ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL ILÍCITO TRIBUTARIO

zutamos2 de Enero de 2013

18.304 Palabras (74 Páginas)903 Visitas

Página 1 de 74

EL ILÍCITO TRIBUTARIO

CONTENIDO

I. Cuestiones preliminares

II. Infracciones Tributarias

III. Delitos Tributarios.

Conclusiones

Referencias Bibliográficas

I. CUESTIONES PRELIMINARES

Si bien nuestra Carta Magna no consigna expresamente como deber de los particulares el hecho de contribuir a solventar el gasto público, a fin de alcanzar los fines previstos por el Estado, los tributos, o mejor dicho la recaudación tributaria, resultan ser un mecanismo que en los últimos años ha cobrado importancia, ello frente a la constante necesidad de obtener ingresos, amparándose ello en su creación o modificación.

Resulta en consecuencia pertinente evaluar, las situaciones en las cuales el incumplimiento de las obligaciones tributarias, sean éstas de tipo formal o sustancial, proviene de una intención clara por parte del sujeto obligado, sea este el contribuyente propiamente dicho o el responsable, a fin de obtener un beneficio de manera ilícita, o más bien resulta de una situación no deseada por este último, debiendo recalcar en ello el conocimiento por parte de todos los involucrados de que el hecho de incurrir en las conductas previstas en las normas como contrarias, deviene en una sanción contemplada en cualquiera de los ordenamientos vigentes.

Tomando en cuenta ello, en lo que respecta al ámbito tributario, resulta de suma importancia para los particulares no solo el hecho de conocer las normas que regulan el ámbito obligacional, sino también conocer la magnitud de las sanciones previstas en caso de incumplimiento, ello a fin de no solo evitar estas últimas, sino adicionalmente cuantificar las contingencias que se reflejan en datos con incidencia económica para el sujeto tributario, sea este persona natural o persona jurídica.

Al respecto, creemos necesario analizar a través del presente trabajo la naturaleza de dichas situaciones consideradas como ilícitas en materia tributaria, prestando atención además a su incorporación legislativa y a la aplicación práctica actual, la misma que a todas luces incluye aciertos y desaciertos que tenemos por objeto destacar o cuestionar de ser el caso.

II. INFRACIONES TRIBUTARIAS

1. INTRODUCCIÓN:

El Estado, para el cumplimiento de sus fines (por ejemplo, proveer a la población de salud, educación, seguridad, entre otros) necesita de ingresos, los cuales obtiene a través de la recaudación. Por tal motivo, los deudores tributarios están en la obligación de observar y cumplir con las normas tributarias previstas en nuestro ordenamiento jurídico. El incumplimiento de las normas tributarias y; por consiguiente, de las obligaciones formales y, en algunos casos, de las obligaciones sustanciales, conlleva la comisión de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción. Esta capacidad de la administración de imponer sanciones se enmarca dentro de la Facultad Sancionadora prevista en el Código Tributario, norma que, adicionalmente, prevé la posibilidad de que estas sanciones sean aplicadas discrecionalmente. En este sentido, el propósito de este trabajo es esbozar algunas reflexiones acerca de la facultad discrecional en materia sancionadora de la que goza la Administración Tributaria, para ello resulta pertinente definir qué es una infracción, cuáles son los tipos de infracción reguladas en el Código Tributario y cuál es la discrecionalidad que ostenta SUNAT.

2. CONCEPTO DE INFRACCIÓN:

Aun cuando las obligaciones tributarias se encuentran expresamente previstas en las normas tributarias, ya sea por desconocimiento u otro motivo, la realidad nos muestra que no son observadas ni cumplidas por un gran número de deudores tributarios, lo cual origina la comisión de una infracción. Es por ello que, el Código Tributario regula, en el Título I del Libro IV, las Infracciones y Sanciones Administrativas. Así, el artículo 164° del Código Tributario define a la infracción como “toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el presente título o en otras leyes o decretos legislativos”. Por su parte, Juan Velásquez Calderón establece la siguiente definición: “Infracción es la transgresión, el quebrantamiento, el incumplimiento de una norma legal. Es la inobservancia de la ley. La infracción tributaria (...) está constituida por la violación de una norma tributaria”. De las definiciones antes expuestas podemos concluir que las infracciones tributarias están directamente relacionadas con la afectación de las normas legales que establecen obligaciones tributarias. Ahora bien, estas obligaciones tributarias pueden ser de orden formal, como por ejemplo, presentación de las declaraciones dentro de los plazos previstos por la administración, emisión de comprobantes de pago, obligación de llevar libros contables, entre otras; o de orden sustancial, como por ejemplo, aquéllas vinculadas a los agentes de retención y percepción o aquéllas vinculadas a la obligación de no omitir ingresos.

3. TEORÍAS SOBRE SU UBICACIÓN CIENTÍFICA:

Respecto a la ubicación científica de la mencionada rama del Derecho, existen diversas Teorías, las cuales detallamos a continuación:

3.1. TEORÍA PENALISTA:

Surge en Alemania a fines del XIX frente al aumento del no pago de los tributos establecidos, como una reacción ante la teoría que consideraba los fraudes de índole tributario como infracciones de una categoría especial sujetas al mismo régimen de contravenciones de policía, y entre sus propulsores se encuentran Wagner, Meyer, Hensel, Soler, Jiménez de Asua y Mujes.

Meyer y Wagner, consideraron que el campo de los ilícitos tributarios correspondía al derecho penal común por identidad de principios jurídicos reguladores del bien jurídico tutelado, el aspecto normativo quedaría diferenciado sólo por algunos aspectos accidentales, siendo en esencia iguales debido a la base axiológico - técnica que poseen, en razón que en ambos casos el legislador busca restringir la libertad de acción del individuo en aras del bien público y proteger los intereses superiores. Así el delito de defraudación tributaria quedaría identificado con los delitos patrimoniales previstos en el Código Penal en tanto se atenta contra el patrimonio del Estado y de la comunidad, además de que se actúa impulsado por los mismos móviles que justifican las penalidades ordinarias.

3.2. TEORÍA ADMINISTRATIVISTA:

Nació en Alemania en 1794 como modo de reacción contra la doctrina penalista, propugnando un Derecho penal administrativo.

Para James Goldschmidt, quien en su obra Verwaltungstrafrecht, del año 1902, desarrolló el concepto de Derecho Penal Administrativo, partiendo de la distinción entre lo que es la infracción o conducta antijurídica administrativa de lo que constituye delito criminal. A la primera la define como "la omisión de prestar ayuda a la Administración estatal dirigida a favorecer el bienestar público o el estatal", en tanto a la segunda la considera como "el menoscabo de bienes jurídicos que gozan de protección penal por sí mismos”.

El Derecho Penal tiende a reprimir situaciones consideradas violatorias de deberes morales, en tanto el Derecho Penal Administrativo solo intenta eliminar los obstáculos que se oponen a la realización del bien público, y la pena que nace del poder punitivo autónomo de la administración el mismo que constituye una reacción de ésta última contra el individuo que no colabora adecuadamente con sus propósitos.

Conforme a Goldschmidt, la tesis de la autonomía del derecho penal administrativo no excluye que éste y el derecho criminal formen parte de una unidad superior, de modo que ella no impide recurrir a los principios generales el derecho penal, dado que son principios generales del derecho.

Esta concepción resta importancia a la gravedad del Ilícito Tributario en general, otorgándole como sanción penas leves, como serían en nuestro caso las aplicables a las infracciones tributarias.

3.3. TEORÍA DUALISTA:

Aquí se diferencia a los Ilícitos Tributarios en dos categorías jurídicas, según su naturaleza, y las sanciones, en penales y civiles o administrativas. Es decir, distingue a los delitos tributarios que comete quien se sustrae dolosamente o no del cumplimiento de la obligación de pago, y son reprimidos con sanciones penales; de las sanciones administrativas que corresponden a infracciones fiscales, y tiene penas pecuniarias, multas y otras de índole accesoria, como el comiso y la clausura de establecimiento.

Podemos afirmar entonces que esta corriente propugnada por Giuliani Fonrouge establece una posición intermedia entre la teoría penalista y teoría administrativista desarrollada en los acápites precedentes.

Dino Jarach, partiendo de una premisa distinta, llegó al concepto dualista, al entender que la "idea penal" se halla en todo el derecho, incluso en el derecho civil. Para este autor, las sanciones relativas a infracciones referidas a la obligación sustancial correspondían al derecho penal, y las relacionadas con los deberes

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (123 Kb)
Leer 73 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com