ENSAYO, ¿SOMOS LIBRES?
hans.9Ensayo8 de Mayo de 2016
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Universidad de San Carlos de Guatemala
Escuela de Historia
Curso: Filosofía I
Profesor: Dr. Miguel Alejandro De León Cardoza.
Primer semestre, 2016
ENSAYO, ¿SOMOS LIBRES?
Alumno: Hans Escobar Arias.
Carnet: 200912117
Área: Antropología.
¿SOMOS LIBRES?
Libertad es aquella facultad natural que posee el ser humano de obrar de acuerdo a su voluntad, sin ser presionado por fuerzas externas que lo obliguen a actuar de determinada manera.
La pregunta de si somos libres o no, carece de respuesta para muchas personas, quizá otros si tenga una respuesta, o tal vez nunca se lo hayan preguntado, al menos en mi caso, aún no podría responderla de manera amplia o por lo menos no antes de haber realizado un análisis al respecto. Recuerdo que esta duda me surgió desde hace ya varios años, en realidad no recuerdo exactamente a partir de cuándo, sin embargo, estoy seguro que fue desde mi niñez. Pero, ¿Por qué siento la necesidad de saber si soy libre o no? En realidad esta última pregunta no me la había hecho, me surgió en este momento, y pienso que también necesito saber ese por qué; e inclusive saber si en realidad siento esta necesidad o no.
Primero diré que efectivamente, Siento la necesidad de saberlo, estoy seguro de ello porque si no existiera ninguna necesidad en mi interior de querer averiguarlo, no me lo preguntaría tan frecuentemente.
Respecto al porque es tan importante determinar si soy libre o no, creo que se debe a que como seres humanos, tenemos la necesidad de relacionarnos con otros seres humanos, en estas relaciones se basa la sociedad, la sociedad es necesaria para la subsistencia del ser humano, ya que un ser humano solo, sin asociaciones con otros seres humanos, sería libre, mas no podría sobrevivir. Entonces, durante el desarrollo de nuestra vida social, nos comportamos de determinada forma, nuestro comportamiento podrá tener variaciones ya sea si estamos dentro de un contexto de relaciones sociales (trabajo, escuela, universidad, familia) o de si estamos en un contexto en donde no estemos teniendo ningún tipo de relación social (en nuestra habitación, en nuestro carro, etc.), así mismo nuestro comportamiento también podrá variar de acuerdo al tipo de contexto social en donde nos encontremos, por ejemplo: el comportamiento que tenemos dentro de la iglesia es distinto al comportamiento que tenemos en una discoteca, el comportamiento que tenemos cuando estamos con nuestros amigos, es distinto al comportamiento que tenemos cuando estamos con nuestra pareja sentimental. Estas variaciones en nuestro comportamiento se dan en virtud de que al momento de realizar alguna acción, estamos condicionados a hacerlo, respectando las la individualidad de las demás personas con las que convivimos, o si la acción o expresión que se realizará es inofensiva para la individualidad de las demás personas, estamos condicionados por las circunstancias, es decir, nuestro hacer y decir en ocasiones puede estar condicionado por las consecuencias que esto pueda implicar para la convivencia social del individuo que lo realizará. Por lo que al estar condicionados en nuestro comportamiento cotidiano, perdemos la noción de si este es realmente en función a nuestra voluntad, o es solo reflejo de estos condicionamientos, en otras palabras, caemos en la confusión de actuar como la sociedad quiere que actuemos, y de decir, lo que la sociedad quiere escuchar, sin tomar en cuenta lo que realmente queremos.
Ahora bien, es oportuno establecer que si bien es cierto, estos condicionamientos a los cuales se ve limitado el actuar y el pensar del ser humano, tienen como principal objetivo, mantener relaciones de armonía entre la sociedad, ya que de no existir, estaríamos en una sociedad primitiva, el ser humano suele autoimponerse condicionamientos adicionales de comportamiento y de expresión que no necesariamente son obligatorios ni deberían limitar su actuar y su pensar, sin embargo, se suelen tomar en cuenta para evitar el rechazo de la sociedad, ya sea de forma colectiva, o bien de alguna persona especifica que tenga cierta importancia para sus vidas.
Partiendo de lo anterior, dentro de la sociedad, como parte de esta serie de condicionamientos que son necesarios para que exista una convivencia pacífica, existen entre otros aspectos (los cuales no mencionaré por no ser de relevante importancia para lo que quiero exponer) ciertas normas de comportamiento, las cuales son aceptadas por la mayoría de personas que habitan en ella, estas normas, no necesariamente se refieren a normas jurídicas, el concepto de norma, al cual hago referencia es mucho más amplio, ya que abarca, tanto las normas jurídicas, como las normas morales y convencionalismos sociales, se definirán cada una de ellas, con el objetivo de ilustrar de manera clara lo que se expondrá adelante.
Cuando se habla de normas jurídicas, se hace alusión al conjunto de preceptos jurídicos, “cuyo requisito esencial es que sea expresa y constituye generalmente imperativos que prescriben o prohíben y cuya obligación viene impuesta a sus destinatarios. La norma jurídica también debe cumplir con los requisitos de generalidad (no puede prescribirse para uno solo), abstracción (es decir el legislador examina y prevé conductas y las traslada a la norma con estructura de supuestos y consecuencias jurídicas) y obligatoriedad (expresa la exigencia de su eficacia.” (López, Ezquerra, Muñoz, 1988, P.70). Si se analiza la definición anterior, se puede determinar que este tipo de normas, las jurídicas, son impuestas a la sociedad en general, por la misma sociedad, ya que son parte del ordenamiento jurídico del estado elaborado o formulado por un organismo determinado al cual el pueblo delegó esta función y como consecuencia, en sentido formal (no real) expresan la voluntad de esa colectividad, que decidió asociarse para sobrevivir y para poder beneficiarse de ello. El incumplimiento de cualquier norma jurídica, conlleva a una consecuencia jurídica, la cual es de acuerdo con Máximo Pacheco (1976), “la sanción que debe imponerse a un sujeto cuando se realiza la hipótesis prevista en una norma jurídica.” (p. 213). En conclusión, la consecuencia de incumplir una norma jurídica, conlleva a una sanción y por consiguiente, el ser humano, durante el desarrollo de sus convivencias sociales hace lo posible por no infringir estas normas jurídicas preestablecidas, su comportamiento limitando (libertad de locomoción, libertad de expresión), al margen de lo que establecen las normas jurídicas. Pero la consecuencia jurídica también viene acompañada de una condena social, ya que quien infrinja la norma jurídica, prácticamente está atentando en contra de la sociedad en su conjunto.
Por otro lado tenemos las normas morales, estas son de orden individual o social y constituyen deberes elementales impuestos por los sentimientos de moralidad del grupo social para su propio bienestar. Estas normas al igual que las jurídicas, rigen la conducta del individuo, ya para consigo mismo, ya para los demás hombres, su violación si bien es cierto, no trae como consecuencia una sanción de orden jurídico, si existe un auto sanción como lo es el remordimiento, o bien puede traer como consecuencia el desprecio social. Estas normas morales, a diferencia de la jurídicas, emanan de los valores y principios del ser humano, de lo que el ser humano entiende como bueno o como malo, constituyen de hecho uno de los orígenes del derecho natural, y si bien no forman parte del ordenamiento jurídico vigente, los seres humanos tratan de limitar su comportamiento al margen de estas normas, es importante mencionar, que el ordenamiento jurídico de un estado tiente su base en las normas morales, sin embargo, es también importante mencionar, que no todas las normas morales han alcanzado ser tomadas en cuenta dentro del ordenamiento jurídico de los estados, por lo que quedaron categorizadas como normas morales, por ejemplo: en Guatemala, ver pornografía no es una conducta limitada por el ordenamiento jurídico, sin embargo, para muchos es considerada “inmoral” y por lo tanto va a ser condenada por la sociedad y en muchos casos va a ser auto condenada por el propio individuo que la infringe (remordimiento).
Además de las normas jurídicas y de las normas morales, también existen otras formas de limitación de la conducta del ser humano en la sociedad, a estas formas de limitación que no encajan dentro de las normas jurídicas ni morales se le llaman, Convencionalismos sociales, estos se pueden definir como reglas que aparecen basadas en la costumbre. “Son una especie de mandato que surge de la colectividad y que son necesarias llevar a cabo dentro de la sociedad, ejemplos de convencionalismos sociales serian: ir a bodas de traje, saludar a las personas cuando se llega a algún lugar, despedirse, ceder lugares a las mujeres en los transportes públicos, etc. el convencionalismo social deviene de la costumbre por lo que se refiere a la práctica reiterada y constante, sin embargo, a diferencia de la norma jurídica, no tiene obligatoriedad, su cumplimiento es esperado, y la consecuencia en este caso no consiste en alguna sanción impuesta por la ley o a un auto juzgamiento (remordimiento), en el caso de los convencionalismos sociales en lugar de una sanción se aplica un castigo social el cual puede consistir entre otros; expresión de condena, censura, exclusión social, rechazo, etc.” (Ponce, 2009, p. 3).
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