Derecho Penal General
cecilia19569 de Octubre de 2014
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PLAN DE APRENDIZAJE Nro. I
Derecho Penal General
Teoría del Derecho Penal.
El Derecho Penal como ciencia.
El derecho penal es una ciencia, porque aporta una información valida, fiable y contrastada sobre la teoría del delito y de la pena, aplicada a un hecho concreto de contenido penal, información obtenida gracias a un método (empírico) que descansa en el análisis y observación de la realidad en conflicto, como en la vulneración o puesto en peligro de un bien jurídico por un sujeto activo en relación a un sujeto pasivo considerado víctima.
El Derecho Penal es considerado como ciencia, porque cumple con todas las características de la ciencia, que lo convierte en autónoma e independiente, y distinta a las demás ramas del derecho, por tener sus propias fuentes, su propio objeto de estudio, fines, principios, métodos y técnicas.
No se puede afirmar o negar un hecho y una responsabilidad de manera empírica, sin antes haber sometido el caso al correspondiente análisis de tipicidad, a través de las fases de la ciencia.
Concepto del Derecho Penal.
Desde el enfoque de la ciencia se define como la ciencia que se ubican el Derecho Penal Público, que tiene por objeto el estudio de sus principios y dogmática jurídica, desde las teorías del delito y la pena, hasta la interpretación de los delitos y las faltas vigentes en el Código Penal, orientados a lograr los fines de protección, prevención y resocialización en una sociedad democrática y constitucional.
Función del ordenamiento penal dentro del marco de la constitución.
El sistema penal asume una función de “seguridad ciudadana” que no es la protección que debe brindar el Estado a las personas, respetando sus derechos y libertades fundamentales. Tiene por objeto cumplir con el propósito central que justifica todo estado democrático de derecho: conservar y desarrollar a los seres humanos de modo más completo posible. Para este fin, busca la satisfacción de sus derechos humanos a la seguridad personal y colectiva.
La noción de seguridad ciudadana puede ser delimitada democráticamente planteando una serie de factores dentro de los diferentes sectores del sistema penal. En este sentido, resultara necesaria que la actuación de la policía deba adecuarse a los límites que se encuentran en las normas internas e internacionales de protección de los derechos humanos, sin descuidar el logro de límites aceptables de eficiencia a través de la formación y preparación de sus cuadros y el uso de técnicas más modernas de investigación. En el campo judicial será necesario buscar una administración de justicia, pronta justa y fundamentalmente independiente. Todo ello implica modernización de la legislación penal (sustantiva, procesal y penitenciaria). Solo así será posible hablar de una noción de seguridad ciudadana de limites democráticos que se acorde con las exigencias impuestas por las normas protectoras de los derechos humanos.
Características del Derecho Penal.
Es publico.- Por que regula la relación entre las personas con el Estado y su interés es público; en razón, que el único poder del estado para crear delitos, y faltas t establecer penas, es el poder Legislativo y muy eventualmente el Poder ejecutivo.
Es Humanista.- Porque siempre ha sido un instrumento de control social. El Estado asume la facultad del ius Puniendi, solo el Estado puede aplicar el derecho.
Es judicial.- No todo el Estado está facultado para reprimir las conductas. El Estado tiene tres poderes autónomos, Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Sin influir el uno sobre el otro caso contrario se originaría un desequilibrio. La facultad sancionadora del Estado la ejercita a través del Poder Judicial. No todas las fracciones penales son siempre delitos, a veces pueden constituir faltas. El Estado debe agitar los recursos de carácter valorativo y la sanción es el último recurso (Ultima Ratio).
Es normativo.- Por cuanto este conjunto de normas jurídicas que valora la conducta humana, para calificarlas como infracciones penales, debe estar tipificado como delito o falta. Razón por la cual se justifica que el Derecho Penal es de carácter fragmentario, que de todas las conductas humanas, el Estado solo atrae aquellas conductas que pueden ser antijurídicas, que afectan el bien jurídico real.
Es garantista.- Porque debe garantizar la libertad personal y seguridad del Estado, y es en este contexto que la detención solo opera en situaciones de flagrancia, o por mandato judicial y en Ultima Ratio.
Es coercitivo.- Solo el Derecho Penal regula las relaciones de las personas, conminado de aplicar una denominada sanción. El juez que administra justicia penal puede ordenar las detenciones de las personas, disponer la contumacia, ausencia, medidas coercitivas de grado o fuerza, e inclusive realizar embargos sobre los bienes que son de propiedad procesado, para garantizar el pago de la reparación civil en una sentencia condenatoria.
Es finalista.- Porque las leyes penales que establecen determinadas escalas penales tienen como fin la protección de los bienes jurídicos de la persona y por tanto el Derecho Penal busca la seguridad Jurídica.
Objeto fin y naturaleza del Derecho Penal.
El objeto.- El Derecho Penal cumple la función de preveer la seguridad jurídica mediante la coerción penal; esto significa: estableciendo toda una multiplicidad de conductas prohibidas y señalando una determinada escala penal sistema penal, es decir, la sanción aplicarse al sujeto infractor. Esta, por su parte, se distingue de las restantes coerciones jurídicas, porque tiene carácter específicamente preventivo o particularmente reparador.
El fin.- El Derecho Penal se ha creado con la finalidad de darle a la sociedad protección, a través de los bienes jurídicos materializados en delitos y faltas, y su consecuencia jurídica sancionadora ante la infracción o puesta en peligro. También es preventivo, adoptando medidas de prevención con el fin de que el número- de delitos disminuya y desaparezca. Es resocializador, creando mecanismos que faciliten y den oportunidad al condenado a tener acceso a una rehabilitación y pueda resocializarse nuevamente como un hombre nuevo.
La naturaleza.- esta constituida por la tridimensionalidad del Derecho, en el sentido de que su contenido obedece a la criminología, a la dogmatica jurídica y a la política criminal, y es lo que da existencia propia, porque a partir de estas instituciones es que surge la norma jurídica de contenido penal, orientado a la justicia.
Relaciones con otras ciencias vinculadas. La naturaleza del Derecho Penal, contenida en la tridimensionalidad del Derecho, en el sentido de que su contenido obedece a la criminología, la evolución de las teorías del delito y la pena como objeto de estudio de la dogmatica jurídica, además; la necesidad como parte del Estado de garantizar la seguridad jurídica como objeto de estudio de la política criminal; así se ha vinculado y relacionado con otras disciplinas, así tenemos:
• Con la criminología. Ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del “ser” y que estudia la conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde un punto de vista distinto del normativo, se considera básica en el análisis del Derecho Penal, pues permite analizar las causas del delito y la personalidad del delincuente. El Derecho Penal estudia al delito desde el punto de vista normativo.
• Con la medicina legal. Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, abortos, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente con lo cual logra una adecuada y más justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al derecho Penal.
• Con la criminalística.- Al igual que la medicina forense, esta disciplina basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de esta disciplina.
• Con la Psicriatia.- Esta disciplina también se le conoce con el nombre de Psicopatología Criminal, tiene por objeto de estudio el de los mecanismos profundos y anormales de tal modo que puede explicar los actos de criminalidad.
• Con el Derecho Constitucional.- Porque contiene principios que han sido recogidos por el Código Penal, razón por la cual encontramos estrechas vinculaciones entre ambas disciplinas jurídicas, porque ambas pertenecen al Derecho Público, esto ha permitido que a través de la protección de la Constitución en el Derecho a la vida, al patrimonio, libertad, derechos socio económicos, se hayan trasladado al Derecho Penal, a través de la protección de bienes jurídicos constituidos en delitos y faltas.
• Con el Derecho Administrativo.- Constituye otra de las disciplinas que también forma parte del Derecho Público y que conceptúa como una disciplina jurídica, que se encuentra constituida por un conjunto de normas y principios, cuyo objeto de estudio es la administración pública, la función pública, los recursos impugnatorios a funcionarios y servidores de la administración pública. Es el conjunto de principios de Derecho Público interno y el conjunto de las leyes y reglamentos a la administración pública como generadora y garante del funcionamiento de los servicios públicos; tratando de la organización del Estado, de sus trabajadores, como también de sus facultades.
• Con el Derecho Procesal Penal.- Esta disciplina forma parte del Derecho Público, que se encuentra constituida
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