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DERECHO CIVIL GENERAL


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2014  •  Tesis  •  3.295 Palabras (14 Páginas)  •  192 Visitas

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UNIVERSIDAD ANTONIO NARIÑO (UAN)

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD

ALUMNOS

CARLOS ENRIQUE VILLAMIL COMBARIZA

RICARDO IVAN CORREA FORTICH.

DERECHO CIVIL GENERAL

11 DE NOVIEMBRE DE 2014

EL ESTADO CIVIL Y EL DOMICILIO COMO ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

Previo a adentrarme en el estudio de los atributos de la personalidad y más exactamente a los denominados estado civil y domicilio, considero necesario establecer quienes son acreedores de estos atributos, teniendo en cuenta que estos son inherentes a su naturaleza humana.

En el artículo 73 del Código Civil se diferencian dos tipos de personas: natural y jurídica.

PERSONA NATURAL

Definición Doctrinaria

Kelsen, en la "Teoría Pura del Derecho", explica que "El hombre no es una noción jurídica que expresa una función específica del derecho; es una noción biológica, fisiológica y psicológica.

Definición legal.

Según el Art. 74 del Ordenamiento Procesal Civil, son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad sexo estirpe o condición.

Existencia y Fin legal de las Personas Naturales.

Continuando con lo precedente, resulta importante traer a colación lo preceptuado en el Art. 90 ibidem que la existencia legal de las personas principia con el nacimiento, pero no se trata del simple hecho de nacer, sino de nacer vivo, además estar completamente separado de la madre y sobrevivir a esta separación siquiera un momento, si este requisito no se cumple se considera que esta persona no existió jamás.

Por su parte el Art. 94 de la misma codificación, establece que la existencia de las personas termina con la muerte

PERSONA JURIDICA.

La persona jurídica o moral no es más que la atribución por el ordenamiento jurídico de la posibilidad de tener derechos y contraer obligaciones y en general sumirse en el tráfico jurídico por aquellos sujetos diversos de los seres humanos.

Según el Art. 633 de la Compilación Civil, se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente, las cuales pueden ser de dos especies corporaciones y fundaciones de beneficencia pública y estas pueden tener uno u otro carácter.

Establecido lo anterior descenderé al estudio de los atributos de la personalidad, especialmente a lo que concierne al estado civil de las personas y su domicilio.

ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.

Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana, por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a sí mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado.

Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.

Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades.

La normatividad civil Colombiana distingue como atributos propios de toda persona, el estado civil (exclusivo de las personas naturales) nacionalidad, nombre, capacidad, patrimonio y domicilio. Condiciones de las cuales gozamos los colombianos con sus diferentes características o variaciones que se explican en el siguiente cuadro:

Consignado lo anterior, iniciaremos con el estudio del estado civil y el domicilio de las personas, como condición constitutiva de cada persona.

EL ESTADO CIVIL.

El estado civil es un condición unica de personas naturales.

En su sentido etimológico, el estado viene de la palabra griega status que significa la condición o situación de una persona respecto a otras.

El decreto 1260 de 1970 establece en su Art. 1° que:

“El estado civil de una persona es su situación jurídica en la familia y la sociedad, determinada su capacidad para ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones, es indivisible, indisponible e imprescriptible, y su asignación corresponde a la ley”

y en su Art. 2° instituye que :

“El estado civil de las personas deriva de los hechos, actos y providencias que lo determinan y de la calificación legal de ellos”.

El estado civil muestra la familia de la cual el individuo proviene, si es hijo legítimo o extra matrimonial; La familia que ha formado, si es casado o soltero; y los hechos fundamentales de la misma personalidad, si es hombre o mujer, si es mayor o menor de edad, si vive aún o si está muerto.

1. Nacimiento y Muerte.

Son hechos determinantes en el estado civil de las personas, son ajenos a su voluntad. El nacimiento y la muerte están registrados en el registro civil y no son modificables como sucede con el matrimonio que también se inscribe aquí.

2. Matrimonio.

El matrimonio es un acto jurídico determinante del estado civil.

“Es un contrato solemne en el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente”.

Se realiza frente a un funcionario competente (acá frente a un notario o juez, en el extranjero frente a un cónsul) para que tenga validez en el ordenamiento jurídico. El matrimonio es voluntario y solo se puede realizar una vez al tiempo. Esto quiere decir que en la legislación colombiana se contempla la monogamia. En otros países como los del Medio Oriente está permitida

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