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Divorcio Necesario


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2013  •  2.050 Palabras (9 Páginas)  •  364 Visitas

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DIVORCIO NECESARIO

EXPEDIENTE: 64/99

SECRETARIA “B”

INCIDENTE CUMPLIMIENTO DE

CONVENIO JUDICIAL.

C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO

DE LO FAMILIAR EN EL

DISTRITO FEDERAL

PRESENTE.

IRMA MARICELA VILLANUEVA ROJAS, en mi carácter de demandada, con personalidad reconocida en autos del juicio al rubro indicado, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito con apoyo y fundamento en los artículos 302, 308, 309, 311, 311-Ter, 315, 317, 322, 323 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en el Distrito Federal, así como el articulo 88 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Distrito Federal, vengo a promover el presente INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE CONVENIO JUDICIAL, en contra del C. JULIO RAMÓN MONDRAGÓN ARTEAGA, quien puede ser emplazado en su domicilio actual, el cual se ubica en Callejón Comunidad, LOTE UNO, MANZANA SEIS, DEPARTAMENTO UNO, en la Colonia La Retama, Municipio de Huixquilucan, Código Postal 52760, en el Estado de México, para los efectos de que se condene al hoy demandado al pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES

A) Que se condene al hoy demandado el señor JULIO RAMÓN MONDRAGÓN ARTEAGA, a dar cabal cumplimiento a la Cláusula Segunda del Convenio Judicial celebrado en el presente expediente, según Audiencia celebrada el veintitrés de abril del año mil novecientos noventa y nueve, con motivo del Divorcio Necesario, al que recayó su correspondiente

Sentencia Definitiva y Ejecutoria, respecto del pago de la Pensión Alimenticia, , ya que con fecha veinticinco de abril del año dos mil tres, el demandado deposito por ultima vez, la Pensión Alimenticia correspondiente a los meses de Diciembre del dos mil dos, enero y febrero del dos mil tres que corresponde a mis dos menores hijos de nombres JULIO SAMUEL Y OSCAR EMMANUEL ambos de apellidos MONDRAGÓN VILLANUEVA, a que se comprometió a pagar, solicitando a su Señoría con los apercibimientos de ley, se prevenga al demandado para que manifieste Bajo Protesta de Decir Verdad, el origen y monto de sus ingresos, ya que el mismo se cambio de su ultimo trabajo y en la actualidad tiene unas camionetas de su propiedad que se dedican a trasportar mudanzas, de las cuales se, por fuentes dignas de toda fe obtiene, la cantidad de $8,000.00 ( OCHO MIL PESOS 00/100 M.N. ) mensuales libres de impuestos, hecho el cual el demandado puede negar en perjuicio de mis menores hijos.

B).-Que se condene al demandado al pago de la pensión alimenticia en forma retroactiva, ya que adeuda los meses de marzo, abril , mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre , noviembre, diciembre, del dos mil tres y enero y febrero del dos mil cuatro lo cual asciende a la cantidad de $12,000.00 ( Doce mil pesos 00/100 M.N. ), mas las mensualidades que se sigan acumulando hasta la regularización el pago de las pensión alimenticia que se comprometió pagar al C. JULIO RAMÓN MONDRAGÓN ARTEAGA, lo cual consta en la cláusula segunda del Convenio Judicial, según audiencia de fecha veintitrés de abril del año mil novecientos noventa y nueve.

C).- Que con apego en el articulo 311 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se ordene el incremento automático del pago de la pensión alimenticia, en forma retroactiva desde que dejo el demandado de consignar las cantidades por dicho concepto a favor de mis menores hijos y su aplicación a la que se dicte, previa secuela procedimental y resolución interlocutoria que recaiga al presente incidente.

D) El pago de los daños y perjuicios, que se derivan de la presente secuela procesal toda vez que el demandado debido a su actitud negligente de incumplir con sus obligaciones alimentarías, la suscrita me he visto obligada a pedir prestado la cantidad de $ 15,000.00 ( QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) en el ultimo año, al C. JOSÉ AMAYA BERROCAL, con domicilio actualmente en el Pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa, en la Delegación Xochimilco en esta ciudad capital, lo anterior para poder cumplir en forma mínima con los alimentos de mis menores hijos y demás gastos para su sostenimiento, tales como escuela y ropa entre otros, ya que mis percepciones son insuficientes para mantener, yo sola a mis dos menores hijos, siendo que es obligación irrenunciable del aludido, lo anterior conforme a los artículos 301 y 303 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

E).-El pago de gastos y costas que se deriven del presente incidente, por ser el demandado el culpable según se demostrara en la secuela procesal que se genere del presente asunto.

F).- Se sirva dictar su Señoría el aseguramiento de la pensión, alimenticia en forma retroactiva, por todo el tiempo que ha dejado de cumplir

C).- Que con apego en el articulo 311 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se ordene el incremento automático del pago de la pensión alimenticia, en forma retroactiva desde que dejo el demandado de consignar las cantidades por dicho concepto a favor de mis menores hijos y su aplicación a la que se dicte, previa secuela procedimental y resolución interlocutoria que recaiga al presente incidente.

D) El pago de los daños y perjuicios, que se derivan de la presente secuela procesal toda vez que el demandado debido a su actitud negligente de incumplir con sus obligaciones alimentarías, la suscrita me he visto obligada a pedir prestado la cantidad de $ 15,000.00 ( QUINCE MIL PESOS 00/100 M.N.) en el ultimo año, al C. JOSÉ AMAYA BERROCAL, con domicilio actualmente en el Pueblo de Santa Cecilia Tepetlapa, en la Delegación Xochimilco en esta ciudad capital, lo anterior para poder cumplir en forma mínima con los alimentos de mis menores hijos y demás gastos para su sostenimiento, tales como escuela y ropa entre otros, ya que mis percepciones son insuficientes para mantener, yo sola a mis dos menores hijos, siendo que es obligación irrenunciable del aludido, lo anterior conforme a los artículos 301 y 303 del Código Civil vigente en el Distrito Federal.

E).-El pago de gastos y costas que se deriven del presente incidente, por ser el demandado el culpable según se demostrara en la secuela procesal que se genere del presente asunto.

F).- Se sirva dictar su Señoría el aseguramiento de la pensión, alimenticia en forma retroactiva, por todo el tiempo

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