivale que equivale a que el abuso no es uso, sino
corruptela.
ABUSUS non tollit usum
Máxima jurídica que indica que el daño que puede producir o produce el abuso
de una cosa no obsta para que ésta sea buena en sí misma.
ABUSO DE AUTORIDAD
Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales,
administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad
atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad.
ABUSO DE DERECHO
Figura por la cual, se ejerce un derecho fuera de la finalidad económica social
para la que fue concebido, atropellando un interés legítimo, aún no protegido
jurídicamente. Cuando el titular de un derecho lo ejercita con el fin de dañar a
otro, no con el fin de beneficiarse. El nombre de la figura está mal dado, ya
que el derecho no abusa, sino el abuso se configura por su ejercicio abusivo.
La norma está hecha para regular la conducta humana; pero existen otros
preceptos reguladores: la buena fe, la moral, la equidad. Lo que se configura
es un actuar conforme a un precepto escrito, pero ajeno a sus bases.
ACEPCIÓN de personas
Es la acción y el efecto de favorecer a unas personas más que a otras, por
algún motivo o afecto particular, sin atender al mérito o a la razón.
ACCESORIUM sequiter principale
Apotegma jurídico que significa que lo accesorio sigue a lo principal.
ACCIÓN (Derecho Penal)
Conducta Humana por la que se exterioriza la voluntad del agente en la
ejecución de un delito; puede darse por medio de un hacer, es decir,
desarrollando una actividad, constituyéndose un delito comisivo (por ejemplo,
robar), o por medio de una omisión, es decir, un no hacer, abstenerse de
cumplir con un deber, constituyéndose un delito omisivo (por ejemplo
abandono de persona en peligro).
ACCIÓN (Derecho Procesal)
Derecho público subjetivo y autónomo por el cual la persona tiene la facultad
de recurrir a la autoridad judicial para que se declare la existencia de un
derecho y/o preste su auxilio a su ejercicio coactivo.
ACCIÓN DE AMPARO
Garantía constitucional que protege libertades distintas de lo corporal, ya que
ello se halla garantizada por el hábeas corpus. Esta acción procede entonces
contra actos de poder ejercido por cualquier autoridad, funcionario o persona
que vulnere o amenace derechos reconocidos por la Constitución, excepto
aquella que se protegen mediante la acción de habeas corpus , según lo
establece el Inc. 2° del Art. 200 de la Constitución.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Garantía constitucional que protege los derechos objetivos, que según el Art.
200 numeral 6 de la Constitución Peruana de 1993:
“Procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma
legal o un acto administrativo sin perjuicio de las responsabilidades de ley”. La
Constitución Colombiana de 1991, la incorpora en su Art. 87.
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Garantía constitucional que proviene del Interdicto romano Homine Libero.
Exhibiendo que era el procedimiento en el que ordenaba el Pretor que fuera
exhibido el hombre libre. Es pues, aquella acción judicial que protege la
libertad física individual y los derechos constitucionales conexos. De acuerdo a
la Constitución de 1979 el habeas corpus era ejercicio sólo respecto de
detenciones practicadas por alguna autoridad; así, estaba referido
exclusivamente al Estado para limitar los excesos de poder. Ello se ha
extendido en la actual Constitución, pues también se ejerce respecto de
cualquier funcionario o persona (inc. 2° del Art. 200 de la Constitución Política
de 1993).
ACCIÓN EJECUTIVA
Exigencia judicial del pago o cumplimiento de una deuda u obligación, mediante
procedimiento ejecutivo, cuyo trámite es mucho más expeditivo y rápido que el
juicio ordinario.
ACCIÓN REIVINDICATORIA
La ejercida por el propietario de un bien para conseguir la devolución de éste
en poder de un tercero que lo detenta sin justificación legítima.
ACCIÓN PENAL
(Derecho Procesal Penal) Derecho por el cual la persona puede recurrir ante la
autoridad para denunciar la comisión de un delito. Si el ordenamiento jurídico
considera que el delito sólo ha ofendido al agraviado, será acción privada, es
decir, que sólo el interesado o sus herederos pueden denunciar el delito ante la
autoridad, pero si el ordenamiento jurídico considera que el delito ha ofendido
a la sociedad, la acción será pública, es decir que el Fiscal, en su
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