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El Derecho De Asociación En General Y La Asociación Profesional.


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2014  •  360 Palabras (2 Páginas)  •  509 Visitas

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El Derecho Colectivo de Trabajo surge a partir del derecho de asociación es decir de la necesidad del hombre de agruparse con sus afines para fortalecer sus potenciales, después de una gran revolución y de las etapas que surgen a partir de la acción de los trabajadores de luchar por mejores condiciones de trabajo, el derecho de asociación fue evolucionando desde la etapa de la prohibición, paso a la etapa de la tolerancia hasta llegar a la etapa de la regulación y es así como nacen los sindicatos.

Asociación en General de acuerdo con el artículo 9 constitucional nos establece en términos generales que la asociación puede ser constituida por particulares sin distinción alguna. (De Genero).

Fundamento Jurídico:

Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar.

Ejemplo:

Un ejemplo de asociación son el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el Colegio de Abogados de Chile, el Colegio de Abogados de Valencia, la Law Society of England and Wales y la American Bar Association, el colegio de abogados de Valladolid.

Asociación Profesional (De Especie) de acuerdo con el articulo 123 fracción 16 de nuestra carta magna establece al referir que “tanto los obreros como los empresarios tendrán el derecho para coligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales”, tiene derecho a la coalición es decir a la creación de una asociación profesional para defender sus intereses profesionales es decir un sindicato asiendo distinción entre la clase Patronal – Obrera.

Ejemplo: Sindicato de Trabajadores (CTM)

Sindicatos de Patrones (CANACO)

El derecho de asociación es el origen principal del derecho de colectivo de trabajo, solo cuando reglamenta a las organizaciones gremiales, es decir tanto de patrones como de trabajadores, ya que existen dos tipos de asociaciones en general y las asociaciones profesionales tienen distintos fundamentos legales, la primera clasificación se encuentra fundamentada en el artículo 9 constitucional y la segunda clasificación está tipificado en el artículo 123 fracción XVI constitucional.

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