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Ensayo De Derecho Comercial


Enviado por   •  5 de Junio de 2015  •  2.075 Palabras (9 Páginas)  •  201 Visitas

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Antes de mencionar las letras de cambio, los pagare, los cheques es fundamental saber que es un titulo valor y ciertas disposiciones legales importantes .en el artículo 619 de código de comercio Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación. y de tradición o representativos de mercancías. Es decir Es un documento escrito, siempre firmado por el deudor que confiere un derecho en beneficio de la persona que lo porte.

Ahora bien definamos que es cheque pagare y letra de requisitos y quienes lo conforma

Letra de cambio

Es Una orden escrita dada por una persona (girador o librador) a otra (girado o librado) de pagar una determinada suma de dinero en un tiempo futuro a un tercero (tomador o beneficiario) o a quien este designe.”

Requisitos de la letra de cambio

Nuestro Código de Comercio no define la letra de cambio, pero en su artículo 671 establece los requisitos que debe contener, a saber:

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

2. El nombre del girado.

3. La forma de vencimiento.

4. La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

De acuerdo al citado artículo 671 tendríamos:

1. La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero. La orden de pago que da el girador debe ser ante todo clara e imperativa. No podría ser expresada en la forma de una solicitud o de un favor.

De conformidad con lo previsto en el artículo 678, al dar la orden de pago el girado se hace responsable tanto de la aceptación como del pago y “toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita”.

El girador ordena al girado que pague, pero a la vez está garantizando o prometiendo que si este no lo hace, el pagara invariablemente.

La cantidad a pagarse debe s en dinero y no otra cosa. La circunstancia de que la suma a pagar sea determinada no impide, que en la letra de cambio se incluyan cláusulas de intereses.

En el supuesto de que se presentaren discordancias en cuanto al valor exacto de la letra de cambio, por diferencias entre lo atestado y lo escrito en letras, se aplicaran las reglas previstas por el artículo 623 del código de comercio.

2. El nombre del girado. Es la persona natural o jurídica que recibe la orden de pago dada por el girador y, si firma, se entiende que acepta tal orden de pago, convirtiéndose por ello en el principal obligado, según previsión del artículo 687 del Código de Comercio.

3. La forma de vencimiento. La estipulación del vencimiento en la letra de cambio es importante, porque al fijar la fecha de tal vencimiento se originan las siguientes consecuencias

• Señala el fin de la circulación cambiaria del título.

• Fija la exigibilidad del derecho por parte del tenedor legitimo

• Determina el día en que empieza a contarse el término de prescripción de la acción cambiaria directa, conforme al artículo 789 de Código de Comercio.

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

 El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.

 El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.

 El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.

También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

 El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.

 El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)

 El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.

EL PAGARE: Solamente tres artículos de nuestro Código de Comercio se refieren al pagare: del 709 al 711.

En el pagaré intervienen:

 El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.

 El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.

 El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.

El pagare se ha definido como la promesa incondicional de quien lo emite (prometiente u otorgante), de pagar una suma determinada de dinero, en un tiempo futuro determinado, a favor de una persona (tomador o beneficiario), o del legitimo tenedor del título.

La anterior definición encaja dentro de los requisitos exigidos por el artículo 709 de Código de Comercio, que son los exigidos para todo título valor por el artículo 621; la mención del derecho que en título se incorpora a la firma de quien lo crea, y además los siguientes:

1. La promesa incondicional de pagar una determinada suma de dinero.

2. El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago.

3. La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

4. La forma de vencimiento.

El pagare tiene diferencias con respecto a la letra de cambio. En principio, en la letra de cambio hay tres personas, girador, aceptante y beneficiario. En la letra de cambio, el girador da una orden a un tercero y solamente cuando este desatiende la orden de aceptación o de pago, compromete su propia responsabilidad. En el pagare, es el emisor u otorgante quien se obliga de manera principal y directa.

Como en el pagare no existe la orden, tampoco existe la aceptación,

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