ETAPAS DEL DIVORCIO NECESARIO JUDICIAL
byfinaldark10 de Julio de 2013
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ETAPAS DEL DIVORCIO NECESARIO JUDICIAL
La demanda
El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales escritas anteriormente, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia competente, precisando fundamentalmente:
n El tribunal ante el cual se promueve;
n El nombre del cónyuge que promueve y el de las personas que lo representen, en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
n El nombre del cónyuge demandado y su domicilio;
n El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
n Los hechos en que el actor funda su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
n Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
n El valor de lo demandado.
Además, a la demanda se deben acompañar:
n El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener la representación legal del cónyuge;
n El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;
n El documento o documentos en que se funda la acción;
n Copias en papel común del escrito y documentos que integran la demanda para emplazar al demandado.
El emplazamiento
Si la demanda reúne los requisitos necesarios, el juez la admitirá y ordenará al actuario que emplace al cónyuge demandado, para que en un término de 9 días hábiles contados a partir del siguiente al en que fue emplazado, comparezca para que conteste la demanda.
La etapa de prueba
Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en la ley, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el juez.
El término de prueba es de 25 días y comienza a contar a partir del día hábil siguiente al en que quedan notificadas ambas partes.
Las pruebas que se pueden ofrecer en la etapa probatoria, son las de:
n Confesión;
n Instrumentos públicos y auténticos;
n Documentos privados;
n Dictámenes periciales;
n Reconocimiento o inspección judicial;
n Testigos;
n Fama pública;
n Presunciones;
n Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,
n Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.
Cabe señalar que las pruebas más comúnmente se ofrecen son las de confesión, testigos, documentos públicos, privados y los dictámenes periciales.
La etapa de alegatos
Concluido el término de prueba, sin que se necesite petición de alguna de las partes, el juez debe conceder, primero al actor y luego al demandado, cinco días a cada uno para que aleguen de buena prueba.
La citación para sentencia
Una vez que ha transcurrido el término de alegatos, el juez debe notificar a las partes que el asunto se ha citado para dictar sentencia.
La sentencia
Entre otras cosas, la sentencia debe:
n Fundarse en la ley o en los principios generales de derecho;
n Ser clara y precisa; y,
n Ocuparse exclusivamente de todas y cada una de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.
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