Análisis Del Ejercicio De La Profesión Docente
lolis271 de Diciembre de 2013
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ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE
Breve Análisis del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
En el marco del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, seentiende por personal docente tanto a quienes tengan la condición de personal ordinario como a quienes ostenten el carácter de personal interino. El ejercicio profesional de la docencia constituye una carrera y, como tal, está supeditada al cumplimiento de funciones determinadas en las condiciones, categorías y jerarquías que establece el Reglamento según él:
Art.4: ...La carrera docente estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de idoneidad docente comprobada provista del título profesional respectivo.
Art.6 Numeral 2, 4,5, 6: Son deberes del personal docente:
• (2) Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio.
• (3) Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
• (4) Cumplir con las disposiciones de carácter pedagógico, técnico que dicten las autoridades educativas
• (5) Cumplir con las actividades de evaluación.
•(6) Cumplir con eficacia las exigencias técnicas relativas a los procesos de planteamiento programación, dirección, evaluación y demás aspectos de la enseñanza y el aprendizaje.
Resolución 213:Art.1:
Planificar el proceso de evaluación para efectos de aplicación, análisis, valoración y cuantificación de los resultados de las estrategias de evaluación.
En el Art.3: sostiene que la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso deberá ser conocida por el personal directivo del plantel, el departamento de evaluación, cuando lo hubiere, los padres o representantes y a los alumnos.
Resolución 266:Art. 12:
plantea que la evaluación formativa o de procesos está vinculada con los procesos de enseñar y de aprender , ya que es una estrategia de aprendizaje en función de las competencias e indicadores propuestos en el proyecto pedagógico de aula y los planes de estudio para la Educación...
A continuación les presento la propuesta presentada por Sinafum, a la Asamblea Nacional, sobre el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, con la finalidad de leer y opinar al respeto.
Recuerden que así como debemos estar informados sobre los avances educativos de igual forma debemos estar al tanto de lo que acontece en la parte legal sobre nuestra profesión y cuales son las últimas propuestas de Ley del Ejercicio de la Profesión Docente.
Es un aporte de la Prof Amalia Vivas
PROPUESTA DE LEY DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
Justificación
La educación en el artículo 14 de la recién promulgada Ley Orgánica de Educación, es considerada “como un derecho humano y un deber social fundamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva, que promueve la construcción social del conocimiento, la valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos republicanos y republicanas para la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación individual y social, consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y universal.” Con preevalencia en la educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano que son de obligatorio cumplimiento, en las instituciones y centros educativos oficiales y privados” por ello, para preservar la Carrera Docente , en los artículos 40 y 41 dela misma ley se alude a la promulgación de una Ley Especial de Ejercicio docente.
De igual manera, de conformidad con el artículo 204 y 205 de la constitución y la disposición transitoria segunda establece un lapso no mayor de un año a partir de la promulgación de la Ley Orgánica de Educación, se sancionarán y promulgarán las legislaciones especiales referidas en esta Ley., y en la disposición transitoria cuarta establece que la Ley Especial de Ejercicio de la Profesión Docente debe regular el ingreso, ejercicio, promoción, permanencia, prosecución y egreso en la profesión docente, con base en los principios constitucionales y en la LOE, además, establece que el ingreso, promoción y permanencia de los educadores y educadoras al Sistema Educativo debe responder a criterios de evaluación integral de mérito académico y desempeño ético, social y educativo, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica, También señala en la Disposición transitoria quinta, que por razones de necesidad comprobada en los diferentes niveles y modalidades del subsistema de educación básica y mientras dure tal condición de necesidad, se podrán incorporar profesionales de áreas distintas a la docencia con las mismas condiciones de trabajo de los profesionales y las profesionales docentes. Los requisitos, condiciones de trabajo y régimen de servicio se establecerán en una normativa dictada al efecto por el órgano rector en materia de educación básica. Es necesario acotar que en la disposición derogatoria única, se deroga la LOE del año 80 y el Reglamento General y el Reglamento del ejercicio de la profesión docente; quedan vigentes en cuanto no contradigan Ley Orgánica de Educación, recién promulgada.
Por lo expuesto, este colectivo considera de suma importancia, abrir un proceso de discusión y análisis en todo el país para la construcción en colectivo de la Ley Especial de Ejercicio de la Profesión Docente.
Es una iniciativa Legislativa del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM) y el movimiento Pedagógico Educadores Bolivarianos, presentando este PAPEL DE TRABAJO para el Proyecto de Ley Especial que regulará LA CARRERA Y EL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE, con base a la disposición cuarta y segunda del Cap. VII de la Ley Orgánica de Educación y fundamentados en el Art. 204 de la Constitución de la República, como electores y electoras e integrantes de la comunidad Educativa del País, acudimos colectivamente Hoy, 3 de Febrero de 2010, en acto público y exposición ante la Comisión Permanente de Educación , Cultura, y Deporte de la ASAMBLEA NACIONAL, a los efectos de que sea admitido y discutido, según lo dispuesto en el Art.205, incluso dándole carácter de urgencia, por necesidad y organización del Sistema Educativo Venezolano.
PAPEL DE TRABAJO COMO PROYECTO DE LEY ESPECIAL QUE REGULARÁ EL EJERCICIO DE PROFESIÓN DOCENTE LA
Capítulo I
Disposiciones fundamentales
Art. 1 La presente Ley tiene por objeto establecer los principios de unidad, procedimientos, y normas que regularan la carrera y el ejercicio docente, de los profesionales de la Educación egresados de las instituciones de Educación Universitaria con programas de formación docente para el Subsistema de Educación Básica del Sistema Educativo Venezolano.
Art. 2 La carrera docente como Sistema integral considerará a los efectos de su regulación: el ingreso, promoción, ascenso, permanencia, estabilidad, egreso, reingreso, traslado, sanción y jubilación de todo aquel profesional de la Educación, que ejerza en Instituciones educativas del sector oficial o del sector privado, en el ámbito del Subsistema de Educación Básica, por lo cual se establece como condición de inicio de la carrera el ejercer como interino y haber realizado un trabajo comunitario acreditado por el poder popular comunal.
Art. 3 El ejercicio docente en el Subsistema de Educación Básica a los efectos de su regulación se corresponde a las funciones del profesional de la Docencia, como carrera según su categoría y jerarquía, dentro del principio de libertad de cátedra y del derecho inalienable a crear, en cuanto al proceso de: enseñanza, investigación, ambiente comunitario para la formación, evaluación, orientación, planificación, indagación, experimentación, acompañamiento y atención pedagógica; articulado a la formación permanente del Docente y de los estudiantes.
Art.4 Son profesionales de la Educación, los egresados con el título de Licenciado en Educación o Profesor, de las Universidades públicas o privadas, con programas de formación docente y Escuelas Pedagógicas Universitarias, con el perfil requerido para el Subsistema de Educación Básica, con evidente dominio consciente del conocimiento y de la practica en cuanto lo científico, humanístico y tecnológico y, apto para articular entre el saber técnico-académico y el saber popular; adecuado al modelo de sociedad y modelo productivo socialista.
Parágrafo Único: Quienes posean títulos profesionales docentes obtenidos conforme al régimen de la Ley de Educación anterior, gozarán del derecho a la permanencia en el cargo que desempeña, garantizándole el principio de intangibilidad y progresividad en correspondencia con los demás principios establecidos en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica de Educación y en esta Ley Especial.
Art 5. La función docente, en el subsistema de educación básica, se ejercerá en la condición de ordinario y de interino. Y excepcionalmente, por un lapso determinado, como encargado y/o suplente.
a) Es ordinario, el profesional de la educación que reuniendo los requisitos de Ley, supera la evaluación del desempeño y es designado por el órgano competente para ocupar el cargo en condición de titular, a los efectos de la carrera docente.
b) Es interino,
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