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ENSAYO DE COMERCIAL

luifervilla2317 de Abril de 2014

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Electiva XIV (derecho comercial)

Ensayo de: las fuentes normativas del contrato de compraventa internacional de mercaderías.

Doc. Eduardo Méndez daza.

Luis Fernando villa Chávez.

Id: 232944.

Universidad cooperativa de Colombia.

Bucaramanga.

2014.

Las fuentes normativas del contrato de compraventa internacional de mercaderías

El Contrato de Compra Venta Internacional es el factor central de toda transacción comercial, constituyéndose en el punto de partida del comercio internacional e instrumento jurídico dela actividad económica mundial.

El Contrato de Compra Venta Internacional es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se desenvuelven la importación y la exportación, y constituye el acuerdo de voluntades con fines lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una mercancía lícita que debe pasar por Aduanas

También podemos decir que el Contrato internacional de mercaderías es un acuerdo libre de voluntades, a título oneroso, destinado a transferir bienes, servicios o conocimientos entre sujetos domiciliados en Estados y regímenes jurídicos diferentes, que realicen una tradición real de dichas especies o derechos del territorio de un Estado al territorio de otro, o que pacten desde estados diferentes, o que la tradición se ejecute en territorio distinto a aquel de donde surgió la obligación.

Unas de sus grandes características del contrato de compraventa internacional de mercaderías son:

Consensual. Se fundamenta en el acuerdo de las partes sobre los elementos esenciales (precio y cosa) para que el contrato quede configurado sin necesidad de sujetarse a ninguna forma o solemnidad específica para su conformación.

Bilateral. Implica prestaciones recíprocas por cuanto las partes contratan para crear derechos y satisfacer sus intereses de manera contrapuesta. Nacen obligaciones recíprocas para las partes contratantes; el vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar por esa cosa una suma de dinero o parte en especie y parte en dinero siempre que la especie no valga más que el dinero.

Oneroso. Esta característica es esencial al contrato de compraventa en tanto que ambas partes se benefician. En la compraventa ambas partes pretenden una utilidad gravándose recíprocamente. El comprador persigue la cosa como medio de beneficio contractual y paga un precio como contraprestación.

Típico. Por tipicidad contractual ha de entenderse el acto jurídico reglamentado por la ley de forma clara, expresa y particular. El contrato es típico por tener una regulación especial y unitaria y a su vez tener una individualización con unos efectos propios señalados por la norma jurídica.

Pienso que unos de los elementos esenciales comunes son: el consentimiento, la causa y el objeto.

El consentimiento libremente expresado caracteriza a todos los negocios internacionales. Sin embargo, ello no debe llevarnos a sostener la teoría de la "soberanía absoluta de la autonomía de la voluntad", pues cada vez, con más razones, se abre paso la tendencia de la "objetivación del contrato", es decir, vincular los efectos y el tratamiento jurídico de las operaciones comerciales a los elementos objetivos de los actos por los cuales las relaciones se constituyen. En mérito de este reconocimiento de la libertad contractual, los sujetos pueden determinar

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