El Contrato Social
BATMAN500719 de Junio de 2012
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Índice
1.- Introducción 3
2.- Libro I 5
3.- Libro II 6
4.- Libro III 10
5.- Libro IV 13
6.- Conclusión 16
7.- Análisis Personal 18
1.- Introducción
El contrato social es uno de los principales tratados políticos escritos por el filoso y socio político francés Jean-Jacques Rousseau. Fue publicado en París el año de 1762 con el título de “Du contrat social ou Principes du droit politique” -Del contrato social o Principios de derecho político-, Rousseau describe el proceso creador de la convivencia social bajo los principios de la democracia y su convenio “el contrato social”, sin la fuerza instintiva del hombre ni la autoridad divina, con lo que se dará lugar a la convención de la gente en el surgimiento de una nueva entidad política: el Estado. Dicho pacto ha de ser adoptado libremente por todos y cada uno de los miembros de dicha entidad política, y que producirá la renuncia de cada individuo para dar paso al bien común, con lo que, el individuo vence a la inherente desigualdad natural para obtener así la auténtica igualdad ética y jurídica. El pueblo constituido en una entidad política actúa de forma soberana por medio de la voluntad general, creando las leyes, que tienden a la conquista del bien común. Pero que, sin embargo este nuevo, necesario y recién surgido poder ejecutivo en el gobierno, estará supeditado a la voluntad y la ley emanada de la manifiesta y libre voluntad general. La tradición democrática contemporánea hace del consenso el fundamento de la legitimación del gobierno y de las normas sociales. Estas afirmaciones de Rousseau, quien además es reconocido como padre de esa tradición, de que la voluntad general es siempre recta aunque las deliberaciones del pueblo no tengan siempre esa rectitud; y de que hay una gran diferencia entre la voluntad general y la voluntad de todos, siendo la primera, por cierto, la que posee validez como origen de la ley.
Finalmente: dice Rousseau que cuando se propone una ley en la asamblea del pueblo, lo que se les pide no es precisamente si ellos aprueban o rechazan dicha proposición, sino si ella es conforme a la voluntad general, que es la de ellos. Esta afirmación parece contradictoria, si no sabemos cuál es la consistencia metafísica y psicológica de la voluntad general, que es lo que interesa ahora averiguar para entender el Contrato Social en toda su profundidad.
Jean-Jacques Rousseau, hace una reflexión en sus principios de Derecho político y de como fundar el estado sobre su base, trata de resumirlo mediante la descripción de lo que comprende el derecho de gentes, el comercio, el derecho de hacer la guerra y las conquistas, el derecho público, las alianzas, las negociaciones y los tratados entre otras.
2.- Libro I
En el primer libro, que consta de 9 capítulos, nos trata Rousseau, parte de la tesis que supone que todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza. Nos habla del estado originario del hombre, afirma que la familia “es el primer patrón de la sociedad política”. Rousseau argumenta que contrario a lo naturaleza del derecho del más fuerte que: “Convengamos, pues, en que la fuerza no constituye derecho, y que únicamente se está obligado a obedecer a los poderes legítimos”. El fundamento único de toda autoridad legítima serán las convenciones. Tras una breve referencia a la guerra y la esclavitud, el ginebrino presentará su idea acerca del pacto social, que formula en los siguientes términos: “Cada uno de nosotros pone en común su persona y todo su poder bajo la suprema dirección de la voluntad general, recibiendo a cada miembro como parte indivisible del todo”.
Rousseau distingue tres tipos de libertades: la libertad natural, que es la que se pierde tras el contrato, la libertad civil que está limitada por la voluntad general y la libertad moral, “que es la única que convierte al hombre en amo de sí mismo”. El pacto social convierte en iguales a los hombres por convención y derecho.
Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan sólo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los hombres. Hasta aquí Rousseau ennoblece la idea de que, si pudiera el hombre darse en propiedad no podría ser mediante la fuerza sino que debe ser solo a través de un acuerdo como excepción. Sin embargo desde cualquier punto de vista que se consideren las cosas el derecho de esclavitud es nulo no solamente porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Las palabras esclavo y derecho, son contradictorias y se excluyen mutuamente.
3.- Libro II
La acción de esta voluntad lo llama Rousseau “soberanía”, destacando el hecho de que es inalienable e indivisible. Para él las generalidades de la “ley”, no serían otra cosa que un acto de la voluntad general, es decir, donde el “pueblo” sería el “legislador”. Rousseau hace que sea imprescindible la figura del legislador como representante, que es “un hombre extraordinario” en el Estado. “La primera y mas importante consecuencia de los principios hasta aquí establecidos; es que solo la voluntad general puede dirigir las fuerzas del estado según el fin de su institución, que es el bien común; pues si la oposición de los intereses particulares ha hecho necesario el establecimiento de las sociedades, la conformidad de estos mismos intereses le ha hecho posible. Lo que hay de común entre estos diferentes intereses es lo que forma el vínculo social; y sino hubiese algún punto en el que todos los intereses estuviesen conformes, ninguna sociedad podría existir: luego la sociedad debe ser gobernada únicamente conforme a este interés común.
Hace aritmética política y establece ciertas simetrías y razonamientos entre el número de habitantes y la extensión de los países entre otras cosa. Cree que una finalidad de la mayoría de los pueblos es conseguir riqueza, prosperidad y paz. Cree que el lugar más apto para construir un Estado perfecto es la población de Córcega. Rousseau coincide con Aristóteles en la necesidad de una clase media. Considera que la libertad persevera gracias a la paridad de entre los hombres: “Es precisamente porque la fuerza de las cosas tiende continuamente a destruir la igualdad, por lo que la fuerza de la legislación debe siempre tender a mantenerla”.
Ahora bien conviene mencionar algunas de las disertaciones que hace nuestros políticos que no fraccionan la soberanía en su principio, la dividen en su objeto en fuerza y en voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo; en derecho de impuestos, de justicia y de guerra, en administración interior y en poder de tratar con el extranjero: tan pronto unen todas estas partes, como las separan.
Los decenviros mientras acuñaban la ley de las doce tablas exponen "Nada de lo que os proponemos, decían al pueblo, podrá ser ley sin vuestro consentimiento. Romanos, sed vosotros mismos los autores de las leyes que deben hacer vuestra felicidad." De esta manera declaraban que los ciudadanos son los únicos legítimos para hacerse de sus propias leyes otorgándose la soberanía para legislar lo que ha ellos les concierne.
La grandeza de alma del legislador es un verdadero milagro que debe probar su misión. Todo hombre puede grabar tablas y piedras, comprar un oráculo, fingir un comercio secreto con alguna divinidad, adiestrar un pájaro para que le hable al oído, o encontrar cualquiera otro medio grosero de imponerse al pueblo. Con esto, podrá tal vez por casualidad reunir una banda de insensatos, pero no fundará jamás un imperio, y su extravagante obra perecerá con el. Los vanos prestigios forman un lazo muy corredizo o pasajero; sólo la sabiduría lo hace duradero.
Es decir que al pueblo para que perdure la convención del Estado y el ciudadano, ha de llegársele con sabiduría y honestidad, y no mediante tremebundos argumentos oscurantismos revestidos de alguna mágica intervención divina.
Las promesas que nos unen al cuerpo social solo son obligatorias porque son mutuas; y son de tal naturaleza que cumpliéndolas, no podemos trabajar para los demás sin que trabajemos también para nosotros mismos. Es decir, que en la medida que contribuimos a nuestro mejoramiento dentro de un cuerpo político, también contribuimos al crecimiento de los demás.
Para concluir, Rousseau diferencia tres tipos de leyes: las leyes políticas, las leyes civiles y las leyes criminales. Además menciona cuestiones acerca de una cuarta clase de leyes: los usos y las costumbres, de las que se ocuparían en el secreto “el gran Legislador”. Sin embargo pareciera que Rousseau rehúye el tema citado y dice constreñirse a las leyes políticas.
Es evidente que el poder soberano, por mas absoluto, sagrado é inviolable que sea, no traspasa ni puede traspasar los límites de las convenciones generales, y que todo hombre puede disponer libremente de los bienes y de la libertad, que estas convenciones le han dejado; de modo que el soberano no tiene facultad para gravar a un súbdito mas que a otro, porque, haciéndose entonces el asunto particular, su poder ya no es competente.
En el cuarto capitulo Rousseau sostiene que, el pacto social establece entre
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