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Educacion En Valores

chele185 de Noviembre de 2012

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LA EDUCACIÓN EN VALORES

Juan Antonio Trujillo Trujillo (CV)

trujillo_trujillo@hotmail.com

RESUMEN

Históricamente, la educación en valores ha tenido poco peso en el ámbito escolar. A diferencia de la importancia otorgada a los contenidos académicos, todo lo relacionado con el aprendizaje de valores se reducía a actividades puntuales. En España es a raíz de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), cuando se avivó el interés por la educación en valores ya que incluía aspectos como son los contenidos actitudinales o como son los temas transversales.

Así se visualiza un interés por parte de la política educativa de extrapolar lo aprendido en el centro de enseñanza a la vida del alumno. Ello viene reforzado con la inclusión en los centros escolares de la asignatura “Educación para la ciudadanía y los derechos humanos”, que consiste en la enseñanza de los valores democráticos y constitucionales. Dicha asignatura nace de una recomendación normativa del Consejo de Europa en el año 2002, cuyo objetivo es: “Promover una sociedad libre, tolerante y justa, y que contribuya a defender los valores y los principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia”. La educación en valores contribuirá al desarrollo integral del alumno, dotándolo de conceptos, procedimientos y actitudes que posibiliten la construcción de una sociedad cada vez más justa, solidaria y responsable. El profesorado deberá favorecer la transmisión de valores con sus actuaciones y su metodología.

A lo largo del presente artículo definiremos el concepto de educación en valores así como profundizaremos en el sentido de cada uno de los temas transversales: educación moral y cívica, educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos, educación ambiental, educación sexual, educación vial y educación del consumidor.

Palabras clave: educación en valores, temas transversales, alumnos.

La educación escolar tiene como objetivo final desarrollar en los alumnos las capacidades necesarias para desenvolverse como ciudadanos de pleno derecho en la sociedad en la que habitan. Acorde a la Declaración Mundial sobre Educación de la Unesco, Artículo1, párrafo1 (2000): “Las necesidades básicas de aprendizaje abarcan tanto las herramientas esenciales para el aprendizaje como los contenidos básicos del aprendizaje necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar plenamente sus capacidades, vivir y trabajar con dignidad, participar plenamente en el desarrollo, mejorar la calidad de vida, tomar decisiones fundamentales y continuar aprendiendo”

Así los valores forman parte indisoluble de la formación de la persona. Por valores podríamos entender el conjunto de ideales que guían al individuo a la hora de tomar sus propias decisiones. Claro está en que no todos tienen la misma importancia, y según las vivencias de cada persona, conformará lo que comúnmente se conoce como escala de valores. Por otro lado, debemos de definir el concepto de educación. Siguiendo al autor Castillejo (1993) por educación entendemos“La capacidad humana de adquirir nuevas conductas a lo largo de su existencia. La educación se sustenta en la plasticidad, concepto biológico referido a la capacidad de cambio o adquisición de nuevas conductas de los seres vivos. El ser vivo es tanto más complejo cuando más compleja sea su estructura biológica. El hombre, por ser el más complejo, requiere la adquisición de conductas para sobrevivir porque no posee pautas innatas de conducta. Por ello es el aprendiz más brillante y a medida que va aprendiendo, va siendo mejor aprendiz y es cada vez más educable”.

Una vez definidos valor y educación, ¿Qué entenderíamos por educación en valores? Educar en valores pasaría por ser el proceso por el que se transmiten ideas, principios, criterios, que ayudan a los estudiantes en su crecimiento escolar y personal.

Refiriéndonos a la regulación educativa en referencia a los valores, encontramos en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo Español ,1/1990 de 3 de octubre: “El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad del alumno…Art1)

A su vez este idea queda remarcada en la actual Ley Orgánica de Educación, 2/2006 de 3 de mayo “El sistema educativo español se inspira en los siguientes principios… la transmisión y puesta en marcha de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación”. A su vez dentro de la Ley Orgánica de Cualificaciones y de la Formación Profesional, 5/2002 de 19 de junio, queda referido como “El conjunto de acciones formativas que, en el ámbito del sistema educativo, capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica”.

Toda esta regulación en torno a la educación en valores no viene sino a reforzar la importancia de este aspecto educativo en una sociedad en la que estamos acostumbrados a la pérdida de referentes conductuales y de respeto a los demás. Esto se traduce a veces en una sociedad de no respeto al prójimo y tachada de poco solidaria teniendo cada vez más peso las ambiciones individuales. En la práctica educativa la educación en valores la encontramos articulada en los temas transversales, que según las Cajas Rojas editadas por el MEC (1992) “Se trata de contenidos educativos valiosos, que responden a un proyecto válido de sociedad y educación, y que, por consiguiente, están plenamente justificados dentro del marco social en el que ha de desarrollarse la educación”. De este modo se desprende en que este objetivo se desarrolla en todas las áreas educativas, en todos los temas transversales:

 Educación moral y cívica.

La educación moral y cívica es el eje principal en torno al cual giran los demás temas transversales. La educación no debe limitarse al aprendizaje que aparece en los manuales y habrá de hacerse todo lo posible porque el alumno asuma el aspecto moralizante de la educación. La educación moral debe ayudar a generar en los alumnos posiciones críticas sobre el mundo que le rodea, crear pensamientos que le lleven a poner en tela de juicio las desigualdades, intentando de esta manera contribuir a la construcción de un mundo más justo, libre e igualitario. La base de cualquier sociedad democrática no es otra cosa que la puesta en práctica de dichos ideales. En palabras del antiguo dirigente de la ONU Kofi Annan, “La educación no solo enriquece la cultura… es la primera condición para la libertad, la democracia y el desarrollo sostenible”.

La Educación Moral es el concepto más amplio de los que mencionaremos, puesto que podríamos considerar que todas las actividades y actuaciones educativas en los Centros se consideran como tal. En general, hace referencia a todas las actuaciones educativas relacionadas con el desarrollo valorativo del alumnado y podríamos destacar como objetivos:

o Relacionarse con otras personas y participar en actividades de grupo, valorando la importancia de trabajar como miembro de un equipo y rechazando cualquier tipo de discriminación basada en diferencia de sexos, raza, clase social, ideologías, etc.

o Analizar y valorar el impacto del desarrollo científico, evolución social y técnica del trabajo.

o Conocer las creencias, actitudes y valores de nuestra tradición y patrimonio cultural.

o Conocer y analizar de los mecanismos que rigen nuestra sociedad.

 Educación para la igualdad de oportunidades de ambos sexos.

Tradicionalmente la educación estuvo separada por géneros, pasando luego a ser mixta para llegar a la actual idea de coeducación, es decir aquella con igualdad de condiciones para ambos sexos. Se entiende como coeducación al proceso educativo que favorece plenamente el desarrollo del individuo con independencia del sexo al que pertenezca, sin limitaciones impuestas en función de su sexo. En la Ley Orgánica 2/ 2006 queda reflejado de tal modo: “el pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades afectivas del alumnado, la formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así como la valoración crítica de las desigualdades, que permita superar comportamientos sexistas”. Además la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, supone un refuerzo para la aplicación de políticas de coeducación. En el ámbito de la UE la “igualdad entre hombres y mujeres es uno de los principios fundamentales del Derecho comunitario. Los objetivos de le UE en materia de igualdad entre hombres y mujeres consisten en garantizar la igualdad de oportunidades de trato

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