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ETICA.

victor1999Informe1 de Junio de 2013

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Después de los deberes para con Dios, los más sagrados y trascendentales que tiene cualquier hombre, son los deberes para consigo mismo. Aunque haya personas a quienes esté muy obligado, el deber de mirar por mí en las cosas necesarias prevalece sobre toda cortesía por derecho natural; tengo un alma que salvar, tengo un cuerpo que conservar sano y decente, y he sido llamado por Dios a una vocación altísima, a la que debo corresponder, todo lo cual engendra una serie de deberes para conmigo mismo.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA PROFESIÓN ACTUARIAL

El contar con un Código de Ética que oriente adecuadamente la conducta del Actuario en cualquier relación profesional Deberes para consigo mismo:

que este tenga, es uno de los puntos fundamentales de cualquier Asociación. El Código de Ética que se muestra a continuación es el que se asumió de acuerdo a lo aceptado por la Asamblea que se llevó a acabo el día 28 de julio de 1999.

Disposiciones Generales.

Artículo 1. El presente Código orientará la conducta del Actuario en sus relaciones con la ciudadanía, las instituciones, las organizaciones, sus socios, clientes, empleadores, superiores, subordinados y colegas y le será aplicable en cualquier actividad profesional que realice.

Artículo 2. Este ordenamiento será aplicable a todo Actuario por el simple hecho de serlo, sin obstar la agrupación actuarial a la que pertenezca, su actividad o especialidad, su desempeño como funcionario, empleado, o en el ejercicio independiente de la profesión, cuando además de ésta, ejerza alguna otra, y aún si ya no ejerce su profesión.

Artículo 3. El Actuario debe disponer todos sus conocimientos científicos, experiencia y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.

Artículo 4. El Actuario debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, integridad, lealtad, respeto, formalidad, discreción, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas de su profesión.

Artículo 5. El Actuario se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará los cargos para los cuales cuente con los nombramientos profesionales necesarios y suficientes y realizando todas sus actividades con responsabilidad, efectividad, eficacia y calidad.

Artículo 6. El Actuario debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.

Artículo 7. El Actuario debe promover y defender el honor y la dignidad profesional, combatiendo y denunciando la conducta reprochable de autoridades, particulares y compañeros de profesión.

Artículo 8. El Actuario debe responder individualmente por sus actos, que con motivo de su ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural protegido por la ley.

Artículo 9. El Actuario no debe permitir el uso de su nombre o cédula profesional por parte de persona física o moral alguna, para atender asuntos inherentes a la profesión.

Artículo 10. El Actuario debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.

Artículo 11. El Actuario debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.

Artículo 12. El Actuario debe ejercer su profesión con pleno respeto y observancia a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 13. El Actuario debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica y a sus reconocimientos académicos. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el Actuario de sus servicios en cualquier medio informativo.

Artículo 14. El Actuario debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas, por lo que evitará difamar y lesionar el buen nombre y el prestigio de sus compañeros de profesión ante autoridades, clientes, otros profesionistas y la sociedad en general.

Artículo 15. El Actuario debe ser puntual en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 16. El Actuario debe dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención de éstos en los asuntos, investigaciones y trabajos elaborados en conjunto.

Artículo 17. El Actuario, al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Artículo 18. El Actuario deberá evaluar desde una perspectiva objetiva y crítica todo trabajo profesional realizado.

4. DE LOS DEBERES PARA CON LA PROFESIÓN

Artículo 29. El Actuario debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad total.

Artículo 30. El Actuario debe transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con objetividad y en el más alto apego a la verdad actual del campo de conocimiento del que se trate.

Artículo 31. El Actuario debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento a los maestros que le transmitieron los conocimientos y experiencia.

Artículo 32. El Actuario deberá en todo momento observar y respetar los estándares y/o principios de práctica actuarial que le sean aplicables.

Artículo 33. El Actuario debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional realizada con apego a normas metodológicas científicas, y la docencia.

Artículo 34. En las investigaciones realizadas, el Actuario debe expresar las conclusiones en su exacta magnitud y en estricto apego a las normas metodológicas acordes con el tipo de estudio.

Artículo 35. El Actuario debe poner en alto el prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

Artículo 36. El Actuario que sea electo para puesto de representación profesional en las organizaciones gremiales, deberá poner su mejor esfuerzo en la realización del mismo y apegarse a las más estrictas normas éticas.

Artículo 37. Los actuarios mexicanos, al practicar la profesión en cualquier otro país con el que se haya establecido algún convenio de intercambio profesional, deberán conocer y cumplir con el Código de Ética y los Estándares de Práctica Profesional que se establezcan por las Organizaciones Actuariales de dicho país. De la misma manera, deberán reunir los requisitos que demanda la responsabilidad otorgada.

5. DE LOS DEBERES PARA CON LOS COLEGAS

Artículo 19. El Actuario debe repartir de manera justa y equitativa los frutos del trabajo realizado en colaboración con sus colegas, asesores y trabajadores, apoyando en la medida de lo posible el desarrollo profesional de sus colaboradores y subordinados.

Artículo 20. El Actuario debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de información, fidedignas y actuales y buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia de que se trate.

Artículo 21. El Actuario debe mantener una relación de respeto y colaboración con sus colegas, asesores, trabajadores y otros profesionistas.

Artículo 22. El Actuario habrá de reconocer las ideas, logros sobresalientes y descubrimientos de otros Actuarios, respetando el trabajo y los derechos que sobre los mismos se tienen, y cumpliendo estrictamente con las leyes que protegen esos derechos.

Artículo 23. El Actuario debe abstenerse de intervenir en los asuntos donde otro profesionista esté prestando sus servicios, salvo que el cliente o el otro Actuario le autoricen para tal efecto.

6. DEBERES PARA CON LOS USUARIOS PACIENTES O CLIENTES

DE LOS DEBERES CON SUS CLIENTES

Artículo 21. El profesionista debe limitarse a mantener una relación profesional con sus clientes.

Artículo 22. El profesionista debe ser honesto, leal y conducirse con verdad ante su cliente en todo momento, salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a su servicio.

Artículo 23. Con respecto al principio de la voluntad de las partes, el profesionista debe cobrar sus honorarios en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular requiera.

De igual manera, el profesionista deberá reconsiderar el monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación económica

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