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Ejercicio De La Profesion

estefymontero26 de Enero de 2014

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EJERCICIO DE LA PROFECION.

CAPITULO I - CONCEPTO Y ALCANCES

Art. 1º: El ejercicio libre de la enfermería queda reservado al nivel profesional establecido por el art. 3º inc. a) y b) y sólo será permitido con la debida Matrícula expedida por la autoridad de aplicación. Los Auxiliares de Enfermería también, previa matriculación, sólo lo harán en relación de dependencia.

Lugares : El ejercicio de la Enfermería puede desarrollarse en clínicas, sanatorios, locales y todo tipo de establecimientos públicos o privados expresamente autorizados a funcionar como tales y contar con la respectiva habilitación y matriculación de los profesionales, según sea su competencia. Los locales o establecimientos dedicados principal o exclusivamente a las actividades de enfermería, deberán contar con un Licenciado de Enfermería o Enfermero a cargo, debidamente matriculado,, cuyo diploma o certificado será exhibido convenientemente, al igual que la habilitación del lugar.

La habilitación de locales o establecimientos estará sujeta a las condiciones de su planta física, higiénico sanitarias y de seguridad y equipamiento materiales y sistemas de registros adecuados a las prestaciones que se realicen y en general, se ajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.

El ejercicio de la Enfermería en relación de dependencia, sea en instituciones públicas o privadas estará sujeta en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley N º 4.170 y en la presente reglamentación. Los contratos privados deberán conformarse a ella particularmente en lo concerniente a la matriculación, habilitación para el ejercicio y la competencia determinada por el grado de capacitació o nvel académico o de instrucción.

Los auxiliares de enfermería deberán también contar con la correspondiente habilitación y matriculación.

Art. 2º: La Docencia, investigación, asesoramiento y administración de servicios estará a cargo exclusivamente de los profesionales comprendidos en el art. 3º inc. a) y b) en ese orden, según sea la disponibilidad de recursos humanos de este nivel profesional.

Art. 3º: La competencia específica queda determinada por la incumbencia de títulos o certificados habilitantes : Licenciado en Enferería ; Enfermero/a (Nivel Profesional) y Auxilires (Nivel no Profesional)

inc. a) Licenciado en Enfermería: En el ejercicio libre o dependiente en instituciones públicas o privadas, le corresponde, además de las propias del enfermero:

1- Planear, implementar, ejecutar, dirigir, supervisar, auditar y evaluar la atención de enfermerìa en la prevención, recuperación y rehabilitación de la salud.

2- Dirigir Instituciones, Departamentos y Servicios de Enfermería.

3- Desarrollar tecnología apropiada para la asistencia de salud en los diferentes nveles.

4- Integrar Tribunales de Concursos para la provisión de cargos de Licenciados, Enfermeros y Auxiliares de Enfermería.

inc. b) Enfermero: En el ejercicio libre o dependiente de corresponde realizar :

1- Determinación de las necesidades particulares de cada paciente desde el punto de vista de la enfermería, estableciendo el plan de cuidados pertinente.

2- Cuidados de enfermería cuando la situación exija conocimientos científicos adecuados a las circunstancias de gravedad del paciente o dificultad del tratamiento.

3- Administración de medicamentos bajo prescripción médica escrita. En casos de urgencia que no admiten dilación, también quedará registrada por escrito, al superarse el episodio.

4- Prevención y control sistemático personalizado o como miembros de Comités de Infecciones Hospitalarias, informando situacions de riesgo y asumiendo decisiones de su competencia.

5- Participación en :

ü Planeamiento,

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